sábado, 28 de febrero de 2009

Carlos Jáuregui, el Milk argentino

extraido de Sentido G

Carlos Jáuregui, el Milk argentino

Por Gustavo Pecoraro – (SentidoG.com)

(foto Carlos Jáuregui con Cesar Cigliutti y Lohana Berkins)

Harvey Milk nace en Nueva York el 22 de mayo de 1930. Abiertamente gay se muda a vivir a San Francisco en los comienzos de los años 70, donde abre una tienda de fotos, Camera Castro, en pleno centro neurálgico de la vida gay de San Francisco, y a los pocos años se presenta al cargo de supervisor municipal (algo así como concejal), no alcanzando los votos necesarios en dos oportunidades 1973 y 1975.

En 1977 después de que la ciudad reorganizara su procedimiento electoral para elegir representantes, Milk es electo como el primer cargo público abiertamente homosexual en EEUU. Estuvo once meses en su puesto y fue responsable de las ordenanzas más importantes hasta el momento, sobre los derechos de los homosexuales en la ciudad de San Francisco.

Según la revista Time, es uno de los “cien héroes e iconos del siglo XX...un símbolo de lo que pueden conseguir los gays y los peligros a los que se enfrentan por hacerlo”.

El 27 de noviembre de 1978, es asesinado por Dan White, un homófobo supervisor de la ciudad, que apenas cumplió 5 años de cárcel por este asesinato.

En ese año, en Argentina, el Mundial de fútbol de 1978 cubría de papelitos los gritos y sufrimientos de miles de desaparecidos que eran torturados y asesinados en los campos de concentración de la Dictadura Militar de Videla, Massera y compañía, uno de ellos, el de la ESMA, a escasos metros del Estadio de River Plate, donde se celebró la ceremonia inaugural de este campeonato.

En la provincia de Buenos Aires un joven llamado Carlos Jáuregui, se licenciaba de profesor de Historia en la Universidad de La Plata. Con el interés de continuar sus estudios, solicita una beca para especializarse en Historia Medieval y viaja a estudiar a Francia.

En 1981 participa de una marcha gay en París, donde toma contacto por primera vez con el movimiento homosexual en pleno funcionamiento. Había sido organizada para cerrar una campaña que proponía no votar a los candidatos de los partidos políticos que discriminan.

Ese fue el primer paso que decidió su posterior militancia en el movimiento gay porque, a partir de ese momento, empezó a soñar en una Argentina y una sociedad distinta.

Desde esa tarde tuvo algo claro: quería que su país también fuera libre, con derechos para todos.

Volvió a la Argentina en 1982, el mismo año de la guerra de Malvinas y la cobarde retirada militar, y lo primero que hizo fue declararle a su hermano Roberto que era homosexual.

Roberto Jáuregui, su hermano, fue la cara pública de la Fundación Huésped. Murió de SIDA en 1994.

En 1984 Carlos fundó la Comunidad Homosexual Argentina, junto a un grupo muy reducidos de activistas en la discoteca Contramano. Fue también su primer presidente hasta 1987, año en el que pasa a ser su Secretario de Derechos Humanos.

Milk y Jáuregui vivieron en dos tiempos diferentes, pero su lucha fue la misma.

Carlos Jáuregui, sin embargo, nunca aceptó cargo en ningún partido político.
Muchos fueron los que le ofrecieron integrar sus listas, desde el Radicalismo, pasando por Democracia Avanzada, hasta el Frente del Pueblo, alianza del Mas y el Partido Comunista.
Carlos jamás quiso identificarse con ninguno.

Él añoraba unir a un gran movimiento social en torno a la defensa de los derechos de las minorías, a veces incluso pecaba de demasiado diplomático con todos. Eso en realidad llegó a ser una virtud, porque invariablemente tenía las puertas abiertas en todos los sitios, y nunca se sentó más tiempo del prudente con nadie.

Su independencia fue su mejor arma. Su imagen pública, la que tanto ayudó a la comunidad, y por la que tanto gays lo criticaron, su mejor base
.
Las ganancias editoriales de su primer y único libro “La homosexualidad en Argentina” las donó a la CHA, dedicando su novela a “las Madres de Plaza de Mayo y sus compañeros de la Comunidad Homosexual Argentina”.

Fue elegido en el año 1993 por los periodistas argentinos como uno de las 10 personalidades políticas y sociales de mayor credibilidad en la Argentina.

Carlos sufrió, sin que ello le importara demasiado, el acoso de una comunidad gay demasiado exigente y sumamente cómoda desde las sillas de los bares de la avenida Santa Fe.

Con dirigentes tan importantes y visibles como Jáuregui con una amplia aceptación en la sociedad, la comunidad gay parecía un enano con cabeza de gigante.
Los gays porteños decían “no sentirse identificados”, o bien se quedaban en sus casas criticando “que las marchas del orgullo siempre se llenarán de travestis que nada tienen que ver con nosotros”.

Sin embargo esas marchas, las primeras muy minoritarias, o los primeros actos callejeros, o la lucha por la personería jurídica de la CHA, la querella contra el Cardenal Quarraccino, el encadenamiento a la Nunciatura, el primer juicio ganado al estado por discriminación en un caso de HIV patrocinado por Gays Dc a través de su letrado Jose Luis Pizzi que tuvo amplia difusión en los medios televisivos y escritos, fueron el germen de lo que ahora, sin ningún tipo de tapujos y a boca de jarro, se denomina la capital gay de Latinoamérica, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Carlos, ajeno a estas polémicas, y quizá bastante cansado de ellas, supongo, siguió incansablemente con su sueño: “en el origen de nuestra lucha está el deseo de todas las libertades”, como dice el slogan de Gays DC, grupo que fundó al abandonar la CHA en 1991, junto con Cesar Cigliutti, y Marcelo Ferreyra, entre otros compañeros y amigos.

La dimensión política de Jáuregui, sólo se pudo medir, lamentablemente después de su muerte el 20 de agosto de 1996.

Cuando otras fueron las manos que se alzaron con fuerza, otras las que reorganizaron el movimiento muy golpeado con la desaparición de Carlos, otras las que siguieron adelante con la lucha, y si me permiten, adecuaron las estrategias para el triunfo, o al menos para conseguir muchas reivindicaciones en momentos muchos más propicios que los primeros años donde tuvo que batallar.

Su herencia, está en buenas manos.
Aunque nunca habrá otro Carlos. Así como nunca habrá otro Harvey. Ellos fueron los primeros ladrillos, los cimientos, los que quedaron abajo, los que las nuevas generaciones no ven o desconocen.

Y sería conveniente que todos esos jóvenes que ahora disfrutan de la “gayfriendly” Buenos Aires, o acuden sonrientes y sin camisetas a las Marchas del Orgullo, sepan, quién fue Carlos Jáuregui que dio su vida por la libertad.

Le faltaron años a su vida para tener otra dimensión.
Probablemente él en estos últimos años, hubiera también sido el primer candidato electo en la política argentina.


martes, 24 de febrero de 2009

Legislación Nacional e Internacional sobre Diversidad Afectivo Sexual

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL ANTIDISCRIMINATORIA

Argentina
Ley de la Nación N° 23.514, Ley Antidiscriminatoria.. El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Antidiscriminatoria dice: "Se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", sin mencionar la orientación sexual. La letra de la Ley Antidiscriminatoria dice "sexo", lo que puede entenderse en sentido estricto, como especificación anatómica de varón y mujer, o en sentido lato, como todo fenómeno relacionado al sexo, incluyendo la sexualidad y la orientación sexual. El promotor de la ley, Fernando de La Rúa, declaró públicamente que fue intención del legislador, al enunciar "sexo", incluir a las personas homosexuales.
El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, al establecer que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", y enumerar los pactos de rango constitucional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (en adelante, Declaración de Derechos Humanos de 1948) reza en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". El artículo 2, parágrafo 1, reza: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". El artículo 7 reza: "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley". El artículo 25, parágrafo 1, reza: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Decreto Ley 9983/57 (en adelante, Declaración Americana), dice en su artículo II: "Todas las personas on iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin restricción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley N° 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica) dice en su artículo 24: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". En su artículo 2, compromete a todos los Estados Partes "a adoptar (...) las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para garantizar tales derechos y libertades".
Con igual jerarquía que la Ley Antidiscriminatoria, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 24.658 (en adelante Protocolo de San Salvador), dice en el art. 3, "Obligación de no discriminar": "Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". En el artículo 9, "Derecho a la seguridad social", el inciso 1 dice: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.

DERECHO INTERNACIONAL

Compatibilizar nuestro derecho interno con el de otras naciones es una obligación que deriva directamente del artículo 27 de la Constitución, que desde 1853 prescribe: "el Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución".
Varias de esas "potencias extranjeras" tienen instituciones que determinan uniones civiles paralelas al matrimonio.

Legislación de la Comunidad Económica Europea

El Parlamento Europeo o más concretamente algunos de sus parlamentaristas han intentado en numerosas oportunidades que la Comisión o el Consejo se pronuncien sobre la necesidad de legislar uniformemente sobre las uniones homosexuales.
Uno de los fundamentos más importantes de tal petición radica en que algunos países de la comunidad, como Noruega, Suecia y Dinamarca, han legislado sobre las uniones homosexuales equiparándolas al matrimonio, mientras que en otros países no existe legislación alguna e inclusive, en algunos, se las tipifican como delito.
Tal diferencia normativa - según quienes solicitan la uniformidad legislativa - dificulta la libre circulación de personas y atenta contra el principio de la no discriminación .
Hasta el momento, la Unión Europea carece de una directiva o de un reglamento que tienda a armonizar la situación de las parejas de hecho homosexuales. En el año 1994 se presentó un proyecto de directiva; su ponente fue la Congresista Roth; el proyecto no fue aceptado como directiva – que resulta obligatoria para los Estados miembros,- pero fue aprobado como Informe del Parlamento Europeo sobre la Igualdad Jurídica de los Homosexuales en la Comunidad Económica Europea de fecha 26 de enero de 1994 .
El informe fue aprobado por una mayoría relativa, dado que en la votación estaban presentes 275 parlamentaristas sobre un total de 518 de los cuales 158 votaron a favor, 98 en contra y 18 se abstuvieron
De este informe, creemos importante destacar algunos puntos de los considerandos, de las reflexiones generales y de las peticiones, razón por la que lo transcribiremos
CONSIDERANDOS:
A. Considerando su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas independientemente de su orientación sexual.
B. Considerando la creciente presencia de las lesbianas y de los homosexuales en la opinión pública y de la creciente pluralización de los estilos de vida.
C. Considerando que los cambios sociales exigen en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones civiles, penales y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones por razones de la orientación sexual y que algunos Estados miembros han realizado dichas adaptaciones.
D. Considerando que la aplicación por los Estados miembros de disposiciones discriminatorias en sectores bajo jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales de los tratados de la Comunidad Económica y del Acta Unica en particular en el ámbito de la libre circulación de personas conforme al art. 3 del Tratado CEE.
E. Considerando la responsabilidad específica de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades y sus competencias en lo que atañe a la igualdad de trato para todos los ciudadanos con independencia de su orientación sexual.

REFLEXIONES GENERALES
1. Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual.
2. Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de la persona en las disposiciones jurídicas ya adoptadas o a adoptar.
3. Expresa además su convicción de que la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor relieve en los tratados comunitarios y piden por lo tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el marco de la reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias.

PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO A LOS ESTADOS MIEMBROS CONTENIDAS EN EL INFORME
4. Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas que discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
5. Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo .
6. Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas de la seguridad social, en las prestaciones sociales, en la legislación relativa a la adopción, en el derecho sucesorio, en la legislación en materia de opinión, prensa información, ciencia y arte; además, pide a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad de opción.
7. Pide a los Estados miembros que prohiban las discriminaciones por razón de orientación sexual en todos los ámbitos sociales y que extiendan a las parejas homosexuales los regímenes jurídicos de que se benefician las parejas heterosexuales o creen regímenes sustitutivos equivalentes para las primeras.
8. Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva al Consejo relativa a la lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual.
9. Señala que esta directiva debería considerar discriminatoria, entre otras conductas, las siguientes:
- La denegación del derecho a la adopción o a la tutela.
- La denegación a las parejas homosexuales de instituciones jurídicas sustitutivas del matrimonio o la exclusión de las parejas homosexuales de los regímenes jurídicos para parejas no casadas.
- La negativa a reconocer a los matrimonios de personas extranjeras del mismo sexo o las parejas registradas en el derecho privado internacional de los Estados miembros .
Esta recomendación, aunque no tiene fuerza vinculante, tiene una importancia decisiva porque proviene del Parlamento Europeo, y demuestra el cambio de posición de Europa frente al problema homosexual .

Ley de Dinamarca de 1989
En 1989 se sancionó la Ley 372 sobre el Registro de las Parejas, que establece:
1. Dos personas del mismo sexo podrán tener registrada su relación de pareja.
2. Todo lo previsto en la legislación danesa sobre matrimonio será de similar aplicación al registro de parejas, así como a los miembros de las parejas registradas.
3. Todo lo establecido por la Ley danesa de Adopción concerniente a los cónyuges, no será de aplicación a los miembros de las parejas registradas.
4. Tampoco será de aplicación a los miembros de las parejas registradas la cláusula de la sección 3 y la sección 15 de la Ley danesa de Incapacidad Legal y Guardia y Custodia relativas a los cónyuges.
Vemos como la posición adoptada por Dinamarca en el año 1989, es absolutamente distinta a la sustentada por los Estados Unidos en el año 1996. Mientras el Estado danés se inclina por equiparar las uniones homosexuales registradas al matrimonio, el Estado norteamericano propugna exactamente lo contrario.
Cabe poner de resalto que la equiparación no es absoluta, dado que no se aplican a las uniones homosexuales ni las reglas de guardia y custodia ni las de la adopción . Por otra parte, el Act of Registered Partnership no permite el casamiento por la Iglesia . La Iglesia Danesa Evangélica Luterana, en 1995, creó un Comité para estudiar la posibilidad de la realización de una ceremonia para los registered partnership; el comité se expidió en 1997, señalando que existen tres soluciones diferentes: la primera es aceptar el registered partnership como un matrimonio y celebrar una ceremonia similar al matrimonio; la segunda, se basa en la solución tradicional de la diversidad sexual para los matrimonios, y la tercera es la aceptación de las parejas registradas como una alternativa convivencial con sus propias características .
El 20 de mayo de 1999, el Parlamento de Dinamarca aprobó una moción para ampliar los derechos de los gays y lesbianas, en virtud de la cual a las parejas registradas se les permitirá el derecho de adopción de los hijos del otro miembro, excepto en el caso en que hubieran sido adoptados en un primer momento en un país extranjero .

Ley de Noruega de 1997
En Noruega, en 1993, también se dictó una ley de parejas que establece:
- Dos personas del mismo sexo pueden registrar su pareja.
- El registro de pareja tiene las mismas consecuencias legales que el matrimonio.
- Las disposiciones de la ley de adopción concernientes a los cónyuges no se aplicarán a las parejas registradas.
Advertimos que en Noruega se adopta una posición similar a la de Dinamarca y que existe en ambas límites a la equiparación de las uniones homosexuales al matrimonio en lo relativo a adopción . La limitación frente a la adopción no es exactamente igual en Dinamarca como en Noruega porque en el primero esta aceptada restringidamente a la adopción de los hijos del otro miembro excepto en el caso de que hubieren sido adoptados en un país extranjero; mientras que en el segundo, la prohibición es absoluta.

Ley de Suecia de 1987-1994
En 1987, después de titubear largo tiempo, el legislador sueco se decidió finalmente a regular la cohabitación extramatrimonial mediante la ley 232 del hogar común de cohabitantes extramatrimoniales
Las ideas generales son:
- Se trata de evitar la creación de un tipo de matrimonio de “segunda clase".
- Se pretende ofrecer una forma legalmente regulada para solucionar los conflictos que puedan surgir de la cohabitación extramatrimonial.
- Se otorga protección a la parte económicamente más débil en caso de disolución de la relación
- Se regula exclusivamente lo que ha de hacerse con la vivienda y los enseres comunes, dejando al margen todos los demás bienes. En caso de fallecimiento de uno de los cohabitantes, no se concede derechos sucesorios al sobreviviente, pero se le garantiza conservar bienes hasta cierto valor. Ofrece una protección, pero más limitada, si se compara con la regulación matrimonial.
Esta ley se aplica a las relaciones heterosexuales, pero al mismo tiempo que fue dictada se sancionó la Ley de Cohabitantes Homosexuales (1987- 13) .
La Ley de Cohabitantes Homosexuales establece que si dos personas viven juntas en una relación homosexual, se les aplicarán, como personas homosexuales que conviven, las previsiones de las leyes relativas a parejas que cohabitan.
La Ley de Registro de la Pareja de Hecho de 1994 establece que dos personas del mismo sexo pueden solicitar el registro de situación como pareja de hecho. El registro de la pareja de hecho tiene los mismos efectos legales que el matrimonio, excepto en los que se refiere a las condiciones para la adopción y el acceso a técnicas de fecundación asistida, y a las condiciones referentes a los supuestos en las que la aplicación suponga un tratamiento especial a uno de ellos por razón de su sexo.
Advertimos que en el derecho sueco se establece una diferente regulación para las parejas homosexuales que se registren, a las cuales se les aplica el régimen del matrimonio, de aquellas que no se registran, a las que se les aplica el régimen del concubinato que tiene previsiones específicas sobre algunas consecuencias de la unión, pero que no son iguales al matrimonio. Por ejemplo, la unión de hecho homosexual no genera obligación alimentaria, ni derecho a la herencia, que sí los tiene la unión registrada .

Ley de Hungría de 1996
En febrero de 1996, el gobierno del primer ministro socialista Gyula Horna presentó una propuesta de ley de partenariat homosexuel; ese mismo año, el Parlamento aprobó las modificaciones sugeridas al Código Civil, mediante las cuales se equipara las uniones de hecho homosexuales y heterosexuales, mientras que los institutos del casamiento y de la adopción continúan absolutamente vedados a las parejas homosexuales .

Ley de Holanda de 1997
En Holanda, después de algunas dificultades, se dictó una ley de registered partnership que está abierta tanto a las parejas de mismo sexo como a las heterosexuales que no se quieren casar. La gran diferencia con respecto al casamiento reside en los efectos relativos a la filiación. Esta ley no permite la adopción por partners del mismo sexo, pero posibilita la custodia conjunta del hijo o de la hija de uno de ellos, y establece que el compañero del progenitor está obligado a dar alimentos al menor, que puede adoptar el apellido de aquél y será considerado hijo a los efectos del impuesto sucesorio.
Esta ley se encuentra en revisión; se creó una comisión para estudiar la apertura del casamiento civil de las personas del mismo sexo; la mayoría propuso permitir el matrimonio entre homosexuales, pero distinguiendo dos tipos de matrimonios: uno de parejas heterosexuales con efectos sucesorios, y otro para compañeros del mismo sexo sin efectos sucesorios. Cabe señalar que tres de los ocho miembros de la comisión opusieron serias reservas a esta opción, y los ministros consideraron más prudente esperar y verificar entretanto el funcionamiento del instituto de registered partnership
El pasado 12 de septiembre de 2000, la Cámara Baja del Parlamento holandés aprobó un proyecto que permite que las personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
La ley conocida como Bill N° 26672, actualmente se encuentra en las manos de la Cámara Alta. De ser promulgada a partir de enero de 2001, las parejas homosexuales podrán acceder a la institución del matrimonio, estén ellas registradas o no, y obtener los mismos derechos que tienen los matrimonios heterosexuales. En la actualidad en Holanda las parejas del mismo o de distinto sexo tienen la posibilidad de registrar su unión gracias a la Ley de Parejas Registradas. Sin embargo, la pareja registrada no posee los mismos efectos que un matrimonio.
En agosto de 1999, el gobierno holandés sacó un comunicado en donde explicaba el significado que la nueva legislación tendría para las parejas del mismo sexo. Básicamente el informe daba cuenta de las similitudes y las diferencias existentes entre el matrimonio y la registración de parejas. A modo de ejemplo explicaba que si una pareja de homosexuales decidía casarse tenía que tener presente que se su unión estaría sujeta a las formalidades matrimoniales tanto en lo que concierne a la celebración como a la disolución y a las consecuencias del matrimonio: si luego quisieran divorciarse tendrían que acudir a una corte; al tiempo que tendrían la obligación de mantener a su esposo/a, como lo hacen los ex esposos bajo el régimen holandés.

Ley de Cataluña sobre uniones de hecho hetero y homosexuales 10-1998

Ésta es la primera ley dictada en España que regula en forma integral el tema de las uniones de hecho, con la novedad que trata no sólo las uniones heterosexuales sino también las uniones homosexuales. Como la ley se dicta en Cataluña, que es una región autónoma, no regula lo relativo al trabajo, a la seguridad social, ni a la pensión de viudez, porque estos temas están reservados al derecho del Estado español.
La ley tiene dos Capítulos: el primero dedicado a la Pareja Heterosexual, y el segundo a la Pareja Homosexual; en general, el tratamiento de las dos uniones de hecho es similar, salvo en lo relativo a la adopción, derecho que le es permitido a los heterosexuales y denegado a los homosexuales, y en lo relativo a los derechos sucesorios ya que el compañero homosexual tiene el derecho a recibir 1/4 de la herencia del compañero fallecido, en caso que muera sin dejar testamento, derecho que no se otorga a las parejas de distinto sexo. Esta diferencia la explican los legisladores debido a que las parejas heterosexuales tienen la posibilidad de casarse, mientras que las parejas homosexuales no pueden contraer matrimonio.
Las disposiciones relativas a las uniones homosexuales y heterosexuales son idénticas en lo relativo a: la autonomía de la voluntad, la responsabilidad por las deudas, la disposición de la vivienda en común, los alimentos, la compensación en caso de disolución de la unión, la tutela, los beneficios respecto a la función pública, a las causas de la extinción de la unión, la compensación económica en supuesto de disolución, a la pensión periódica.
Del análisis de esta ley sacamos como conclusión que si bien en Cataluña se ha regulado sobre las uniones homosexuales, no se les permite el acceso al matrimonio, y las parejas casadas tienen un régimen preferente sobre las parejas homosexuales en lo relativo a herencia, alimentos, pensiones compensatorias y sobre todo en orden a la filiación, adopción y acceso a técnicas de reproducción humana asistida.

Ley de Aragón relativa a parejas estables no casadas 1999
El 26 de marzo de 1999 se dicta en Aragón la Ley 6/1999 relativa a las parejas estables no casadas; se aplica a las parejas estables heterosexuales y a las homosexuales, a las que trata conjuntamente, a diferencia de la ley Catalana que las regula en capítulos separados. La única diferencia entre las parejas homosexuales y las heterosexuales es que las segundas pueden adoptar y las homosexuales no
La ley es de aplicación a las personas mayores de edad que forman parte de una pareja estable no casada en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal. La pareja estable no casada no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro. (art. 14)

Ley Francesa de PAC de 1999
El 15 de noviembre de 1999 se dictó en Francia la ley N 99-944 relativa al pacto civil de solidaridad y al concubinato, que incorpora al Libro Primero del Código Civil Francés un título XII denominado del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato .
La nueva ley tiene como fin regular las uniones de hecho homosexuales y heterosexuales, que hasta el momento carecían de una regulación orgánica en el código galo.
El nuevo régimen diferencia los efectos del pacto civil de solidaridad - que es básicamente un contrato - de los efectos del concubinato, al que considera como una situación de hecho, y del matrimonio que es una institución.
Quienes celebran un pacto de solidaridad se obligan mutuamente a prestarse asistencia y al mismo tiempo se obligan solidariamente frente a terceros por las deudas comunes, mientras que quienes viven en concubinato no asumen esta obligación.
Teniendo en cuenta las diferentes obligaciones que adquieren quienes celebran un PAC que quienes viven simplemente en concubinato, el legislador concede a los primeros ventajas impositivas, en la seguridad social y en las leyes migratorias, que no otorga a los segundos.
Es de destacar que la celebración de un PAC no altera el estado civil de los celebrantes, ni da derecho al acceso a las técnicas de fecundación asistida a las parejas homosexuales, ni modifica las funciones de la Patria Potestad.

Ley de Canadá de 1999
El Tribunal Supremo de Canadá falló el 20 de Mayo de 1999 afirmando que la definición de la Ley de Familia de la Provincia de Ontario, de la palabra "spouse" (esposo/a) como una persona del sexo contrario es inconstitucional.
El 8 de Junio de 1999 la Cámara de los Comunes votó por 213 votos a favor contra 55 que por definición el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. La ministra de Justicia Anne MCLellan declaró antes de la votación que " el gobierno no tiene intención de cambiar la definición de matrimonio o de legalizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo" .
El 16 de junio de 1999 fue sancionada por el Parlamento Nacional de Quebec la ley N 32 que modifica las leyes y reglamentos que contemplan la situación del cónyuge hecho equiparando las uniones homosexuales a las heterosexuales. Resulta interesante enumerar todas las leyes que fueron modificadas para advertir la importancia económica que produce la equiparación de los concubinatos a las uniones homosexuales. Ellas son:
• La ley de accidentes de trabajo
• La ley de accidentes de trabajos y de enfermedades profesionales
• Ley sobre la ayuda financiera al estudio
• Ley sobre la ayuda jurídica
• Ley sobre el seguro del automotor
• Ley de seguros
• Ley sobre las cajas de ahorro y de crédito
• Código de procedimiento civil
• Ley sobre las condiciones de trabajo y el régimen de jubilación de sus miembros
• Ley de cooperativas
• Ley concerniente a los derechos sobre las transferencias de dominio
• Ley sobre las elecciones escolares
• Ley sobre los impuestos
• Ley sobre las normas de trabajo
• Ley sobre el impuesto a las ganancias.
• Ley sobre el régimen de jubilación de los agentes de la paz en servicios correccionales,
• Ley sobre el régimen de jubilación de los empleados del gobierno y de los organismos públicos
• Ley sobre el régimen de jubilación de los docentes
• Ley sobre el régimen de jubilación de los funcionarios públicos
• Ley sobre el impuesto a las ventas
• Ley sobre los tribunales judiciales
• Ley de ayuda e indemnización de las víctimas de actos criminales

Ley de Vermont de 2000
La Corte Suprema de Vermont resolvió en el precedente "Baker vs. State" en diciembre de 1999, que era inconstitucional denegar a las parejas lesbianas y gays los beneficios que gozan los miembros del matrimonio .
Esta decisión motivó que el Estado de Vermont dictara la ley de "Uniones civiles" (Civil Unions) que fue aprobada por la Cámara de Diputados en marzo del 2000 por 76 votos contra 69; y votada en el Senado el 20 de abril del 2000 por 19 contra 11 votos, donde se le introdujeron modificaciones que fueron aprobadas por la cámara de diputados el 25 de Abril del 2000.
En esencia, la ley establece que el "matrimonio" es la unión de un hombre y una mujer y crea la institución de "unión civil" para la unión estable homosexual registrada. La ley otorga iguales derechos y obligaciones a las uniones civiles que a los matrimonios en todo aquello que tenga como fuente normas del Estado de Vermont y reconoce que en los derechos y obligaciones derivados de normas federales seguirán existiendo diferencias entre los miembros de un matrimonio y las partes de una unión civil, porque por aplicación de la ley D.O.M.A.
El propósito de la ley es salvar la inconstitucionalidad que la Corte de Vermont encontró en "Baker v. State", proveyendo a las parejas de igual sexo los mismos beneficios y protecciones que la Ley de Vermont otorga a las parejas de sexos opuestos, como lo requiere el Cap. I, art. 7º de la Constitución de Vermont.
La equiparación de la ley de Vermont entre uniones civiles y matrimonios es solo aplicable en el Estado de Vermont, pero no lo es en el Estado Federal de los Estados Unidos de América, atento lo dispuesto en la ley D.O.M.A.; por ello, los impuestos federales que paguen los miembros de una unión civil no son equiparados a los que paguen los matrimonios.
La ley de las uniones civiles extiende a las parejas homosexuales los beneficios, protecciones y responsabilidades que otorgan las leyes de Vermont a las parejas casadas, pero no puede otorgar los beneficios, protecciones y responsabilidades que provengan de la legislación federal ya que esta última no reconoce a las uniones homosexuales el status matrimonial, así el régimen será distinto en todo lo referente a legislación estadual como los impuestos federales o las leyes migratorias.

Ley de Navarra 2000
La ley de Navarra aprobada el 22 de junio de 2000, define a la pareja estable como “la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipados sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
La ley permite que los miembros de la pareja regulen válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, “mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja […]”, siempre y cuando respeten los mínimos irrevocables que dispone la ley en análisis.
Las partes no pueden pactar la unión con carácter transitorio o someterla a condición.
Si las partes nada prevén, la ley dispone que contribuirán proporcionalmente – de acuerdo con sus posibilidades- al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal.
En esta dirección, la ley distingue gastos comunes y aquellos que no lo son. Entre los primeros encontramos al “trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios”. En cambio, no se consideran gastos comunes a los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni “en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja”.
En lo que hace a la situación impositiva de la pareja, la ley la equipara al matrimonio. De esta manera, los miembros de la pareja estable son considerados como cónyuges a la hora de computar rendimientos y aplicar deducciones o exenciones.
Alimentos
Lo más novedoso de la Ley de Navarra es que permite que los miembros de la pareja estable puedan adoptar en forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
Con relación a los derechos sucesorios, se considera equiparado al cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la ley.

Otras modalidades:
Diversos países, cada uno con sus propios recursos y realidades, han dado a parejas del mismo sexo seguro social, regímenes de licencias, derechos de inmigración, pases y beneficios.
Algunos jueces franceses han extendido a parejas del mismo sexo certificados de concubinato, que prueba la cohabitación a los fines de obtener derechos de alojamiento, vivienda, seguro de salud, préstamos bancarios y descuentos en transporte. Bélgica da seguro de desempleo a los casamientos por ley de comunes, sin distinción de sexo. El Servicio Público canadiense da licencia por duelo, por responsabilidades de familia y por reubicación de pareja, con el requisito de convivencia continua y pública de al menos un año. En Inglaterra, la ley de inmigración fue revisada administrativamente en 1997, otorgando derecho de inmigración a la pareja homosexual con cuatro años de convivencia en el exterior y compromiso de convivencia posterior de al menos de al menos un año.
Varias empresas de gran envergadura, como IBM, Disney, Microsoft e Eastman Kodak dan a sus empleados beneficios maritales, tanto en casamiento por ley de comunes como por matrimonio.


domingo, 22 de febrero de 2009

USA beca de inserción profesional

SentidoG en convenio con YMCA ofrecen la posibilidad de una beca de inserción profesional para ir un periodo de 10 semanas a USA.

Los jóvenes seleccionados se desempeñaran como líderes de campamento de acuerdo a su perfil, preferencias y requerimientos. Este programa, llamado ICCP está reconocido y apoyado por el Departamento de Estado de EE.UU. Este programa anualmente junta a miles de jóvenes representando a más de 64 países.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
* 18-30 años de edad.
* Nivel intermedio o superior. Fluidez en el dialogo cotidiano.
Poseer buena salud. Habilidades de liderazgo. Afinidad a deportes (No excluyente)
* Disponibilidad para viajar de 10 a 16 semanas durante el verano Estadounidense (Mayo - Agosto).

Y es valido para residentes en Argentina, Uruguay y extranjeros residentes en Argentina.
MAS INFO Y TODOS LOS DETALLES: http://www.sentidog.com/iccp/

En esa web hay un formulario para dejar los datos y hacer las consultas.


miércoles, 11 de febrero de 2009

Tortura

compartido por Mulabi, Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos



El video está en You Tube. Está, podría decirse, a la vista de tod*s. La presentadora de Edición Central, un programa de noticias peruano, introduce una filmación tomada en la ciudad de Taratopo. Hombres pertenecientes a las juntas vecinales detuvieron, raparon, desnudaron y golpearon en una de sus rondas nocturnas, a dos hombres que se disponían a mantener o mantenían relaciones sexuales en la vía pública. Las imágenes, sin embargo, desmienten rápidamente a las palabras. La voz femenina que relata la noticia especifica: uno de los hombres era un travesti. Intentó escapar, pero tras una cuadra de persecución la detuvieron de nuevo. Ante la cámara apuntándole a la cara, su acompañante ˆjoven, moreno, desdentado- dice que sí, que ya pagó. Cinco soles. Un dólar con cincuenta centavos. La travesti ˆsu nombre es Techi- y su cliente fueron conducid*s hasta Señor de los Milagros, uno de los asentamientos base de las juntas vecinales. L*s raparon. Luego, a golpes, fueron obligad*s a desnudarse y realizar ejercicios físicos hasta caer rendid*s de cansancio. El video lo muestra. También escuchan voces. L*s hacen contar, l*s humillan. La cámara enfoca ahora a un hombre a quien el letrero en la televisión identifica como Jutson Alvarado. Dice que se merecen el castigo. Menciona, como al pasar, a una travesti apuñalada en La Banda. Habla de erradicar. Dice que han tenido que llegar a este extremo. Antes de terminar el video regresa al estudio de Edición Central. Un hombre de traje y corbata cierra la nota. Advierte que, en realidad (podemos imaginarnos), las imágenes eran más bastante lamentables y crudas, pero no han querido herir la susceptibilidad de los televidentes.

A la luz de este video nunca parece más claro: la transfobia se ha vuelto parte del paisaje natural de América Latina. Lo mismo ocurre con la pobreza. Lo mismo con el machismo. Es desolador. Un grupo patético de hombres armados de palos que persiguen a una travesti y a un joven, tan pobres como ellos, que sobreviven en los márgenes como ellos. Esos tipos, tan abandonados por el estado peruano a su suerte como Techi y su cliente, l*s torturan. Humillan su cuerpo y humillan su alma. ¿Y todo para qué? Para erradicar lo que llaman la prostitución clandestina. Para sacarse del cuerpo los palos que ellos mismos reciben. Para castigar la belleza que no comprenden. La femineidad atacada, una vez más, por la vieja violencia de género. El viejo odio, el de siempre, hacia quienes viven su vida en su propio género, aunque esté mal visto. Aunque esté prohibido. La vieja falta letal de solidaridad de clase, de color de piel, de lugar en el mundo. La tortura, otra vez. Siempre.

Lejos de esa calle a oscuras, lejos de Señor de los Milagros y de Taratopo, la producción de Estación Central cuida la susceptibilidad de sus televidentes. Habla de Techi en masculino, no vaya a ser que un poco menos de transfobia ofenda a alguien del otro lado. Al mismo tiempo que la noticia la muestra, que muestra su cuerpo vestido y su cuerpo desnudo, la desconoce. Tan susceptible, la teleaudiencia. En la tierra de Estación Central las personas trans no vemos televisión. Y los medios no torturan.

Vivan donde vivan, travestis y mujeres trans llevan la tortura escrita en el cuerpo. Han sido expulsadas de su escuela, de su iglesia, de su comunidad ˆtantas veces, también, y tan temprano, de sus familias. Para ellas las puertas se han cerrado aún antes de que ellas las golpearan. Las puertas de la salud, de la vivienda, del trabajo. También las puertas de la justicia. A cualquiera podría pasarle, aquí, allá, en cualquier parte, a cualquier hora, a manos de cualquiera. Ser perseguida, ser hostigada, ser detenida. Ser torturada. Entrar a la historia como el relato a medias olvidado de una puñalada, de un par de tiros, de una desaparición para siempre, de un cuerpo sin nombre. Tortura es saberlo todos los días. Todas y cada una de las noches.

Es sencillo. La transfobia mata. Ayudá hoy a erradicar la impunidad de sus ataques. Y a erradicarla.

Sé susceptible.

Para mayor información, comunicarse con la Red Lac Trans
E mail: coord_red_lactrans@yahoo.com.ar

Sitio web http://www.redlactrans.org

domingo, 8 de febrero de 2009

Informe sobre señores.


Para contactos sobre este libro http://l-verdasco.blogspot.com


Reseña:
Informe sobre señores: la estética de lo impúdico

Aceptémoslo: Pocos son en nuestra provincia los que se aventuran a la ardua tarea de publicar un libro en forma independiente. Si además, ese libro es de relatos eróticos, resulta un caso singular. Pero si para colmo el erotismo que mana de sus páginas es el relativo a los encuentros entre un hombre con otro hombre, estamos ante un verdadero acontecimiento local.
Informe sobre señores, de Lorenzo Verdasco, reúne estas características y puede considerarse desde esta perspectiva como un libro atípico.
Con un agudo prólogo del escritor César Juárez, y diseñada bajo la forma de catorce relatos, la narrativa de Verdasco nos pone en presencia de imágenes que tienen la contundencia de un tajo en la carne: travestis adosados a señores anónimos, jóvenes seducidos por hombres “respetables", prácticas sexuales entre niños, sujetos comunes y silvestres que acceden a formas amatorias no convencionales como quien se permite un desliz y experimenta - irreversiblemente - con lo prohibido. Los protagonistas en general son hombres, hasta que se demuestre otra cosa. Son “señores”. El Informe obra como revelación: puesta al desnudo.
El viejo imperativo del placer estético - esa complacencia que el lector le pide al texto literario- aparece cuestionada en las páginas del libro que nos ocupa. Los escritos de Verdasco tienen la doble cualidad de enrarecer el deleite y sin embargo atrapar al lector.
Como el agua viva que en el mar sorprende al peregrino nadador, lo quema, lo torna extraño al mar y le deja una sensación de ardor que difícilmente le permita retornar al agua con un semblante ingenuo, la narrativa de Informe sobre señores quema, deja inquietud, succiona la ingenuidad. Por qué no decirlo: pervierte. Literariamente hablando, por supuesto.
No sólo por el erotismo finamente agresivo que destilan sus páginas, sino también por la serie de tópicos que emergen de las impúdicas peripecias de los personajes. Me limito a mencionar tres de aquéllos:
En primer lugar, al poner en cuestión su masculinidad, los personajes, se instalan en una zona incierta para la cual aún no existen demasiadas categorizaciones que no sean las típicamente despectivas. Existe la constante oscilación entre ser hombres, o ser, no ya mujeres, sino entrar en la menos incipiente que perturbadora categoría de “amantes de otro hombre”. Por ello, el joven amante de Informe sobre señores, relato que da nombre al libro, ofrece un ambiguo llanto: “...llanto luctuoso por la pérdida de la virginidad y de la hombría, llanto dichoso por la pertenencia al macho lascivo y genitor...”
En segundo lugar, las relaciones entre los personajes parecen atravesadas por una lógica de amo y de esclavo muy a tono con los modos eróticos puestos en juego. En los encuentros suele haber un iniciador que ejerce dominación física sobre otro. Ese otro se redime en la entrega de su carne y en su condición de víctima o siervo. En ningún caso se habla de amor o de algo parecido. Hay, sí, pasaje de un estado a otro: de vecino a “marido”, de compañero de morada a “esposa”, de cliente a “dueño”. Los roles convencionales de marido y mujer relampaguean y se diluyen, mutan, devienen otra cosa. “Es cierto que me pega, pero también es cierto que es el primero que me besa apasionadamente en la boca y me trata como a su señora”, es lo que dice el narrador personaje del relato Pedagogía de la criatura.
En tercer lugar, el tratamiento de la carne es bastante crudo: en una atmósfera erótica especial los cuerpos son atravesados, penetrados, consentidamente forzados. Este es el modo de acceso a una dimensión del placer reservada e impúdica. El cuerpo es víctima de los sacrificios y altar de depósito, doliente receptáculo de las ofrendas. “Mi sexo presto como el cuchillo de obsidiana que utilizaban los aztecas en los sacrificios humanos, se acercó naturalmente a aquella criatura de la noche”, confiesa el narrador personaje en Tres hombres.
Así, el encuentro foráneo y famélico de un cuerpo con otro es la clave de la delicada violencia erótica que impregna el libro, violencia que se condensa y estalla en relatos como El aromo:“lo que empezó a sentir era como una tripa o, más bien, un enorme ratón enjabonado y caliente...” .
Informe sobre señores está constituido por relatos de diversa factura, de trama compacta con una sucesión no siempre lineal de acciones, donde la tensión es constante. Relatos en los que lo obsceno se vale de artificios para hacer su aparición: empleo de segundas personas que enfatizan el carácter de “delación” de ciertas intimidades impuestas al olvido, breves alocuciones descarnadas de los personajes, ambientes dados a la práctica de lo heterodoxo.
En estas ficciones encontramos siempre a un narrador minucioso, una especie de baquiano de los márgenes. Porque aquí se trata de personajes, lugares y experiencias que se revelan como marginales. Y no es de extrañar que esta aproximación que hace el narrador de esos márgenes hacia el centro vital cotidiano y supuestamente normal de los lectores sea lo que torne sofocante - y no menos atractivo - el tránsito por sus páginas.


Por la prof. Natalia Acosta
(Publicado en El Periódico de Tucumán 25/2/2007)


Bio del Autor: Lorenzo Verdasco
Nació en Buenos Aires en 1960. Reside desde 1982 en Tucumán. Es poeta y narrador. En 2001 obtuvo el Primer Premio de Poesía, otorgado por la Universidad Nacional de Tucumán. En 2001 y 2003, obtuvo sendas menciones de honor en narrativa, en el concurso organizado por el C.F.I. Ha trabajado como Coordinador del Taller Filosofico-Literario de la U.N.T. junto a la Lic. Amira Juri. Actualmente coordina dos talleres: "Modus Operandi" y "los siete locos". Se desempeña además como traductor y literario de lengua rusa. Tambien ha sido incluido en la antología de poemas Tucumán. Huit Poétes argetins. Abra Pampa Editions, París 2006.


viernes, 6 de febrero de 2009

Documento sobre derechos sexuales/de las mujeres en Naciones Unidas

Información compartida por Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos.

La Iniciativa por los Derechos Sexuales produjo un Análisis sobre cómo se trataron los temas de derechos de las mujeres y de derechos sexuales durante la tercera ronda del Examen Periódico Universal, que es el nuevo mecanismo del Consejo de Derechos Humanos de la ONU por el que todos los países van siendo sometidos a examen de su situación en cuanto a los derechos humanos.

Quienes tengan interés en leer este documento pueden consultarlo en la versión en español


Alejandra Sardá-Chandiramani
Mulabi - Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos
Buenos Aires, Argentina
www.mulabi.org

martes, 3 de febrero de 2009

Convocatoria a grupos lesbicos en argentina

Mensaje de Puerta Abierta:

Por favor, necesitamos tener datos de grupos de mujeres de todas las provincias, nombre, direccion, tel y mail. No importa si son grupos grandes o pequeños, o si estan en proyecto o si no tienen personeria o sede. Es para una actividad que estamos organizando en Puerta Abierta, para el cual pensamos ir a visitarlas durante el 2009 y llevarles lo que necesiten, obviamente previamente nos comunicaremos para ver cuales son las necesidades especificas en cada caso. Nos podran mandar sus datos a este mail? puertaabierta2007@yahoo.com.ar

lunes, 2 de febrero de 2009

La Sanidad madrileña recibe 20 peticiones de cambio de sexo al mes

La Sanidad madrileña recibe 20 peticiones de cambio de sexo al mes


* La unidad de trastornos de identidad ha atendido en su año y medio de vida a 400 pacientes con problemas de transexualidad.
* Sandra está pendiente de realizarse la intervención definitiva que la convertirá en una mujer a efectos físicos.
* Para lograrlo tuvo que renunicar a su familia, quienes desde el principio se negaron a apoyar su decisión.
*

Nació chica, pero sólo se ha puesto falda una vez en su vida: el día de su Comunión. Hace un mes, Jorge, como se llama ahora, volvió a nacer. En diciembre pasó por el quirófano para poner fin a 33 años encerrado en un cuerpo de mujer.

Él es uno de los madrileños que se han operado en la unidad de trastornos de la identidad de la Comunidad para conseguir el sexo que deseaban. "Me di cuenta que era diferente a los cinco o seis años. Se pasa por una experiencia muy dura; hay gente que incluso llega a suicidarse. Hubiera sido más fácil que mi cuerpo hubiera coincidido con mi mente al nacer", lamenta Jorge.
En la región hay unos 600 transexuales y por este servicio ya han pasado alrededor de 400
La unidad de cambio de sexo, financiada por la Consejería de Sanidad, está a caballo entre los hospitales Ramón y Cajal y La Paz y es pionera en España. Sólo Andalucía cuenta con una unidad similar en la sanidad pública.

En la región hay unos 600 transexuales y el servicio de trastornos de la identidad ha tratado ya a 400 madrileños desde que se puso en marcha en mayo de 2007. "Tiene una fuerte demanda", según la Asociación Transexualia.

Hasta ahora ha hecho pocas operaciones, porque "el tratamiento hormonal y psicológico previo a la intervención dura entre año y medio y dos años", indican desde el Ramón y Cajal. De hecho, un comité médico examina caso por caso y acuerda con el interesado la transformación que desea hacer. A algunos les bastará con hormonarse, otros se pondrán pecho o se lo quitarán y algunos llegarán a transformar sus genitales.

Varias especialidades

En este proceso de transformación se incluye el diagnóstico, tratamiento, cirugía y poscirugía. Está compuesto por endocrinos, urólogos, dermatólogos, psicólogos clínicos, cirujanos plásticos, ginecólogos y anestesistas, entre otros. Al frente de todos ellos está el doctor Antonio Becerra: "No sólo se opera, nos ocupamos de ellos mientras dura su tratamiento, y la medicación hormonal dura toda la vida", explica.

Nos ocupamos de ellos mientras dura su tratamiento, y la medicación dura toda la vida

El coste de las operaciones de cambio de sexo es muy elevado: entre 10.000 y 30.000 euros. Un precio que no todos se pueden permitir y que, antes de la puesta en marcha de esta unidad gratuita, condenaba a estos pacientes a vivir en un cuerpo que no reconocían como suyo. "Nos hemos encontrado hasta casos de automutilación de órganos sexuales", dice Becerra.

Otra de las usuarias de la unidad es Sandra. Por sus ademanes femeninos nadie diría que en breve se someterá a una vaginoplastia (creación de genitales femeninos): nació en un cuerpo equivocado. En su entorno no la apoyaron y tuvo que elegir entre su familia y convertirse en la mujer que es hoy. "Es duro ser diferente en un mundo con tantos prejuicios. Las personas como yo no son travestis, son mujeres encerradas en cuerpos que no les corresponden".

Personas de cualquier edad

La unidad atiende a pacientes de edades muy variopintas. Los madrileños que acuden son siempre mayores de edad, pero la horquilla abarca desde los 18 a los 67 años.

Sobre todo son hombres que ansían un cuerpo de mujer (dos de cada tres casos). Algunos pacientes vienen arrastrando desde la infancia su transexualidad, sin embargo, otros lo notan ne otras etapas de su vida: cuando están casados e incluso tienen hijos.