martes, 24 de febrero de 2009

Legislación Nacional e Internacional sobre Diversidad Afectivo Sexual

LEGISLACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL ANTIDISCRIMINATORIA

Argentina
Ley de la Nación N° 23.514, Ley Antidiscriminatoria.. El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Antidiscriminatoria dice: "Se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", sin mencionar la orientación sexual. La letra de la Ley Antidiscriminatoria dice "sexo", lo que puede entenderse en sentido estricto, como especificación anatómica de varón y mujer, o en sentido lato, como todo fenómeno relacionado al sexo, incluyendo la sexualidad y la orientación sexual. El promotor de la ley, Fernando de La Rúa, declaró públicamente que fue intención del legislador, al enunciar "sexo", incluir a las personas homosexuales.
El artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, al establecer que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", y enumerar los pactos de rango constitucional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (en adelante, Declaración de Derechos Humanos de 1948) reza en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". El artículo 2, parágrafo 1, reza: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". El artículo 7 reza: "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley". El artículo 25, parágrafo 1, reza: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Decreto Ley 9983/57 (en adelante, Declaración Americana), dice en su artículo II: "Todas las personas on iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin restricción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Ley N° 23.054 (Pacto de San José de Costa Rica) dice en su artículo 24: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". En su artículo 2, compromete a todos los Estados Partes "a adoptar (...) las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para garantizar tales derechos y libertades".
Con igual jerarquía que la Ley Antidiscriminatoria, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 24.658 (en adelante Protocolo de San Salvador), dice en el art. 3, "Obligación de no discriminar": "Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". En el artículo 9, "Derecho a la seguridad social", el inciso 1 dice: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.

DERECHO INTERNACIONAL

Compatibilizar nuestro derecho interno con el de otras naciones es una obligación que deriva directamente del artículo 27 de la Constitución, que desde 1853 prescribe: "el Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución".
Varias de esas "potencias extranjeras" tienen instituciones que determinan uniones civiles paralelas al matrimonio.

Legislación de la Comunidad Económica Europea

El Parlamento Europeo o más concretamente algunos de sus parlamentaristas han intentado en numerosas oportunidades que la Comisión o el Consejo se pronuncien sobre la necesidad de legislar uniformemente sobre las uniones homosexuales.
Uno de los fundamentos más importantes de tal petición radica en que algunos países de la comunidad, como Noruega, Suecia y Dinamarca, han legislado sobre las uniones homosexuales equiparándolas al matrimonio, mientras que en otros países no existe legislación alguna e inclusive, en algunos, se las tipifican como delito.
Tal diferencia normativa - según quienes solicitan la uniformidad legislativa - dificulta la libre circulación de personas y atenta contra el principio de la no discriminación .
Hasta el momento, la Unión Europea carece de una directiva o de un reglamento que tienda a armonizar la situación de las parejas de hecho homosexuales. En el año 1994 se presentó un proyecto de directiva; su ponente fue la Congresista Roth; el proyecto no fue aceptado como directiva – que resulta obligatoria para los Estados miembros,- pero fue aprobado como Informe del Parlamento Europeo sobre la Igualdad Jurídica de los Homosexuales en la Comunidad Económica Europea de fecha 26 de enero de 1994 .
El informe fue aprobado por una mayoría relativa, dado que en la votación estaban presentes 275 parlamentaristas sobre un total de 518 de los cuales 158 votaron a favor, 98 en contra y 18 se abstuvieron
De este informe, creemos importante destacar algunos puntos de los considerandos, de las reflexiones generales y de las peticiones, razón por la que lo transcribiremos
CONSIDERANDOS:
A. Considerando su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas independientemente de su orientación sexual.
B. Considerando la creciente presencia de las lesbianas y de los homosexuales en la opinión pública y de la creciente pluralización de los estilos de vida.
C. Considerando que los cambios sociales exigen en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones civiles, penales y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones por razones de la orientación sexual y que algunos Estados miembros han realizado dichas adaptaciones.
D. Considerando que la aplicación por los Estados miembros de disposiciones discriminatorias en sectores bajo jurisdicción comunitaria vulnera los principios fundamentales de los tratados de la Comunidad Económica y del Acta Unica en particular en el ámbito de la libre circulación de personas conforme al art. 3 del Tratado CEE.
E. Considerando la responsabilidad específica de la Comunidad Europea en el marco de sus actividades y sus competencias en lo que atañe a la igualdad de trato para todos los ciudadanos con independencia de su orientación sexual.

REFLEXIONES GENERALES
1. Reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico con independencia de su orientación sexual.
2. Estima que la Comunidad Europea está obligada a velar por la aplicación del principio de la igualdad de trato con independencia de la orientación sexual de la persona en las disposiciones jurídicas ya adoptadas o a adoptar.
3. Expresa además su convicción de que la protección de los derechos humanos debe cobrar mayor relieve en los tratados comunitarios y piden por lo tanto, a las instituciones de la Comunidad que, en el marco de la reforma institucional prevista para 1996, preparen la creación de una organización europea encargada de velar por la igualdad de trato independientemente de nacionalidad, credo religioso, pigmentación de la piel, sexo, orientación sexual o demás diferencias.

PETICIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO A LOS ESTADOS MIEMBROS CONTENIDAS EN EL INFORME
4. Pide a los Estados miembros que supriman todas las disposiciones jurídicas que discriminan las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.
5. Pide que las limitaciones de edad con fines de protección sean idénticas en las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo .
6. Pide que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas de la seguridad social, en las prestaciones sociales, en la legislación relativa a la adopción, en el derecho sucesorio, en la legislación en materia de opinión, prensa información, ciencia y arte; además, pide a todos los Estados miembros que, en el futuro, respeten estos derechos a la libertad de opción.
7. Pide a los Estados miembros que prohiban las discriminaciones por razón de orientación sexual en todos los ámbitos sociales y que extiendan a las parejas homosexuales los regímenes jurídicos de que se benefician las parejas heterosexuales o creen regímenes sustitutivos equivalentes para las primeras.
8. Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva al Consejo relativa a la lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual.
9. Señala que esta directiva debería considerar discriminatoria, entre otras conductas, las siguientes:
- La denegación del derecho a la adopción o a la tutela.
- La denegación a las parejas homosexuales de instituciones jurídicas sustitutivas del matrimonio o la exclusión de las parejas homosexuales de los regímenes jurídicos para parejas no casadas.
- La negativa a reconocer a los matrimonios de personas extranjeras del mismo sexo o las parejas registradas en el derecho privado internacional de los Estados miembros .
Esta recomendación, aunque no tiene fuerza vinculante, tiene una importancia decisiva porque proviene del Parlamento Europeo, y demuestra el cambio de posición de Europa frente al problema homosexual .

Ley de Dinamarca de 1989
En 1989 se sancionó la Ley 372 sobre el Registro de las Parejas, que establece:
1. Dos personas del mismo sexo podrán tener registrada su relación de pareja.
2. Todo lo previsto en la legislación danesa sobre matrimonio será de similar aplicación al registro de parejas, así como a los miembros de las parejas registradas.
3. Todo lo establecido por la Ley danesa de Adopción concerniente a los cónyuges, no será de aplicación a los miembros de las parejas registradas.
4. Tampoco será de aplicación a los miembros de las parejas registradas la cláusula de la sección 3 y la sección 15 de la Ley danesa de Incapacidad Legal y Guardia y Custodia relativas a los cónyuges.
Vemos como la posición adoptada por Dinamarca en el año 1989, es absolutamente distinta a la sustentada por los Estados Unidos en el año 1996. Mientras el Estado danés se inclina por equiparar las uniones homosexuales registradas al matrimonio, el Estado norteamericano propugna exactamente lo contrario.
Cabe poner de resalto que la equiparación no es absoluta, dado que no se aplican a las uniones homosexuales ni las reglas de guardia y custodia ni las de la adopción . Por otra parte, el Act of Registered Partnership no permite el casamiento por la Iglesia . La Iglesia Danesa Evangélica Luterana, en 1995, creó un Comité para estudiar la posibilidad de la realización de una ceremonia para los registered partnership; el comité se expidió en 1997, señalando que existen tres soluciones diferentes: la primera es aceptar el registered partnership como un matrimonio y celebrar una ceremonia similar al matrimonio; la segunda, se basa en la solución tradicional de la diversidad sexual para los matrimonios, y la tercera es la aceptación de las parejas registradas como una alternativa convivencial con sus propias características .
El 20 de mayo de 1999, el Parlamento de Dinamarca aprobó una moción para ampliar los derechos de los gays y lesbianas, en virtud de la cual a las parejas registradas se les permitirá el derecho de adopción de los hijos del otro miembro, excepto en el caso en que hubieran sido adoptados en un primer momento en un país extranjero .

Ley de Noruega de 1997
En Noruega, en 1993, también se dictó una ley de parejas que establece:
- Dos personas del mismo sexo pueden registrar su pareja.
- El registro de pareja tiene las mismas consecuencias legales que el matrimonio.
- Las disposiciones de la ley de adopción concernientes a los cónyuges no se aplicarán a las parejas registradas.
Advertimos que en Noruega se adopta una posición similar a la de Dinamarca y que existe en ambas límites a la equiparación de las uniones homosexuales al matrimonio en lo relativo a adopción . La limitación frente a la adopción no es exactamente igual en Dinamarca como en Noruega porque en el primero esta aceptada restringidamente a la adopción de los hijos del otro miembro excepto en el caso de que hubieren sido adoptados en un país extranjero; mientras que en el segundo, la prohibición es absoluta.

Ley de Suecia de 1987-1994
En 1987, después de titubear largo tiempo, el legislador sueco se decidió finalmente a regular la cohabitación extramatrimonial mediante la ley 232 del hogar común de cohabitantes extramatrimoniales
Las ideas generales son:
- Se trata de evitar la creación de un tipo de matrimonio de “segunda clase".
- Se pretende ofrecer una forma legalmente regulada para solucionar los conflictos que puedan surgir de la cohabitación extramatrimonial.
- Se otorga protección a la parte económicamente más débil en caso de disolución de la relación
- Se regula exclusivamente lo que ha de hacerse con la vivienda y los enseres comunes, dejando al margen todos los demás bienes. En caso de fallecimiento de uno de los cohabitantes, no se concede derechos sucesorios al sobreviviente, pero se le garantiza conservar bienes hasta cierto valor. Ofrece una protección, pero más limitada, si se compara con la regulación matrimonial.
Esta ley se aplica a las relaciones heterosexuales, pero al mismo tiempo que fue dictada se sancionó la Ley de Cohabitantes Homosexuales (1987- 13) .
La Ley de Cohabitantes Homosexuales establece que si dos personas viven juntas en una relación homosexual, se les aplicarán, como personas homosexuales que conviven, las previsiones de las leyes relativas a parejas que cohabitan.
La Ley de Registro de la Pareja de Hecho de 1994 establece que dos personas del mismo sexo pueden solicitar el registro de situación como pareja de hecho. El registro de la pareja de hecho tiene los mismos efectos legales que el matrimonio, excepto en los que se refiere a las condiciones para la adopción y el acceso a técnicas de fecundación asistida, y a las condiciones referentes a los supuestos en las que la aplicación suponga un tratamiento especial a uno de ellos por razón de su sexo.
Advertimos que en el derecho sueco se establece una diferente regulación para las parejas homosexuales que se registren, a las cuales se les aplica el régimen del matrimonio, de aquellas que no se registran, a las que se les aplica el régimen del concubinato que tiene previsiones específicas sobre algunas consecuencias de la unión, pero que no son iguales al matrimonio. Por ejemplo, la unión de hecho homosexual no genera obligación alimentaria, ni derecho a la herencia, que sí los tiene la unión registrada .

Ley de Hungría de 1996
En febrero de 1996, el gobierno del primer ministro socialista Gyula Horna presentó una propuesta de ley de partenariat homosexuel; ese mismo año, el Parlamento aprobó las modificaciones sugeridas al Código Civil, mediante las cuales se equipara las uniones de hecho homosexuales y heterosexuales, mientras que los institutos del casamiento y de la adopción continúan absolutamente vedados a las parejas homosexuales .

Ley de Holanda de 1997
En Holanda, después de algunas dificultades, se dictó una ley de registered partnership que está abierta tanto a las parejas de mismo sexo como a las heterosexuales que no se quieren casar. La gran diferencia con respecto al casamiento reside en los efectos relativos a la filiación. Esta ley no permite la adopción por partners del mismo sexo, pero posibilita la custodia conjunta del hijo o de la hija de uno de ellos, y establece que el compañero del progenitor está obligado a dar alimentos al menor, que puede adoptar el apellido de aquél y será considerado hijo a los efectos del impuesto sucesorio.
Esta ley se encuentra en revisión; se creó una comisión para estudiar la apertura del casamiento civil de las personas del mismo sexo; la mayoría propuso permitir el matrimonio entre homosexuales, pero distinguiendo dos tipos de matrimonios: uno de parejas heterosexuales con efectos sucesorios, y otro para compañeros del mismo sexo sin efectos sucesorios. Cabe señalar que tres de los ocho miembros de la comisión opusieron serias reservas a esta opción, y los ministros consideraron más prudente esperar y verificar entretanto el funcionamiento del instituto de registered partnership
El pasado 12 de septiembre de 2000, la Cámara Baja del Parlamento holandés aprobó un proyecto que permite que las personas del mismo sexo contraigan matrimonio.
La ley conocida como Bill N° 26672, actualmente se encuentra en las manos de la Cámara Alta. De ser promulgada a partir de enero de 2001, las parejas homosexuales podrán acceder a la institución del matrimonio, estén ellas registradas o no, y obtener los mismos derechos que tienen los matrimonios heterosexuales. En la actualidad en Holanda las parejas del mismo o de distinto sexo tienen la posibilidad de registrar su unión gracias a la Ley de Parejas Registradas. Sin embargo, la pareja registrada no posee los mismos efectos que un matrimonio.
En agosto de 1999, el gobierno holandés sacó un comunicado en donde explicaba el significado que la nueva legislación tendría para las parejas del mismo sexo. Básicamente el informe daba cuenta de las similitudes y las diferencias existentes entre el matrimonio y la registración de parejas. A modo de ejemplo explicaba que si una pareja de homosexuales decidía casarse tenía que tener presente que se su unión estaría sujeta a las formalidades matrimoniales tanto en lo que concierne a la celebración como a la disolución y a las consecuencias del matrimonio: si luego quisieran divorciarse tendrían que acudir a una corte; al tiempo que tendrían la obligación de mantener a su esposo/a, como lo hacen los ex esposos bajo el régimen holandés.

Ley de Cataluña sobre uniones de hecho hetero y homosexuales 10-1998

Ésta es la primera ley dictada en España que regula en forma integral el tema de las uniones de hecho, con la novedad que trata no sólo las uniones heterosexuales sino también las uniones homosexuales. Como la ley se dicta en Cataluña, que es una región autónoma, no regula lo relativo al trabajo, a la seguridad social, ni a la pensión de viudez, porque estos temas están reservados al derecho del Estado español.
La ley tiene dos Capítulos: el primero dedicado a la Pareja Heterosexual, y el segundo a la Pareja Homosexual; en general, el tratamiento de las dos uniones de hecho es similar, salvo en lo relativo a la adopción, derecho que le es permitido a los heterosexuales y denegado a los homosexuales, y en lo relativo a los derechos sucesorios ya que el compañero homosexual tiene el derecho a recibir 1/4 de la herencia del compañero fallecido, en caso que muera sin dejar testamento, derecho que no se otorga a las parejas de distinto sexo. Esta diferencia la explican los legisladores debido a que las parejas heterosexuales tienen la posibilidad de casarse, mientras que las parejas homosexuales no pueden contraer matrimonio.
Las disposiciones relativas a las uniones homosexuales y heterosexuales son idénticas en lo relativo a: la autonomía de la voluntad, la responsabilidad por las deudas, la disposición de la vivienda en común, los alimentos, la compensación en caso de disolución de la unión, la tutela, los beneficios respecto a la función pública, a las causas de la extinción de la unión, la compensación económica en supuesto de disolución, a la pensión periódica.
Del análisis de esta ley sacamos como conclusión que si bien en Cataluña se ha regulado sobre las uniones homosexuales, no se les permite el acceso al matrimonio, y las parejas casadas tienen un régimen preferente sobre las parejas homosexuales en lo relativo a herencia, alimentos, pensiones compensatorias y sobre todo en orden a la filiación, adopción y acceso a técnicas de reproducción humana asistida.

Ley de Aragón relativa a parejas estables no casadas 1999
El 26 de marzo de 1999 se dicta en Aragón la Ley 6/1999 relativa a las parejas estables no casadas; se aplica a las parejas estables heterosexuales y a las homosexuales, a las que trata conjuntamente, a diferencia de la ley Catalana que las regula en capítulos separados. La única diferencia entre las parejas homosexuales y las heterosexuales es que las segundas pueden adoptar y las homosexuales no
La ley es de aplicación a las personas mayores de edad que forman parte de una pareja estable no casada en la que exista relación de afectividad análoga a la conyugal. La pareja estable no casada no genera relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro. (art. 14)

Ley Francesa de PAC de 1999
El 15 de noviembre de 1999 se dictó en Francia la ley N 99-944 relativa al pacto civil de solidaridad y al concubinato, que incorpora al Libro Primero del Código Civil Francés un título XII denominado del Pacto Civil de Solidaridad y del Concubinato .
La nueva ley tiene como fin regular las uniones de hecho homosexuales y heterosexuales, que hasta el momento carecían de una regulación orgánica en el código galo.
El nuevo régimen diferencia los efectos del pacto civil de solidaridad - que es básicamente un contrato - de los efectos del concubinato, al que considera como una situación de hecho, y del matrimonio que es una institución.
Quienes celebran un pacto de solidaridad se obligan mutuamente a prestarse asistencia y al mismo tiempo se obligan solidariamente frente a terceros por las deudas comunes, mientras que quienes viven en concubinato no asumen esta obligación.
Teniendo en cuenta las diferentes obligaciones que adquieren quienes celebran un PAC que quienes viven simplemente en concubinato, el legislador concede a los primeros ventajas impositivas, en la seguridad social y en las leyes migratorias, que no otorga a los segundos.
Es de destacar que la celebración de un PAC no altera el estado civil de los celebrantes, ni da derecho al acceso a las técnicas de fecundación asistida a las parejas homosexuales, ni modifica las funciones de la Patria Potestad.

Ley de Canadá de 1999
El Tribunal Supremo de Canadá falló el 20 de Mayo de 1999 afirmando que la definición de la Ley de Familia de la Provincia de Ontario, de la palabra "spouse" (esposo/a) como una persona del sexo contrario es inconstitucional.
El 8 de Junio de 1999 la Cámara de los Comunes votó por 213 votos a favor contra 55 que por definición el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. La ministra de Justicia Anne MCLellan declaró antes de la votación que " el gobierno no tiene intención de cambiar la definición de matrimonio o de legalizar el matrimonio entre parejas del mismo sexo" .
El 16 de junio de 1999 fue sancionada por el Parlamento Nacional de Quebec la ley N 32 que modifica las leyes y reglamentos que contemplan la situación del cónyuge hecho equiparando las uniones homosexuales a las heterosexuales. Resulta interesante enumerar todas las leyes que fueron modificadas para advertir la importancia económica que produce la equiparación de los concubinatos a las uniones homosexuales. Ellas son:
• La ley de accidentes de trabajo
• La ley de accidentes de trabajos y de enfermedades profesionales
• Ley sobre la ayuda financiera al estudio
• Ley sobre la ayuda jurídica
• Ley sobre el seguro del automotor
• Ley de seguros
• Ley sobre las cajas de ahorro y de crédito
• Código de procedimiento civil
• Ley sobre las condiciones de trabajo y el régimen de jubilación de sus miembros
• Ley de cooperativas
• Ley concerniente a los derechos sobre las transferencias de dominio
• Ley sobre las elecciones escolares
• Ley sobre los impuestos
• Ley sobre las normas de trabajo
• Ley sobre el impuesto a las ganancias.
• Ley sobre el régimen de jubilación de los agentes de la paz en servicios correccionales,
• Ley sobre el régimen de jubilación de los empleados del gobierno y de los organismos públicos
• Ley sobre el régimen de jubilación de los docentes
• Ley sobre el régimen de jubilación de los funcionarios públicos
• Ley sobre el impuesto a las ventas
• Ley sobre los tribunales judiciales
• Ley de ayuda e indemnización de las víctimas de actos criminales

Ley de Vermont de 2000
La Corte Suprema de Vermont resolvió en el precedente "Baker vs. State" en diciembre de 1999, que era inconstitucional denegar a las parejas lesbianas y gays los beneficios que gozan los miembros del matrimonio .
Esta decisión motivó que el Estado de Vermont dictara la ley de "Uniones civiles" (Civil Unions) que fue aprobada por la Cámara de Diputados en marzo del 2000 por 76 votos contra 69; y votada en el Senado el 20 de abril del 2000 por 19 contra 11 votos, donde se le introdujeron modificaciones que fueron aprobadas por la cámara de diputados el 25 de Abril del 2000.
En esencia, la ley establece que el "matrimonio" es la unión de un hombre y una mujer y crea la institución de "unión civil" para la unión estable homosexual registrada. La ley otorga iguales derechos y obligaciones a las uniones civiles que a los matrimonios en todo aquello que tenga como fuente normas del Estado de Vermont y reconoce que en los derechos y obligaciones derivados de normas federales seguirán existiendo diferencias entre los miembros de un matrimonio y las partes de una unión civil, porque por aplicación de la ley D.O.M.A.
El propósito de la ley es salvar la inconstitucionalidad que la Corte de Vermont encontró en "Baker v. State", proveyendo a las parejas de igual sexo los mismos beneficios y protecciones que la Ley de Vermont otorga a las parejas de sexos opuestos, como lo requiere el Cap. I, art. 7º de la Constitución de Vermont.
La equiparación de la ley de Vermont entre uniones civiles y matrimonios es solo aplicable en el Estado de Vermont, pero no lo es en el Estado Federal de los Estados Unidos de América, atento lo dispuesto en la ley D.O.M.A.; por ello, los impuestos federales que paguen los miembros de una unión civil no son equiparados a los que paguen los matrimonios.
La ley de las uniones civiles extiende a las parejas homosexuales los beneficios, protecciones y responsabilidades que otorgan las leyes de Vermont a las parejas casadas, pero no puede otorgar los beneficios, protecciones y responsabilidades que provengan de la legislación federal ya que esta última no reconoce a las uniones homosexuales el status matrimonial, así el régimen será distinto en todo lo referente a legislación estadual como los impuestos federales o las leyes migratorias.

Ley de Navarra 2000
La ley de Navarra aprobada el 22 de junio de 2000, define a la pareja estable como “la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipados sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
La ley permite que los miembros de la pareja regulen válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, “mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja […]”, siempre y cuando respeten los mínimos irrevocables que dispone la ley en análisis.
Las partes no pueden pactar la unión con carácter transitorio o someterla a condición.
Si las partes nada prevén, la ley dispone que contribuirán proporcionalmente – de acuerdo con sus posibilidades- al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal.
En esta dirección, la ley distingue gastos comunes y aquellos que no lo son. Entre los primeros encontramos al “trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios”. En cambio, no se consideran gastos comunes a los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni “en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja”.
En lo que hace a la situación impositiva de la pareja, la ley la equipara al matrimonio. De esta manera, los miembros de la pareja estable son considerados como cónyuges a la hora de computar rendimientos y aplicar deducciones o exenciones.
Alimentos
Lo más novedoso de la Ley de Navarra es que permite que los miembros de la pareja estable puedan adoptar en forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio.
Con relación a los derechos sucesorios, se considera equiparado al cónyuge viudo el miembro sobreviviente en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la ley.

Otras modalidades:
Diversos países, cada uno con sus propios recursos y realidades, han dado a parejas del mismo sexo seguro social, regímenes de licencias, derechos de inmigración, pases y beneficios.
Algunos jueces franceses han extendido a parejas del mismo sexo certificados de concubinato, que prueba la cohabitación a los fines de obtener derechos de alojamiento, vivienda, seguro de salud, préstamos bancarios y descuentos en transporte. Bélgica da seguro de desempleo a los casamientos por ley de comunes, sin distinción de sexo. El Servicio Público canadiense da licencia por duelo, por responsabilidades de familia y por reubicación de pareja, con el requisito de convivencia continua y pública de al menos un año. En Inglaterra, la ley de inmigración fue revisada administrativamente en 1997, otorgando derecho de inmigración a la pareja homosexual con cuatro años de convivencia en el exterior y compromiso de convivencia posterior de al menos de al menos un año.
Varias empresas de gran envergadura, como IBM, Disney, Microsoft e Eastman Kodak dan a sus empleados beneficios maritales, tanto en casamiento por ley de comunes como por matrimonio.


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