jueves, 27 de julio de 2006

Edictos y códigos contravencionales: La criminalización de la pobreza y la protesta

por Silvia Delfino, gentileza Area Queer – UBA

En el marco de la criminalización de la protesta y del procesamiento a más de 4.000 luchadores sociales en nuestro país en los últimos años, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, el 7 de Julio, un Código Contravencional que constituye un claro retorno a los edictos policiales de la dictadura. Pero esta situación afecta no sólo a la Ciudad de Buenos Aires sino a todas las del país, en la medida en que no existe prácticamente ninguna provincia que no tenga edictos o códigos contravencionales a través de los cuales la policía pudo detener sin orden judicial previa y usarlos para perseguir, extorsionar, aplicar cohechos (coima) como parte de un plan sistemático de represión y exterminio. Los edictos más habituales son los que caracterizan como “contravención” la mendicidad, la vagancia, el merodeo, el desorden público, el escándalo, el cambio de ropa respecto del género, la ebriedad y la prostitución; en abierta contradicción con la Constitución Nacional que prohíbe, por discriminatoria, toda figura que tipifique delitos de autor: esto es, portación de cara, color, condición social, apariencia física. La Constitución, además, no da a las provincias ni a las ciudades la posibilidad de definir figuras penales identificadas como “pequeños delitos”, ya que implican conductas no consideradas delictivas en nuestro Código Penal. La CORREPI (Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional) ha señalado cómo la impunidad respecto de los miles de casos de gatillo fácil, de violencia policial o judicial en nuestro país hizo posible la invisibilidad tanto de la pobreza como de la explotación del trabajo infantil, la prostitución de jóvenes varones, niñas y travestis. En la Ciudad de Buenos Aires, el Código de Convivencia Urbana reemplazó a los edictos en marzo de 1998, pero cuatro meses después fue modificado a través del artículo 71, que tuvo por objetivo penalizar la prostitución bajo la figura de “oferta de sexo en la vía pública” y condena a mujeres y travestis en estado de prostitución al cohecho (coima) policial bajo la forma de “zonas rojas”, “saunas” o “casas de masajes” controladas por comisarios y grupos mafiosos. En marzo de 1999 se extendió su capacidad represiva por el artículo 41 que indica “la obstrucción de la vía pública” y ha sido usado por los fiscales contravencionales para perseguir a manifestantes, vendedores ambulantes, artistas callejeros, cartoneros, marchas y protestas. Esto constituyó una clara articulación de los proyectos represivos con la pobreza creciente, que excluye de la participación a sectores cada vez más amplios a través de la imposibilidad de acceso a la educación, la salud, el trabajo y la vivienda. Es el caso de las cárceles, donde se eliminan los derechos de las personas encerradas a merced de un sistema estructuralmente exterminador; o de la extensión y privatización de la función de policía que tanto restringe la circulación a determinados espacios, como produce territorios de exclusión, guetos, por donde se puede circular sólo por pertenencia.
¿Qué implica el nuevo código ya aprobado por esta Legislatura?
Posibilita: 1) la persecución de jóvenes, ya que baja la edad de imputabilidad de 18 a 16 años; 2) la penalización de la protesta social, las manifestaciones y los escraches con 2 a 10 días de arresto o multas de 200 a 1.000 pesos; 3) también penaliza la venta ambulante con multa, decomiso de la mercadería y hasta del dinero; 4) castiga con arresto impedir remates públicos; 5) persigue la oferta de sexo en la vía pública y condena a mujeres y travestis en estado de prostitución a zonas rojas controladas por el proxenetismo policial y mafioso. Con esto viola, además, el tratado internacional firmado en 1949 en que Argentina se compromete a abolir la prostitución y condenar su explotación. En este sentido, nuestro país está obligado constitucionalmente a desarrollar políticas públicas para la “abolición” de la prostitución; 6) el nuevo Código agrega, además, la figura de la “reincidencia”, que es no sólo represiva sino inconstitucional, ya que está diseñada para encarcelar a aquellos que no pueden sino “reincidir” en su modo de ganarse la vida o de protestar respecto de la exclusión y la persecución. La Coordinadora contra el Código Contravencional ha producido la acción conjunta de organismos de derechos humanos, movimientos gay lésbicos, travestis, transexuales y transgéneros, vendedores ambulantes, asentamientos populares, piqueteros, estudiantes y partidos de izquierda, para denunciar que esta criminalización de la pobreza y la protesta, muy lejos de garantizar mayor seguridad, va a posibilitar la continuidad de las detenciones arbitrarias, la tortura, la situación inhumana de alojamiento en comisarías, pero también el armado de causas judiciales, la complicidad de la justicia y la violación persistente tanto de las garantías de la constitución como de los pactos internacionales. Por eso exige el desprocesamiento y absolución de los luchadores sociales y dirigentes estudiantes, el esclarecimiento de los casos de gatillo fácil y los asesinatos, desde 1983, de travestis y mujeres en estado de prostitución, y denuncia la represión del viernes 16 de julio y exige la libertad de los detenidos políticos.

No hay comentarios.: