martes, 31 de julio de 2007

Acción urgente por Sigma Huda

Estimados Amigos

La Relatora Especial de las Naciones Unidas contra la Trata de
Personas Sigma Huda fue aprehendida y encarcelada injustamente por el
nuevo gobierno de Bangladesh, impuesto por el ejército el que ha
encarcelado a más de 1.000 personas que le pueden representar una
amenaza u oposición.
Por lo tanto el tema de la trata de personas por el momento no cuenta
con su valiosa intervención y compromiso.

Hemos decidido tomar algunas ACCIONES URGENTES , en las que esperamos
contar con todas y todos ustedes, ya que la salud de la Dra. Huda era
ya de por sí muy precaria y desde el 5 de julio que la encarcelaron
no ha recibido atención médica.

Solicitamos que cada uno envíe ya sea en papel o por correo
electrónico las siguientes cartas a nuestro Canciller y al Presidente
de Bangladesh.

Cordialmente
Alberto B Ilieff

A continuación van las cartas:

Enviarlas a

Consulado Honorario REPUBLICA POPULAR DE BANGLADESH
Ruggieri 2930 - Torre Ducale Piso 1º "C"
(1425) Buenos Aires
Teléfono: 4804 5279 Fax: 4806 0851

Correo electrónico consuladodebangladesh@yahoo.com.ar

Chancillería Argentina
Esmeralda 1212, C1007ABR, Buenos Aires, Argentina - Tel. +54 (11)
4819-7000

Correo electrónico lvf@cancillería.gov.ar

CARTA AL CANCILLER

Buenos Aires, 26 de
julio de 2007

A S.E. el Sr Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio y Culto
Dr. Jorge Enrique Taiana

S / D

De mi mayor consideración:

Me atrevo a distraer su apreciable atención, para solicitar su
intervención ante el Gobierno de Bangladesh en relación a la grave
situación en la que se encuentra la Dra. Sigma Huda, Relatora
Especial de las Naciones Unidas contra la Trata de Personas, y
Presidenta de la Asociación de Mujeres Abogadas de Bangladesh,
(Adjunto el CV completo de la Dra. Huda) de conformidad con los
siguientes hechos:

1. La Dra. Sigma Huda es nacional de Bangladesh, quien ha
dedicado su vida a la defensa y promoción de los derechos humanos,
destacándose por ayudar a miles de mujeres, niñas y niños de
Bangladesh y de Asia por su entrega y aportes en esta noble causa.

2. A partir del reciente cambio de Gobierno en Bangladesh, no
sólo la Dra. Huda, sino más de mil personas identificadas con el
gobierno anterior y por lo tanto opuestas al presente régimen, han
sido perseguidas y encarceladas acusándolas del delito de corrupción,
como podrá usted verlo en el documento que Amnistía Internacional,
Sección Asia ha hecho público en su página web, mismo que adjunto
para referencia.

3. La Dra. Huda es esposa de un funcionario del Gobierno
anterior de Bangladesh y por lo tanto, ella y su esposo fueron
acusados del delito de corrupción y sus dos hijas menores y la
hermana de la Dra. Huda, también están amenazadas con acusaciones
similares.

4. Fruto de dichas acusaciones infundadas y que a todas luces
tienen el carácter de reprimir las voces que pudieran representar
oposición al presente gobierno de ese país, tienen hoy en la cárcel a
la Sra. Huda, quien fue detenida y encarcelada el pasado 5 de julio
del presente año.

5. La salud de la Dra. Huda era ya de por sí muy precaria.
Tiene Diabetes, la que le ha dañado sus dos riñones, sufre de una
grave arritmia cardíaca y tiene tapada la arteria de una pierna.
Justamente cuando se encontraba en el hospital recibiendo tratamiento
por su afección cardiaca y renal, y en donde además le iban a
realizar una artroscopia, fue requerida para que en media hora se
presentara en la Corte en la que se le estaba instruyendo un
procedimiento judicial por el delito de corrupción, por lo que la
artroscopia no se pudo realizar y al presentarse en la corte, se le
aprehendió y se le remitió a la cárcel, sin recibir hasta el momento
atención médica especializada, lo que nos hace temer por su vida. Me
permito adjuntar a la presente algunos de los informes médicos del
estado de salud de la Dra. Sigma Huda.

6. Por razones humanitarias, y por que sé de su compromiso
con los derechos humanos y el estado de derecho, ruego a usted, de la
manera más atenta, tenga a bien solicitar al Gobierno de Bangladesh:

a) Que la Dra. Sigma Huda sea trasladada de inmediato a un
Hospital para que pueda recibir la atención médica especializada que
su condición de salud requiere.

b) Se garantice a la Dra. Huda, su esposo, hermana e hijas el
derecho al debido proceso, respetándose las formalidades del
procedimiento y el derecho a una defensa adecuada, a ofrecer pruebas
y a que éstas sean valoradas a cabalidad, porque de lo contrario se
trataría de una presa política.

c) Se apliquen las inmunidades y privilegios a la Dra. Huda, a las
que cualquier funcionario o funcionaria de las Naciones Unidas tiene
derecho.

7. Así mismo, solicitamos a usted interponga sus apreciables
buenos oficios ante el Secretario General de la Organización de las
Naciones Unidas y ante la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de
la ONU para que intervengan de inmediato para garantizar a la Dra.
Huda las medidas humanitarias necesarias y especializadas en
concordancia con su grave situación de salud porque de lo contrario
su vida corre grave peligro, así como la aplicación de la Convención
de Inmunidades y Privilegios en su beneficio, porque de lo contrario
se encuentra impedida para cumplir con sus funciones.

Agradeciendo de antemano la atención que tenga usted a bien brindar a
la presente, le reitero las seguridades de mi distinguida
consideración y aprecio.

Atentamente,

FIRMA O FIRMAS

CARTA A PRESIDENTE

Julio 26 de 2007

Profesor Dr. Iajuddin Ahmed
Presidente
República Popular de Bangladesh

De nuestra mayor consideración:

Me atrevo a distraer su apreciable atención, para manifestarle
nuestra profunda preocupación en relación a la grave situación en la
que se encuentra la Dra. Sigma Huda, Relatora Especial de las
Naciones Unidas contra la Trata de Personas, y Presidenta de la
Asociación de Mujeres Abogadas de Bangladesh, (Adjunto el CV completo
de la Dra. Huda) de conformidad con los siguientes hechos:

1. La Dra. Sigma Huda ha dedicado su vida a la defensa y
promoción de los derechos humanos, destacándose por ayudar a miles de
mujeres, niñas y niños de Bangladesh y de Asia por su entrega y
aportes en esta noble causa, pero, además ha hecho importantes
aportes para el combate a la trata de personas conocida como la
esclavitud del siglo XXI en el mundo entero.

2. A partir del reciente cambio de Gobierno en Bangladesh,
sabemos que no sólo la Dra. Huda, sino más de mil personas
identificadas con el gobierno anterior y por lo tanto opuestas al
presente régimen, han sido perseguidas y encarceladas acusándolas del
delito de corrupción.

3. La Dra. Huda es esposa de un funcionario del Gobierno
anterior de Bangladesh y por lo tanto, ella y su esposo fueron
acusados del delito de corrupción y sus dos hijas menores y la
hermana de la Dra. Huda, también están amenazadas con acusaciones
similares.

4. Fruto de dichas acusaciones infundadas y que a todas luces
tienen el carácter de reprimir las voces que pudieran representar
oposición al presente gobierno de ese país, tienen hoy en la cárcel a
la Sra. Huda, quien fue detenida y encarcelada el pasado 5 de julio
del presente año.

5. La salud de la Dra. Huda era ya de por sí muy precaria.
Tiene Diabetes, la que le ha dañado sus dos riñones, sufre de una
grave arritmia cardiáca y tiene tapada la arteria femoral de una
pierna. Justamente cuando se encontraba en el hospital recibiendo
tratamiento por su afección cardiaca y renal, y en donde además le
iban a realizar una artroscopia, fue requerida para que en media hora
se presentara en la Corte en la que se le estaba instruyendo un
procedimiento judicial por el delito de corrupción, por lo que la
artroscopia no se pudo realizar y al presentarse en la corte, se le
aprehendió y se le remitió a la cárcel, sin recibir hasta el momento
atención médica especializada, a pesar de las afirmaciones de su
gobierno de que ella está bien, lo que nos hace temer por su vida.
Nos permitimos adjuntar a la presente algunos de los informes médicos
del estado de salud de la Dra. Sigma Huda.

6. Por razones humanitarias, requerimos al Gobierno de
Bangladesh:

a) Que la Dra. Sigma Huda sea trasladada de inmediato a un
Hospital para que pueda recibir la atención médica especializada que
su condición de salud requiere.
b) Se garantice a la Dra. Huda, su esposo, hermana e hijas el
derecho al debido proceso, respetándose las formalidades del
procedimiento y el derecho a una defensa adecuada, a ofrecer pruebas
y a que éstas sean valoradas a cabalidad, porque de lo contrario se
trataría de una presa política.
c) Se apliquen las inmunidades y privilegios a la Dra. Huda, a
las que cualquier funcionario o funcionaria de las Naciones Unidas
tiene derecho.

Lo hacemos responsable de la vida y la libertad de la Dra. Huda, ya
que de no atender nuestra solicitud, estaría usted cometiendo un
crimen de lesa humanidad y tendrá que responder por el ataque
generalizado y sistemático contra los y las defensoras de los
derechos humanos en su país.

Esperamos recibir una respuesta a nuestra solicitud y que la vida y
la libertad de tan prominente nacional de su país sea debidamente
garantizada.

Atentamente,

FIRMA O FIRMAS

LLAMADO A CONCURSO INADI

mas informacion en
http://www.inadi.gov.ar/concurso_simple.php

CRITERIOS PARA ACCEDER A TRANSFERENCIAS PARA ASISTENCIA TÉCNICA
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo apoya a las organizaciones que promueven los derechos humanos de las personas en situación de discriminación. Como parte de las acciones para la implementación del Plan Nacional contra la Discriminación (PNcD), el INADI convoca a un concurso para la transferencia de fondos por asistencia técnica de proyectos de intervención y/o sensibilización en temas de diversidad y no discriminación.
En esta oportunidad, se ofrece transferencias de $10.000 (pesos diez mil) para veinte organizaciones que trabajen las siguientes temáticas:
- Género
- Diversidad Sexual
- Migrantes
- Afrodescendientes
- Discapacidad
- Juventudes
- Adultos y adultas mayores
- Pueblos Originarios
- Personas viviendo con vih
- Diversidad religiosa
- Trabajo y discriminación

REQUISITOS PARA APLICAR
Por favor tome en cuenta que su grupo DEBE cumplir todos los siguientes criterios para ser elegibles para recibir un donativo:
• Ser una organización con sede en Argentina con actividades en Argentina.
• Demostrar un profundo compromiso y experiencia en la lucha contra la discriminación, lo que debe reflejarse claramente en sus actividades.
• Ser un grupo de personas que trabajan unidas. No aceptamos solicitudes de personas a título individual.
• Estar inscriptos en el Registos de OSC´s del INADI. Si no está inscripto, puede realizar este trámite luego de leer el instructivo en esta sección: http://www.inadi.gov.ar/foros_registro_de_osc.php
• Poseer personería jurídica o ser amadrinado/apadrinado por una organización con personería jurídica

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
• Entregar un informe mensual de avance del proyecto.
• Hacer una rendición de cuentas en forma mensual

PRIORIDADES
El INADI recibirá propuestas y otorgará hasta 20 transferencias de hasta $10.000 cada una.
Las propuestas seleccionadas serán las que:
• Estén trabajando en temas especificados
• Estén organizadas y dirigidas por miembros/as de las poblaciones en situación de discriminación para las que se dirigen los objetivos de la propuesta.
• Estén organizadas y dirigidas por grupos que reflejen una amplia diversidad en su composición.
• Estén situados en una región del país con limitación extrema de recursos financieros.
• Estén buscando activamente incluir la perspectiva de quienes acceden a sus programas o son beneficiadas/os por sus actividades.
• Contengan actividades de incidencia directa en la población objeto

El INADI NO financia lo siguiente:
• Personas individuales
• Becas
• Entidades Gubernamentales
• Grupos que carecen de un enfoque vigoroso en los derechos humanos
• Grupos cuyo único propósito sea generar ingresos o entregar caridad a personas individuales
• Grupos que no sean claramente antidiscriminatorios, en todos los aspectos.
• Partidos políticos o campañas electorales

INFORMACIÓN SOBRE LAS TRANSFERENCIAS SOLICITADAS
1. Las transferencias serán de $10.000 cada una.
2. Por favor describa la forma en que utilizaría la transferencia del INADI.
3. Por favor, entregue un breve presupuesto de lo incluido en su solicitud, en pesos.

REFERENCIAS
1. Si usted trabaja con otros grupos en su comunidad que conocen su trabajo, por favor provea información adicional de contacto para una o dos organizaciones. También pueden adjuntar dos cartas de recomendación de 2estas organizaciones.
2. Si usted ha recibido financiamiento de algún donante nacional o internacional, por favor proporcione la información de contacto de uno o dos de esos donantes.
3. Por favor, adjunte recortes periodísticos, folletería o cualquier otro documento que avale su actividad.


PROCESO DE INSCRIPCIÓN AL CONCURSO
Plazo abierto de presentación: 10 de julio al 10 de agosto de 2007.
Procedimiento de Inscripción:
a) Una vez inscripto en el Registro de OSCs, completar el formulario online y hacer clic en "Enviar Formulario".
b) Imprimir formulario completo y enviarlo por correo postal dirigido a “Concursos Transferencias”, al INADI: 25 de Mayo 145 8º piso. C1002ABC.Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por favor, conteste brevemente las siguientes preguntas para ayudarnos a comprender mejor el trabajo que realiza el grupo. Su formulario no debe exceder las 10 páginas una vez completado.

jueves, 12 de julio de 2007

ARGENTINA: PROFESIONALES DE LA SALUD DEBERÁN LLAMAR A TRAVESTIS Y TRANSEXUALES POR EL NOMBRE DE ELECCIÓN

RESUMEN

El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires , Claudio Mate, firmo el pasado 5 de junio la Resolución 2359. Esta medida requiere a trabajadores, trabajadoras y profesionales de los hospitales de la provincia el respeto de la identidad de genero al solicitar que se designe con el nombre de elección, ya sea masculino o femenino, a las personas trans, travestis o transexuales que asistan como pacientes.

ACCION

IGLHRC desearía invitarlas e invitarlos a enviar cartas de felicitación a Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) y .

Por favor envíen su carta de felicitación a:

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Sr. Ministro Claudio Mate
Dirección: Av. 51 # 1120, La Plata, Argentina
Tel: +54 221 429 2709 / 2700
Correo electrónico: privadams@ms.gba.gov.ar

Dirección de Atención Primaria de la Salud de la
Provincia de Buenos Aires
Dr. Gustavo Marin
Tel: +54 221 429 2736 / 37
Correo electrónico: scas@ms.gba.gov.ar

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
Dirección de Igualdad y Oportunidades.
Sr. Diego Cao
Sr. Jorge Barrales
Tel/Fax: +54 221 489 3960
Correo electrónico: cao_dm@yahoo.com

Dirección de Derechos Humanos de La Matanza
Sra. Gina Dinardo
Tel: +54 11 4441 9130
Correo electrónico: gdinardo@lamatanza.gov.ar

Defensoría del Pueblo del La Matanza
Sra. Silvia Caprino Alejandra Dulce Martines
Dirección: Hipólito Yrigoyen 2661, San Justo.
Tel/Fax: +54 11 4482 6229
Correo electrónico: defensoriadelpueblo_lamatanza@yahoo.com.ar

Comité de Bioética de La Matanza
Prof. Beatriz Firmenich
Tel/Fax: +54 11 4441 6788

Programa de VIH/SIDA de La Matanza
Dr. Jorge Pueyo
Lic. Gabriela Fernández
Tel/Fax: +54 11 4651 1381
Correo electrónico: provihlama@yahoo.com.ar

Hospital Teresa Germani
Dra. Silvia Cetani
Dirección: Av. Luro 6561 G. de Laferrere, (1757)
Tel: +54 11 4626 0315 / 4457 5445

Asesores
Mauro Isac Cabral
Correo electrónico: micabral@fibertel.com.ar
Dr Marcelo Gustavo Feldman
Correo electrónico: magfeldman@yahoo.com.ar

Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.)
Diana Sacayan
Correo electrónico: amancaylafe@yahoo.com.ar

Marcelo Ernesto Ferreyra
IGLHRC
Correo electrónico: mfferreyra@iglhrc.org

ANTECEDENTES

Hasta ahora el trato recibido por las personas travestis al recurrir a los centros de salud publica ha sido casi invariablemente sumamente discriminatorio y agresivo tanto para ellas como para sus familias. Eran eludidas desde el mismo momento de su ingreso al lugar. Enfermeros, enfermeras, personal médico y no médico se burlaban de su identidad de género, haciendo comentarios insultantes aunque su estado fuera sumamente delicado. Si reclamaban por una mejor atención se les informaba que si no estaban conformes, tenían las puertas del hospital abiertas para retirarse.

A la hora de ir aun hospital las personas travestis sabían que se exponían a una sistemática violencia, abandono de persona y mala praxis. Por esa razón, en situación de enfermedad, se resistían a ser atendidas y cualquier otro recurso era preferible antes que padecer esas humillaciones, aunque a la larga esto las condujera a morir solas en sus casas.

A principios de este año diversas organizaciones de personas travestis y en situación de prostitución, entre ellas el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) organizaron encuentros para denunciar la discriminación de género hacia personas travestis y transexuales en las instituciones de Salud y elaboraron un documento para formalizar un compromiso de trabajo conjunto que conduzca a mejorar el servicio médico, logrando optimizar la atención médico-hospitalaria a nivel humano y la no exclusión del sistema sanitario de las personas cuya identidad de género difiere del nombre que aparece en sus documentos.

Las activistas del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) y otras organizaciones plantearon al ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate sus preocupaciones y obtuvieron como resultado la firma de la Resolución 2359.

La resolución señala que de acuerdo a la ley 13.175 - de acceso equitativo a los servicios de salud- "la concurrencia a los hospitales públicos por parte de personas travestis y transexuales da cuenta de la necesidad de adoptar medidas tendientes a respetar su identidad femenina y masculina" y párrafo seguido propone al personal de los nosocomios designar al paciente con el nombre que haya elegido.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Derecho a no ser discriminada/o y derecho a la igualdad ante la ley: Protegidos por Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículos 1 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó en su decisión sobre el caso Toonen c/Australia (1994) que las protecciones ya existentes contra la discriminación en los artículos 2 y 26 del PDCP se deben leer como incluyentes de la orientación sexual en cuanto categoría protegida (incluida dentro del concepto de "sexo"). El Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos y Sociales (2000) ha formulado una observación similar en su Comentario General 14 sobre el derecho a la salud - aplicable a todos los derechos económicos, sociales y culturales. Numerosos mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han condenado la discriminación por orientación sexual.

Derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental: Pacto DESC (Artículo 12.1)

En términos de derechos sociales, económicos y culturales vale la pena señalar que el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos compromete a los estados firmantes a "adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americano" (que básicamente incluye los derechos protegidos por el Pacto DESC).

Derecho a la libre expresión: Artículo 19 de la DUDH, Artículo 19 del PDCP y Artículo 13 de la CIDH.

El Artículo 75.22 de la Constitución Argentina establece la precedencia de los tratados internacionales ratificados por el país por sobre la legislación nacional. El Artículo 16 de la misma Constitución protege el derecho a la igualdad ante la ley.

Argentina ratifició ambos Pactos en 1986, la CIDH en 1984. La DUDH se considera parte de la legislación consuetudinaria internacional y de cumplimiento obligatorio para todos los estados miembros de Naciones Unidas, como lo es Argentina.

En ciudades de EEUU como West Hollywood (1998), Ann Arbor (1999) y Chicago (2002), así como en el estado de Connecticut (2004) existen provisiones que protegen contra la discriminación por "identidad de género". En la ciudad de Boston (2002) y en los estados de Kentucky, Michigan y Ohio desde 2004 existen provisiones que protegen contra la discriminación por "identidad y expresión de género". Se entiende por "expresión de género", la forma en que las personas expresan la percepción que tienen de sí mismas en términos de género, a través de la vestimenta y la conducta.

Agradecemos a Paula Ettelbrick del IGLHRC el envio de esta informacion.