martes, 22 de abril de 2008

articulo sobre la recientemente sancionada Ley de Trata de Personas

Argentina
Los proxenetas tranquilos, el tío Sam satisfecho
Por: INDYMEDIA
Fecha publicación: 21/04/2008

El miércoles 9 de abril, el Congreso aprobó la Ley de Trata y Tráfico de Personas. La polémica ley fue impulsada por el poder ejecutivo, luego que Estados Unidos (el gendarme del mundo) considerara a la Argentina como 'país en observación', por no contar con una ley federal que reprima esta practica delictiva. El proyecto fue impulsado por el actual Ministro de Justicia Aníbal Fernández y defendida en el Senado y en el Congreso por la legisladora oficialista Vilma Ibarra.

El proyecto, ahora ley, fue fuertemente resistido por organizaciones feministas y sociales que luchan contra este flagelo, por considerar que no sirve para perseguir a proxenetas y tratantes, y mucho menos para garantizar los derechos humanos de las víctimas. Esto se debe a que la ley hace una diferencia entre víctimas mayores y menores de 18 años, debiendo las primeras probar que fueron engañadas, violentadas, torturadas y/o abusadas. En este punto, la ley y sus impulsores caen en dos falacias: la primera, es suponer que puede existir alguna persona capaz de consentir su propia esclavitud; la segunda, en el caso de la prostitución, es creer que en un país empobrecido (con más de la mitad de la población bajo la línea de la pobreza), una mujer puede elegir libremente entre prostituirse o buscar otra forma de sustentar sus necesidades básicas.

Sin embargo la ley llega más lejos, al modificar el art. 145 del Código Penal, establece una sanción para quien 'captare, trasportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas'. Curiosamente, esta ley se 'olvida' de aquellos que se benefician o quienes organizan esta situación. En otras palabras, la ley protege a los organizadores de la trata de personas,
sancionando solo a los que hacen el trabajo sucio. Por ejemplo, pueden ser sancionados los empleados de los burdeles pero no los dueños del negocio (ni los políticos que los apoyan, ni la policía que se beneficia). Además, la norma sanciona con una pena de 3 a 6 años a quienes realizan trata de personas mayores, cuando, de no existir la ley se aplicaría el art. 142 bis del Código Penal que dice que 'Se impondrá prisión o reclusión de cinco (5) a quince (15) años, al que sustrajere, retuviere u ocultare a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero, a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. Si el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho (8) años'. En otras palabras, la ley de trata reduce la pena que se aplicaba hasta ahora para los mismos hechos.

Muchas de las mujeres en situación de prostitución comenzaron siendo menores de edad y, por lo general, de forma gradual. Incluso muchas veces inducidas por la familia. Por lo general, los primeros proxenetas son novios o parientes y también sucede que son personas cercanas quienes las entregan a los tratantes. Si una chica de 16 años es entregada por un familiar a una red de prostitución y es rescatada recién a los 19 años cuando intentaban llevarla a España, esa joven es mayor de edad al momento de comprobarse el delito.
Entonces la ley, ¿cómo consideraría esos 3 años previos de explotación?

De hecho, es esta realidad de pobreza la que arrastra a miles de personas a manos de tratantes. Muchas/os acuden al llamado de trabajos que prometen un mejor futuro, y luego son introducidas en redes mafiosas de explotación sexual o esclavizadas/os en talleres clandestinos de costura, por ejemplo. Además, esta demostrado que el accionar de estas redes mafiosas no sólo no se limita a la explotación, sino que cuenta con la suficiente impunidad y capacidad operativa como para además de secuestrar, engañar y torturar, dañar a las familias de sus victimas.

Esta es una razón más para argumentar que en el caso de existir un 'supuesto' consentimiento, éste tiene una alta posibilidad de estar viciado. Pero tampoco estos argumentos fueron escuchados por los/as 'representantes del pueblo', más preocupados por cumplir (con las necesidades del poder ejecutivo y con las normas internacionales), que en solucionar el problema de fondo. Un fondo en el que se debate la libertad y hasta la vida de muchísimas mujeres y niñas secuestradas en burdeles, de inmigrantes con ilusiones y sin papeles, mano de obra barata para la floreciente industria textil, entre otros/as.

'Los traficantes de personas, dueños y capataces de las redes de prostitución, amos y señores en talleres clandestinos de costura o calzado, de quintas u obras de construcción que prostituyen y esclavizan a más de medio millón de migrantes en todo el país, pueden dormir en paz. Ya tienen una ley que los ampara, aunque aparente
combatirlos. La ley votada por el Congreso Nacional concebida para reprimir la trata de personas es una manifestación más del «como si» al que ya nos tienen acostumbrados.', expresa Gustavo Vera integrante de la Cooperativa La Alameda. En el caso de que se compruebe que una persona mayor fue engañada y violentada para luego ser esclavizada, las penas son ínfimas, apenas 3 años de prisión, lo que hace que sean excarcelables.

Para las organizaciones integrantes de la Campaña 'Ni una mujer más victima de la redes de prostitución', la ley establece que existe una 'trata legítima: aquella en que estas circunstancias no puedan ser probadas, lo que convertirá a los tratantes en inocentes empresarios de la trata de personas, en esclavistas legales, aunque se demuestre que el fin que persiguen es la explotación de la prostitución ajena, del trabajo esclavo o los demás previstos por la ley.

Informes recientes producidos por Naciones Unidas y la Organización Mundial del Trabajo, consignan que 4.000.000 de mujeres y niños en el mundo son victimas del 'negocio' de trata. América Latina y el Caribe aportan 1millón 300 personas. En Argentina, una mujer puede ser vendida por 5.000 pesos o 150 pesos y aportan una ganancia anual de 15 mil dólares. Queda claro que esta pantomima de ley contra la trata –que llega 59 años tarde porque la Argentina firmó en el año 1949 el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena-, es sólo un intento de cumplir con los requisitos de corrección política de la Casa Blanca y no el firme deseo de terminar con esta catástrofe humanitaria considerada la esclavitud del siglo XXI.

http://www.argenpress.info/nota.asp?num=054345&Parte=0

1 comentario:

Anónimo dijo...

GENERO. HISTORIA DE CAUTIVAS ARGENTINAS. RECONOCIMIENTO AL CAPITÁN RUFINO SOLANO, SINGULAR PERSONAJE HISTÓRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE ARGENTINA.-

Hace casi un siglo, a la edad de 76 años, dejaba de existir el capitán azuleño don Rufino Solano. Este muy particular militar, recordado como “El diplomático de las pampas”, desplegó inigualables acciones en favor de la paz, la libertad y la vida en la denominada “frontera del desierto”. Como resultado de estas acciones Rufino Solano, mediante su trato proverbial con el aborigen, consiguió redimir PERSONALMENTE a centenares de mujeres, niños y otros prisioneros, de ambos bandos, impulsado siempre por un notable y especial sentimiento hacia el género, encarnado en la lacerada figura de la cautiva.
Asimismo, se destacan entre sus acciones, el haber evitado sangrientos enfrentamientos mediante sus prodigiosos oficios de mediador y pacificador, pactando con los máximos caciques indígenas numerosos acuerdos de paz y de canjes de prisioneros. Realizando esta arriesgada tarea en beneficio de la población de Azul y de numerosas localidades de la Provincia de Buenos Aires e incluso de otras provincias aledañas.
En el plano religioso, cumplió destacado protagonismo sirviendo de enlace en la acción evangelizadora hacia el aborigen llevada a cabo por la Iglesia de aquella época. En cumplimiento de esta última actividad, se lo vio prestando estrecha y activa colaboración al Padre Jorge María Salvaire, fundador de la Gran Basílica de Luján denominado “El misionero del desierto y de la Virgen del Luján” (participó en la célebre expedición a los toldos del cacique Namuncurá) y actuando de ineludible interlocutor entre los jerarcas aborígenes y el Arzobispado de la ciudad de Buenos Aires, en la persona del Arzobispo Dr. León Federico Aneiros, llamado “El Padre de los Indios”.
Esta encomiable labor del capitán Rufino Solano fue desarrollada durante sus más de veinte años de carrera militar y continuó ejerciéndola después de su retiro hasta su muerte, ocurrida en 1913. Actualmente obra en la Legislatura de la Pcia. de Buenos Aires, un proyecto de ley para declararlo Ciudadano Ilustre de dicha provincia.-
http://elcapitanrufinosolano.blogspot.com
O para leer la página completa del personaje en internet escriba en su buscador la expresión: - elcapitanrufinosolano - (blogspot)