lunes, 18 de junio de 2007

Decision trascendental para parejas del mismo sexo, primera decision en América. Tercera en el mundo.

Agradecemos a Marcela Sánchez Buitrago de Colombia Diversa y Marcelo Ferreyra del IGLHRC por la gentileza de enviarnos esta informacion.

Decision trascendental para parejas del mismo sexo, primera decision en América. Tercera en el mundo

El Estado Colombiano violó el derecho a la igualdad consagrado en el Pacto de derechos civiles y políticos, al negar sustitución pensional del compañero del mismo sexo, así lo determinó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano que vigila el cumplimiento de este tratado

Histórica decisión del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas solicita al Estado Colombiano reconocer sustitución pensional a parejas del mismo sexo, y pide adoptar medidas para que no se discrimine a las parejas del mismo sexo en el acceso a este derecho.

"El Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo 26 del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual."

Resumen

El autor, X, ha perdido a su compañero, del mismo sexo, tras 22 años de relación y 7 de convivencia. Considera que, al igual que los compañeros sobrevivientes en las parejas heterosexuales casadas o de hecho, tiene derecho a una sustitución pensional, derecho que no está consagrado en la legislación del Estado Colombiano.

El Comité de Derechos Humanos (órgano que vigila el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, tratado suscrito por Colombia) le dio la razón al autor de la petición por considerar que ha sido víctima de discriminació n y por lo tanto se ha violado del artículo 26 del Pacto (Derecho a la igualdad y a la no discriminació n), es decir, al autor se le discriminó por motivos de sexo u orientación sexual.

El Comité indica que el Estado Parte no ha explicado cómo puede resultar razonable y objetiva la diferencia de trato entre las parejas homosexuales y las parejas heterosexuales no casadas ni ha aportado ninguna prueba de que existan factores que justifiquen esa diferencia de trato.

De esa conclusión del Comité se desprende que, en lo que respecta a las sustituciones pensionales, no hay distinción ni diferenciació n entre las parejas del mismo sexo y las parejas de hecho heterosexuales. Por consiguiente, toda distinción o diferenciació n que constituye una discriminació n fundada sobre el sexo o la orientación sexual, a no ser que el Estado presentara explicaciones y pruebas que lo justificaran, constituiría una violación del artículo 26, que prohíbe la discriminació n por motivos de sexo u orientación sexual.

El Comité insta al Estado Parte a que vuelva a examinar la solicitud de pensión del autor "sin discriminació n fundada en motivos de sexo u orientación sexual". Además, el Estado Parte tiene la obligación, de "adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro ".

La decisión del Comité recoge, la solución a la que se llegó en un caso similar en el 2003 en el asunto Young c. Australia (comunicación Nº 941/2000).

¿Qué argumentó el autor?

El autor afirma que la negativa del los tribunales colombianos a concederle una pensión basándose en su orientación sexual viola sus derechos en virtud del artículo 26 del Pacto (derecho a la igualdad y no discriminació n).

¿Qué argumento el Estado Colombiano?

El Estado colombiano no está obligado a reconocer un regimén de protección igual para las parejas homosexuales u otras parejas, como el que existe para las parejas heterosexuales.

El fin de las normas que regulan este régimen se circunscribieron a proteger las uniones heterosexuales sin perjudicar las restantes y sin que estas últimas sufrieran detrimento o quebranto alguno.

¿Qué dijo el Comité?

El Comité observa que el autor no fue reconocido como compañero permanente del Sr. Y., a los efectos de recibir prestaciones de pensión, debido a que las decisiones de los tribunales, basadas en la ley 54 de 1990, consideraron que el derecho a recibir prestaciones de pensión se circunscribía a quienes forman parte de una unión marital de hecho heterosexual.

El Comité recordó que según su jurisprudencia la prohibición de la discriminació n también la discriminació n basada en la orientación sexual.

El Comité observa que el Estado parte no presenta ningún argumento que sirva para demostrar que esta distinción entre compañeros del mismo sexo, a los que no se les permite recibir prestaciones de pensión y entre compañeros heterosexuales no casados, a los que si se conceden dichas prestaciones, es razonable y objetiva. El Estado parte tampoco presentó ninguna prueba que revele la existencia de factores que pudieran justificar esa distinción.

El Comité concluye que el Estado Parte ha violado el artículo 26 del Pacto, al denegar al autor el derecho a la pensión de su compañero permanente, sobre la base de su orientación sexual.

El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han expuesto ponen de manifiesto una violación por parte de Colombia del artículo 26 del Pacto.

¿Qué decidió el Comité?

El Comité llega a la conclusión de que el autor, como víctima de una violación del artículo 26, tiene derecho a un recurso efectivo, incluso a que se vuelva a examinar su solicitud de una pensión sin discriminació n fundada en motivos de sexo u orientación sexual.

El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro.

El Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen.

Se pide asimismo al Estado Parte que haga público el dictamen del Comité.

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