miércoles, 7 de mayo de 2008

ACCION DE ALERTA: PERU-DEMANDA DE INVESTIGACION CASO DE VIOLACION


RESUMEN

El pasado 25 de febrero tres efectivos de la Policía Nacional violaron a Luís Alberto Rojas Marín, de 26 años de edad, en la Comisaría de la PNP del distrito de Casa Grande, ubicado en la Provincia de Ascope en la Región La Libertad. El pasado viernes 11 de abril, Juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la Provincia de Ascope, ordenó la prisión preventiva contra los tres policías implicados. Sin embargo, luego de que familiares y allegados a los policías organizaran marchas a favor de los detenidos, los magistrados Víctor Burgos Mariños y Cesar Ortiz Mostacero, dejaron sin efecto la orden de detención que pesaba contra los policías: Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero.

Entre los derechos violados en este caso se encuentran:

  • Derecho a la vida y a la seguridad personales
  • Derecho de igualdad ante la ley
  • Derecho al remedio efectivo y compensación
  • Derecho a la protección judicial

ACCION

La Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas (IGLHRC) se une a la Asociación GLTB La Libertad de Perú en un llamado de urgencia pidiendo vuestro apoyo, enviando cartas a las autoridades de Perú, solicitando un juicio y castigo justo y sin prejuicios a los policías que perpetraron la violación de Luís Alberto Rojas Marín como así también un justo resarcimiento a la victima.

Pueden copiar y pegar nuestra carta adjunta como ejemplo y escribir a las personas listadas abajo. Por favor, envíe su carta a:

  • Presidente de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso del Perú

  • Sr. Raúl Eduardo Castro Stagnaro

  • rcastro@congreso.gob.pe
  • Defensora del Pueblo del Perú

  • Dra. Beatriz Merino Lucero

  • Jirón Ucayali Nº 388, Lima Nº 01, Cercado

  • Apartado Postal Nº 4403, Lima 1, Lima - Perú.

  • defensor@defensoria.gob.pe
  • Ministro del Interior del Perú

  • Señor Luís Alva Castro

  • Plaza 30 de Agosto s/n.

  • Urb. Corpac, San Isidro, Lima Nº 27

  • Perú.

  • ministro@mininter.gob.pe
  • Defensoria del Pueblo

  • Dr. William Raphael León Huertas

  • Defensor del Pueblo de la Región de La Libertad

  • wleonh@defensoria.gob.pe
  • Ministerio Público

  • Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos

  • Fiscal de la Nación

  • gechaiz@mpfn.gob.pe
  • Consejo Nacional de Derechos Humanos - Ministerio de Justicia

  • Dr. Miguel Facundo Chingel

  • Secretario Ejecutivo

  • mfacundo@minjus.gob

Con Copia a

  • Fernando D'Elio - IGLHRC

  • fdelio@iglhrc.org
  • Víctor Omar Vázquez - Asociación GLTB La Libertad

  • asociacion_glbti_lalibertad@hotmail.com

EJEMPLO DE CARTA

Presidente de la Comisión de Justicia y DDHH del Congreso del Perú


Raúl Eduardo Castro Stagnaro

Escribimos para manifestar nuestra preocupación e indignación por los reportes recibidos acerca de que tres oficiales de la policía violaron recientemente a un hombre a quien ellos percibieron como gay, y de hecho, ejercieron tal violación por su orientación sexual. La violación reportada tuvo lugar en la estación de policía del distrito de Casa Grande de la provincia de Ascope en la Región de La Libertad, Perú.

El 11 de abril de 2008 el magistrado de la provincia de Ascope ordenó la detención de los tres oficiales acusados del crimen -fue la primera vez que las autoridades de Perú arrestan a personas por violaciones a los Derechos Humanos relacionadas con orientación sexual, una acción que debería ser aplaudida.

No obstante después que familiares y amigos de los oficiales organizaran marchas de apoyo, autoridades de la Corte Judicial de La Libertad, pusieron en libertad a los oficiales. Esta acción, motivada políticamente, anuló la orden original del magistrado de Ascope, menoscabando la ley y reduciendo la confianza de la comunidad en la obligación del estado Peruano de considerar seriamente los crímenes cometidos contra miembros de la comunidad lésbica, gay, bisexual y transgénero (LGBT) .

Como firmante de declaraciones y tratados internacionales que aseguran el derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación, es la obligación de Perú asegurar que las violaciones a los Derechos Humanos, incluidas las violaciones y otros tipos de violencia sexual sean totalmente investigadas y que sus perpetradores sean enviados a la justicia. Esto es requerido en todos los casos sin distinción por orientación sexual o identidad de genero.

Asimismo, los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género especifica que "todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género" y que los estados "adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada" (Principio 2)

Les solicitamos que se condene públicamente la violación de Luis Alberto Rojas Marín, dejando claro que crímenes cometidos por razones de orientación sexual o identidad de genero no serán tolerados en la sociedad peruana. Asimismo le pedimos que se aseguren que las autoridades efectúen una investigación exhaustiva y justa del crimen y si los oficiales de policía acusados resultaran culpables sean castigados de acuerdo a la ley. Requerimos también que se efectúe un monitoreo del trato de la policía a la comunidad LGBT, que se capacite a la fuerza policial para terminar con la homofobia dentro de la institución y tomar todas las medidas necesarias para evitar que crímenes similares contra la comunidad LGBT se cometan en el futuro.

Las autoridades peruanas deben respetar y proteger los Derechos Humanos de todos los ciudadanos sin distinción de su orientación sexual o identidad de genero.

Confiamos que le darán a este tema la atención que se merece.

Cordialmente,


Paula Ettelbrick



Executive Director


International Gay and Lesbian Human Rights Commission

ANTECEDENTES

El pasado 25 de febrero, Luís Alberto Rojas Marín de 26 años de edad, fue conducido a un calabozo de la Comisaría de la PNP del distrito de Casa Grande, ubicado en la Provincia de Ascope en la Región La Libertad, en la costa norte del Perú, donde los oficiales de la policía Dino Horacio Ponce Pardo, Luís Miguel Quispe Cáceres y Juan Isaac León Mostacero se apropiaron de su dinero y pertenencias, posteriormente lo desnudaron y luego procedieron violarlo y someterlo a diferentes practicas sexuales. El joven permaneció desnudo casi toda la madrugada, ya que recién a las 6 de la mañana le devolvieron su ropa y lo dejaron en libertad. Es digno de resaltar que el hecho se produjo en el interior de una Comisaría, por oficiales de policía y la víctima refiere que la agresión se debió por el simple hecho de ser homosexual.

El pasado viernes 11 de abril, el Juez Rosendo Villas Castillo, magistrado de la Provincia de Ascope- Región la Libertad, ordenó la prisión preventiva contra tres efectivos de la Policía Nacional, siendo la primera vez en el Perú se ordena el arresto de efectivos policiales por un acto de crímenes de odio por orientación sexual.

Pese a esta medida tomada por el Juez, la Policía Nacional no ha expulsado a estos efectivos que cuentan con la asesoría legal de la Defensoría Policial, incluso el jefe de la III Dirección Territorial Policial, general Raúl Becerra no ha asumido ninguna responsabilidad pese a que el hecho se produjo al interior de un establecimiento policial.

Asimismo, familiares y allegados a los policías intentaban presionar al Poder Judicial, a tal efecto el pasado sábado 12 de abril, organizaron una marcha en la ciudad de Trujillo, capital de la región La Libertad. En la concentración participaron unos cincuenta simpatizantes de los policías, los cuales lanzaron una serie de acusaciones contra Luís Alberto Rojas, víctima de la violación, al cual se le intenta desprestigiar por su orientación abiertamente homosexual.

Posteriormente un tribunal judicial de la región La Libertad dejó libres a los tres policías acusados. Los magistrados Víctor Burgos Mariños y Cesar Ortiz Mostacero, dejaron sin efecto la orden de detención que pesaba contra los tres oficiales de la Policía Nacional Peruana.

Para ver entrevista televisiva a Luis Alberto Rojas Marin siga el siguiente link: http://boletindiversidad.blogspot.com/2008/05/video-televisivo-del-joven-gay-violado.html

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

El derecho a la vida (y a la libertad y seguridad personales) lo protegen la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Artículo 3; el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en sus Artículos 6 y 9, y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en sus Artículos 4 y 7.

El derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada/o, lo protegen la Declaración en sus Artículos 2 y 7, el Pacto en sus Artículos 2 y 26, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos en sus Artículos 1 y 24.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo en el caso de Toonen contra Australia (1994) que las provisiones antidiscriminatorias existentes en los Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos debían interpretarse como incluyentes de la orientación sexual como condición protegida. Muchos otros mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han condenado consecutivamente la discriminación basada en la orientación sexual.

Desde 2002, Perú es signatario de la Carta Andina de Promoción y Protección de los Derechos Humanos cuyo artículo 10. reafirma la decisión de combatir toda forma de racismo, discriminación, xenofobia y cualquier forma de intolerancia o de exclusión en contra de individuos o colectividades por razones de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición; y, deciden promover legislaciones nacionales que penalicen la discriminación racial. El punto F. de la carta está especialmente dedicado a los derechos de las personas con diversa orientación sexual y en su artículo 52. reconoce que las personas, cualesquiera sean su orientación u opción sexuales, tienen iguales derechos humanos que todas las demás. y en su artículo 53. los estados firmantes se comprometen a combatir toda forma de discriminación a individuos por motivos de su orientación u opción sexuales, con arreglo a las legislaciones nacionales y, para ello, prestarán especial atención a la prevención y sanción de la violencia y discriminación contra las personas con diversa orientación u opción sexual, y la garantía de recursos legales para una efectiva reparación por los daños y perjuicios derivados de tales delitos.

La Ley 28237 (aprobada por el Congreso de la República Peruana), que instituye un nuevo Código Procesal Constitucional para el país, reconoce la no - discriminación por orientación sexual como objeto de protección legal y permite presentar recursos de amparo en casos de discriminación por ese motivo. Dicha ley entró en vigencia el 1 de diciembre de 2004.

Perú ha ratificado el PIDCP el 18 de abril de 1978 y la CIDH el 28 de julio de 1978. La Declaración Universal se considera parte del derecho consuetudinario internacional, y compromete a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, entre ellos Perú. Lo mismo sucede con la Convención Interamericana para los Estados Miembros de la OEA (Organización de los Estados Americanos).

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