jueves, 27 de julio de 2006

Documento informativo sobre la Ley de Contravenciones vigente y su estado actual en la Provincia.

Un Estado democrático respetuoso de los derechos de sus ciudadanos, garantiza la seguridad de estos a través de políticas públicas integradoras, en el marco de la ley y nunca a costa de los derechos de un grupo o población.

La actuación estatal en cualquiera de sus ámbitos debe realizarse dentro de un sistema democrático, en el marco de la ley, o sea rige en nuestro ordenamiento jurídico el principio de legalidad. Esto implica la existencia de normas y reglas sobre la actuación estatal, métodos de exigencia de estas normas respetuosos, y sus debidas sanciones, y por último, controles adecuados de la actividad estatal.

En este sentido, la seguridad pública también debe respetar el principio de legalidad y lo que realmente debe interesar, a la hora de diseñar estrategias eficaces de seguridad pública, son las necesidades reales de la gente, sus inquietudes, deseos y expectativas sobre el tema. Sabiendo lo que pasa en la realidad cotidiana de una comunidad, sabremos si en ésta se respetan o no los derechos fundamentales de las personas que la integran.

La principal manera que tiene el Estado para garantizar la seguridad como derecho, es diseñando e implementando políticas públicas integrales de seguridad que tiendan a garantizar los derechos fundamentales de la población. Para ello, debe coordinar con las diversas áreas que forman su propia organización institucional: seguridad ciudadana, política social, salud, educación, economía, cultura, trabajo y producción. No basta con implementar medidas de orden penal (de fuerza o de coacción).

No puede diseñarse una política de seguridad ciudadana sino en consonancia con políticas públicas de orden social que inserten a los sectores más excluidos. Estos no sólo son pasibles de sufrir un delito, como todas las personas sin importar su estrato social, sino también es a costa de estos grupos marginados que se “intenta” satisfacer la demanda de seguridad de determinados sectores más pudientes, muchas veces vulnerando o restringiendo los derechos y garantías de los primeros. Una política pública de seguridad efectiva necesita el acompañamiento de Políticas Públicas de inclusión social. Sin éstas la seguridad no podrá ser completa mucho menos efectiva.

La prevención de delitos, en el marco de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, no puede ser a costa de los derechos de estos. El poder estatal tiene límites claros: su actuación se encuentra condicionada principalmente por el respeto a los derechos fundamentales de los individuos y a la observación rigurosa de los procedimientos conforme a Derecho. Por esto la eficacia de una política pública de seguridad esta condicionada el respeto de los derechos fundamentales de las personas y no en sentido contrario. Y esa función implica tanto la reacción ante un delito como su prevención.

Además, la policía cumple un papel indispensable en la convivencia social, por cuanto tiene un contacto directo con la comunidad y es la única capaz de evitar conflictos que puedan sucederse y que dañan la paz social. Por esto su función es limitar, de manera legal y controlada, aquellos actos y comportamientos que configuran un perjuicio para el orden social.


Ley de Contravenciones de Tucumán y su inconstitucionalidad.

La ley 5140 vigente no respeta los estándares que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, violando así normas, principios y tratados con jerarquía constitucional como así también nuestra Constitución Nacional y Provincial.

Su evidente inconstitucionalidad no se corresponde con un sistema democrático de gobierno, sino que es representativa de un Estado autoritario y no respetuoso de los derechos fundamentales de sus ciudadanos.

La ley provincial Nº 5140 implica una violación constante y flagrante de los principios constitucionales bases de nuestro ordenamiento jurídico, como así también de los tratados internacionales de rango constitucional que suscribió nuestro Estado. Esta ley —sancionada en el año 1980 en época del ex intendente militar Merlo— es utilizada como el único medio idóneo a fin de “prevenir” delitos en nuestra provincia, no advirtiendo que, en materia contravencional, la principal característica no es el estado pre-delictual sino el mantenimiento de la convivencia social.

El Estado reactivo se limita a intentar repeler la infracción ya cometida sin posibilidad de prevención; y decimos intentar puesto que no se ha corroborado su eficacia en ningún ámbito de su aplicación. La Ley Nº 5140 es un instrumento del modelo de políticas de seguridad represiva, de reacción, en donde el conjunto de la sociedad pierde el contacto cotidiano con el Estado. Contacto necesario para crear un vínculo que fortalezca los tejidos sociales y colabore con el diseño de políticas públicas democráticas de seguridad ciudadana.

Esta ley contravencional no solo aporta a este esquema obsoleto sino que es en sí misma inconstitucional por repeler toda garantía de Debido Proceso. No prevé la utilización de medios probatorios suficientes y eficaces para acreditar la contravención cometida y la autoría de la persona detenida por causa de ella. Suele limitarse a las declaraciones de los propios agentes que realizaron la detención. Otorga al mismo órgano de la Administración —Jefe de Policía— facultades de acusación, investigación y juzgamiento. Cabe señalar que con esta normativa se puede apelar la decisión del Jefe de Policía pero, atento a que su otorgamiento es posterior a la privación de la libertad de la persona, este recurso es de por si ineficiente.

Este esquema —que permite la arbitrariedad y constantes ataques a los derechos fundamentales de las personas— partiendo de la amplitud, vaguedad y la gran cantidad de conductas contravencionales punibles, es el hoy vigente. Sumado a esto, la Ley en cuestión, tiene como principal pena, la privación de la libertad, contrariando el principio de “última ratio o de estricta necesidad”, no dejando resquicio al principio rector de nuestro ordenamiento jurídico que es el de Libertad Personal.

No solo son inconstitucionales las facultades atribuidas al Jefe de la Policía, a ello se suma que no existen reglas claras que establezcan el proceso contravencional y cual será el trámite de la instrucción sumaria. Por último, no se establece taxativamente cuales son las facultades, obligaciones, deberes y sobre todo los límites de los funcionarios de la fuerzas de seguridad frente a los supuestos contraventores.

Más allá de las circunstancias de la detención contravencional, el tiempo de la misma y la decisión a la que arribe el Jefe de Policía, siempre que exista una detención a través de un procedimiento contravencional en la provincia de Tucumán encontraremos ciertos derechos constitucionales básicos del/a contraventor/a detenido/a que en forma manifiesta y notoria son conculcados. A saber: derecho a la libertad personal y derecho al debido proceso legal y sustancial.


Antecedentes jurisprudenciales.

Los distintos tribunales internacionales, nacionales y locales, ya han expresado su posición acerca de los argumentos planteados, estableciendo altos estándares en el respeto del debido proceso, la libertad personal y puntualmente sobre un derecho contravencional acorde a estos estándares.

Los argumentos de inconstitucionalidad planteados encuentran fuertes sustentos doctrinales, normativos y jurisprudenciales de diversos tribunales locales e internacionales. Así el máximo tribunal reconocido por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió sobre estos puntos en distintas oportunidades. Podemos citar, a manera ejemplificativa, los Casos Velázquez Rodríguez, (excepciones preliminares, sentencia del 26 de Junio de 1987); Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, (excepciones preliminares, sentencia del 26 de Junio de 1987); Caso Godínez Cruz, (excepciones preliminares, sentencia del 26 de junio de 1987).Corte IDH “Garantías Judiciales en estados de Emergencia” (arts. 27.2, 25 y 8, CADH), Opinión Consultiva OC-9/87, Serie A, N° 9, del 6 de octubre de 1987. Caso Genie Lacayo, (sentencia del 29 de enero de 1997). Caso Baena, Ricardo y otros, (Sentencia del 13 de noviembre de 2000, Serie “C” N° 70). Caso Ivcher Broinstein, (sentencia del 24 de septiembre de 1999, Serie “C” N° 54). Casos Loayza Tamayo, (sentencia del 17 de septiembre de 1997); Caso Suárez Rosero, (sentencia del 12 de noviembre de 1997).

En los que respecta a edictos policiales o leyes de contravenciones se debe estar de acuerdo con lo ya fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el conocido Caso Bulacio, Walter vs. Argentina, (Sentencia del 18 de septiembre de 2003, Serie “C” Nº 100), donde se establece las condiciones de existencia de un derecho contravencional acorde y respetuoso de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Sobre pronunciamientos de los tribunales locales a nivel nacional, encontramos sentencias que avalan lo mencionado en casos como CNCrimyCorrec, 1992/11/22, Soaje Pinto, José M. por Cherashny, Guillermo J.; DJ, 1993-2-886. CSJN, 29/11/65, LL, t. 121, p. 267. CSJN sobre arbitrariedad de sentencias, caso “Casavilla, Miguel”, L.L. 1993-E-183. CSJN, 17/9/1996, Díaz Indolfo A. c. Zeit S.R.L. y Otro, LL, del 11/12/96, p. 15. CSJN Fallos 121:285; 128:417; 183:296; 193:408; 198:467; 236:271; 265:281. CSJN, “Fernández, Jorge N.”, 10/3/87, DJ, 987-2-482; “López, Osvaldo A.”, 14/9/87, DJ, 988-1-1048, entre otros.

A nivel provincial, ANDHES obtuvo sentencia favorable en dos oportunidades. En la causa “Nuñez José Gerardo s/ Infracción art. 15 inc. 4º L.C.P – Rec. Apelación s/ Incidente de Inconstitucionalidad”, se declaró la inconstitucionalidad de la ley 5140 atendiendo a los argumentos expuestos arriba de manera sintética. Esta causa se encuentra en instancias de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán esperando su resolución, atento que fue recurrida por el Estado tucumano quien considera que este tipo de leyes si es respetuosa de los Derechos Humanos de las personas. Otra sentencia es la obtenida en la causa “Zelarayan David Miguel s/ Recurso de Apelación e Inconstitucionalidad - Ley 5140”, mediante presentación judicial donde también se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley contravenional vigente, la que se obtuvo en fecha 01 de Noviembre de 2005. Esta sentencia se encuentra firme y avanza en comparación de la antes nombrada por cuanto aconseja al Estado a diseñar políticas públicas integradoras que faciliten su inserción en la sociedad y no sólo declara su inconstitucionalidad y nulidad absoluta.


Situación actual.

Es necesario un Estado democrático que integre a los sectores excluidos a través de Políticas Públicas en materia de seguridad ciudadana como así también en materia social, económica y cultural. Un Estado que plasme en todos sus Poderes un compromiso, decisión política de cambio y de respeto de los derechos y garantías de las personas bajo su cuidado.

Lo señalado, motivó por parte del presidente de la Comisión de Seguridad de la Honorable Legislatura de Tucumán, Dr. Daniel Heredia, la presentación de un proyecto de ley de contravenciones o de convivencia social. Se invitó a participar a las organizaciones de la sociedad civil, escuchando y abriendo el debate de una discusión necesaria para todos miembros de la comunidad, presentando ANDHES las propuestas y observaciones pertinentes. En igual sentido la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, participando de esta iniciativa, acercó como propuesta a esta Comisión legislativa un proyecto de ley en materia contravencional de su propia realización.

Sin embargo, lo avatares políticos que vive nuestra provincia, y la evidente falta de decisión política para modificar esta estructura, imposibilita el necesario avance en materia contravencional. Así, estos proyectos de ley se encuentran virtualmente paralizados, como también las respectivas reuniones de Comisión para tratarlos.

Esto no hace más que perpetuar la flagrante situación de violación de derechos, poniendo en peligro a toda la ciudadanía y abriendo las puertas de posibles arbitrariedades por parte de los agentes policiales. Asegura el mantenimiento de una estructura corrupta que se erige alrededor de las contravenciones policiales.

La crisis de seguridad visible en nuestra provincia, que se tornó de público y notorio conocimiento a partir del caso de Paulina Lebbos, suscitó el cambio y traslado de Ministros y demás funcionarios públicos e “inmovilizó” la marcha del devenir contravencional descripto. Así, a la fecha y con peligro de perder Estado Parlamentario, los proyectos de modificación de la actual e inconstitucional, ley 5140 no están siendo estudiados en la Legislatura.

Se necesita con vehemencia la decisión política de nuestros representantes a fin de encarar una discusión abierta, madura e integradora sobre la seguridad ciudadana que queremos. Esto implica avanzar en el debate ya abierto en nuestro Poder Legislativo.

Una de las principales obligaciones de un Estado de derecho es la de garantizar la seguridad de las personas sujetas a su jurisdicción, dado que ésta es un derecho humano con jerarquía constitucional. La existencia de leyes como la que hoy tenemos, es prueba fehaciente del incumplimiento estatal y el poco respeto a sus ciudadanos.

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