martes, 15 de abril de 2008

Solicitud de veto a la ley de trata

RED NO A LA TRATA

SINTESIS DE LA SOLICITUD DE VETO LEY TRATA



El día 9 de abril de 2008 fue aprobada en la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación la Ley de Trata que tenía media sanción del Senado. Desde la época en que se estaba discutiendo en esta Cámara, numerosas organizaciones sociales y especialmente aquellas involucradas directamente y las dedicadas a la problemática específica a que se refiere la ley, hemos planteando nuestra oposición y formulado nuestras diferencias y propuestas, que fueron expresadas asimismo por varias/os diputadas/os que han presentado proyectos alternativos, como el despacho de minoría y varias disidencias parciales, que parten de contemplar los derechos humanos de las víctimas.

Esta ley viola estos últimos ya que de la misma se desprende que existen dos formas de trata:



1) Una trata legal o legítima , que tiene lugar cuando se refiere a personas mayores de 18 años, respecto a las cuales no se probare que hubo un vicio del consentimiento, ya que las definiciones que se emplean sostienen que el delito se tipifica en estos casos sólo si estos vicios existen. O, como dice esta ley, si el delincuente actuó mediante "engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra".

Si esto no se puede probar, por más que se demuestre que el delincuente ha realizado las acciones que define el tipo penal y cumplido sus fines (lucrar con la explotación de personas) resulta inocente.



2) Una trata ilegal: dado que solamente se puede penalizar a los delincuentes en los casos de menores de 18 años o, tratándose de mayores de esta edad, si el Estado o la víctima pueden probar que su consentimiento fue viciado por alguno de los medios que la ley establece.

A nuestro juicio, una ley que persiga efectivamente la trata y respete los derechos humanos de las víctimas, sólo debe exigir la prueba de que los tratantes realizaron la/s acciones que la ley define con el/los fines que la misma establece, y, en ningún caso, proceder a investigar a las víctimas para definir si consintieron o no su propia explotación, en lo que constituye una revictimizació n de las mismas, además de las serias dificultades que ofrece dicha prueba precisamente por las condiciones en que se realiza la trata.



Por estas razones, solicitamos 1) el veto de esta ley y la elaboración de una nueva ley de trata o, 2) en su defecto el veto parcial de los artículos 2 y 10, en relación al siguiente párrafo, que se repite en ambos: "cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad , concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra".

Estamos convencidas/ os que un veto de estas características contribuiría a una más eficaz persecución de este aberrante delito y a una más adecuada protección de los derechos de las víctimas, teniendo en cuenta un principio fundamental de derechos humanos: nadie puede consentir su propia explotación



Adhesiones a



rednoalatrata@gruposyahoo.com.ar

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