miércoles, 23 de agosto de 2006

Consejo de los derechos de niños, niñas y adolescentes en la Audiencia Pública para la reforma del Código Contravencional

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESCONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
AUDIENCIA PUBLICA 22-3-2004
POSICIÓN DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTESSr. Secretario de Justicia y SeguridadIntegrantes de la AudienciaSras. y Sres.Venimos a debatir y a expresar opinión respecto de algunos de los principios y normas relativas al ejercicio de los derechos ciudadanos regulados por la legislación vigente.
En el año 1996 la Constitución de la ciudad de Buenos Aires resumió magistralmente el reclamo de la gran mayoría de la población porteña para erradicar las detenciones policiales arbitrarias y los bochornosos mecanismos de cohecho y coacción mafiosa posibilitadas por la vigencia de los edictos policiales. Estos preceptos se plasmaron posteriormente en el conjunto de leyes sancionadas por la Legislatura porteña, particularmente las leyes 10 -hoy objeto de esta audiencia- su código de procedimientos y en lo que respecta a nuestro tema central de intervención - adolescentes y jóvenes - la 114. - ley de protección integral de infancia y adolescencia para la ciudad.
En esas discusiones estuvo presente el recuerdo permanente de jóvenes detenidos sin justa causa, simplemente por ser jóvenes, por supuesta actitud sospechosa, por su aspecto físico, por su origen social o étnico. La muerte de Walter Bulacio luego de su detención constituyó en los años 90 la prueba más dramática de los objetivos negativos del sistema represivo.
El avance legislativo en materia de derechos y garantías convirtió a nuestra Ciudad en el ejemplo más avanzado de la práctica y aplicación de los tratados internacionales de derechos humanos. Este es uno de los bienes mas preciados que contiene el Estado porteño, es motivo de orgullo para gran parte de la ciudadanía particularmente a aquella vinculada al ejercicio del derecho y de las políticas sociales de inclusión. Al pensar en cualquier reforma de esta moderna normativa deberá reflexionarse con mucha seriedad en tener en cuenta la enorme responsabilidad de resguardar este tesoro jurídico e institucional. Cualquier figura que se pretenda incorporar para legalizar detenciones sin causa justificada - llámese acecho, merodeo o presencia injustificada- no solamente violara la Constitucional de la ciudad -que expresamente los prohíbe en sus arts. 9 y 11- sino que fortalecerá nuevamente los circuitos del control represivo arbitrario y mafioso.
Algunas de las propuestas de reforma incorporan la baja de la edad de imputabilidad a 14 o 16 años de edad.- Este tema por su importancia merece algunas consideraciones particulares:Las situaciones de conflicto en materia contravencional en las que participan chicos y chicas menores de 18 años constituyen un cúmulo de causas de muy escasa significación numérica. Está previsto en la ley 10 y en la ley 12 que es obligación del fuero contravencional poner a los chicos incursos pero al mismo tiempo inimputables a disposición del Consejo de los derechos de niños y adolescentes de la Ciudad.
El objetivo de este mecanismo es garantizar la inclusión de estos adolescentes en los programas sociales y educativos del Gobierno de la ciudad.
Tenemos un circuito altamente eficiente: una guardia permanente de abogados conectada con la línea telefónica gratuita 102. Esta guardia jurídica trabaja relacionadamente con fiscales contravencionales, comisarías, colegios nocturnos, hospitales y otros efectores e interviene en toda situación que afecta la vida de un niño o adolescente.Por motivos contravencionales las derivaciones son escasas: si tomamos las estadísticas del año 2002 tenemos que del conjunto de contravenciones sólo el 2% fueron menores de 18 años de edad, 43 adolescentes y niños derivados por los siguientes motivos:articulo 71: ejercicio de la prostitucion 21 chicos y chicasarticulo 39 : portación de armas u objeto apto para ejercer violencia 16Con todos estos chicos se trabajó con equipos especializados en su revinculacion familiar, con el concepto de familia ampliada continente, en su inclusión social educativa en general. El Centro de atención transitoria los alberga voluntariamente y desde allí se generan las acciones de protección integral.
La experiencia de estos años nos demuestra que no necesitamos mayores normas punitivas con esta franja poblacional.- No estamos hablando de delitos graves, estamos hablando en el primer grupo - mayoritario- de chicos víctimas de explotación sexual o comercial y en el segundo grupo de chicos que transgreden pautas de convivencia.- Para todos es necesario ampliar los programas sociales de inclusión. Estamos licitando con la colaboración de la Dirección de infraestructura escolar un nuevo Centro de atención transitoria para los chicos en emergencia social.
En el tema del articulo 71, es decir ejercicio de la prostitución en vía pública, desearíamos que de una vez por todas centremos el accionar represivo en quienes demandan y organizan el servicio sexual, clientes y proxenetas hasta ahora muy poco identificados y denunciados penalmente. De la población mencionada anteriormente solamente pudimos constituir dos denuncias penales sólidas: una llevó a la cárcel a los proxenetas, otra sigue un largo y tedioso trámite judicial. Decíamos también que este número de intervenciones es sólo el 2 % de las causas contravencionales. Para nuestro equipo jurídico permanente también constituye una reducida minoría. Sobre 1868 consultas recibidas por nuestros abogados de guardia en el año 2002, dijimos que 43 respondían a intervenciones contravencionales, mientras que en el mismo período la guardia de abogados intervino en 247 consultas definidas técnicamente como detención policial arbitraria. Las cifras deben servir para orientar nuestros pasos y nos indican qué procedimientos y programas debemos fortalecer o modificar. Por lo expuesto señor presidente es que consideramos absolutamente inconveniente modificar la edad de imputabilidad para las conductas contravencionales. Exhortamos a concentrar la energía legislativa y gubernamental en la ampliación de los programas sociales específicos para adolescentes y jóvenes en conflicto social, a utilizar con mayor eficacia e inteligencia las herramientas destinadas a detectar a quienes explotan sexual y comercialmente a los chicos y chicas en la ciudad.
Por todo lo expuesto surge claramente que el Organismo que represento expresa una clara opinión a fin de que no se modifique la edad de imputabilidad en la ley 10 de la ciudad, asi como no se incorporen figuras tales como acecho merodeo u otras que resultan claramente violatorias de la constitución de la ciudad.
Muchas Gracias.

María Elena Naddeo
Presidenta Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - GCBA

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