jueves, 12 de julio de 2007

ARGENTINA: PROFESIONALES DE LA SALUD DEBERÁN LLAMAR A TRAVESTIS Y TRANSEXUALES POR EL NOMBRE DE ELECCIÓN

RESUMEN

El ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires , Claudio Mate, firmo el pasado 5 de junio la Resolución 2359. Esta medida requiere a trabajadores, trabajadoras y profesionales de los hospitales de la provincia el respeto de la identidad de genero al solicitar que se designe con el nombre de elección, ya sea masculino o femenino, a las personas trans, travestis o transexuales que asistan como pacientes.

ACCION

IGLHRC desearía invitarlas e invitarlos a enviar cartas de felicitación a Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) y .

Por favor envíen su carta de felicitación a:

Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires
Sr. Ministro Claudio Mate
Dirección: Av. 51 # 1120, La Plata, Argentina
Tel: +54 221 429 2709 / 2700
Correo electrónico: privadams@ms.gba.gov.ar

Dirección de Atención Primaria de la Salud de la
Provincia de Buenos Aires
Dr. Gustavo Marin
Tel: +54 221 429 2736 / 37
Correo electrónico: scas@ms.gba.gov.ar

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
Dirección de Igualdad y Oportunidades.
Sr. Diego Cao
Sr. Jorge Barrales
Tel/Fax: +54 221 489 3960
Correo electrónico: cao_dm@yahoo.com

Dirección de Derechos Humanos de La Matanza
Sra. Gina Dinardo
Tel: +54 11 4441 9130
Correo electrónico: gdinardo@lamatanza.gov.ar

Defensoría del Pueblo del La Matanza
Sra. Silvia Caprino Alejandra Dulce Martines
Dirección: Hipólito Yrigoyen 2661, San Justo.
Tel/Fax: +54 11 4482 6229
Correo electrónico: defensoriadelpueblo_lamatanza@yahoo.com.ar

Comité de Bioética de La Matanza
Prof. Beatriz Firmenich
Tel/Fax: +54 11 4441 6788

Programa de VIH/SIDA de La Matanza
Dr. Jorge Pueyo
Lic. Gabriela Fernández
Tel/Fax: +54 11 4651 1381
Correo electrónico: provihlama@yahoo.com.ar

Hospital Teresa Germani
Dra. Silvia Cetani
Dirección: Av. Luro 6561 G. de Laferrere, (1757)
Tel: +54 11 4626 0315 / 4457 5445

Asesores
Mauro Isac Cabral
Correo electrónico: micabral@fibertel.com.ar
Dr Marcelo Gustavo Feldman
Correo electrónico: magfeldman@yahoo.com.ar

Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.)
Diana Sacayan
Correo electrónico: amancaylafe@yahoo.com.ar

Marcelo Ernesto Ferreyra
IGLHRC
Correo electrónico: mfferreyra@iglhrc.org

ANTECEDENTES

Hasta ahora el trato recibido por las personas travestis al recurrir a los centros de salud publica ha sido casi invariablemente sumamente discriminatorio y agresivo tanto para ellas como para sus familias. Eran eludidas desde el mismo momento de su ingreso al lugar. Enfermeros, enfermeras, personal médico y no médico se burlaban de su identidad de género, haciendo comentarios insultantes aunque su estado fuera sumamente delicado. Si reclamaban por una mejor atención se les informaba que si no estaban conformes, tenían las puertas del hospital abiertas para retirarse.

A la hora de ir aun hospital las personas travestis sabían que se exponían a una sistemática violencia, abandono de persona y mala praxis. Por esa razón, en situación de enfermedad, se resistían a ser atendidas y cualquier otro recurso era preferible antes que padecer esas humillaciones, aunque a la larga esto las condujera a morir solas en sus casas.

A principios de este año diversas organizaciones de personas travestis y en situación de prostitución, entre ellas el Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) organizaron encuentros para denunciar la discriminación de género hacia personas travestis y transexuales en las instituciones de Salud y elaboraron un documento para formalizar un compromiso de trabajo conjunto que conduzca a mejorar el servicio médico, logrando optimizar la atención médico-hospitalaria a nivel humano y la no exclusión del sistema sanitario de las personas cuya identidad de género difiere del nombre que aparece en sus documentos.

Las activistas del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (M.A.L.) y otras organizaciones plantearon al ministro de Salud bonaerense, Claudio Mate sus preocupaciones y obtuvieron como resultado la firma de la Resolución 2359.

La resolución señala que de acuerdo a la ley 13.175 - de acceso equitativo a los servicios de salud- "la concurrencia a los hospitales públicos por parte de personas travestis y transexuales da cuenta de la necesidad de adoptar medidas tendientes a respetar su identidad femenina y masculina" y párrafo seguido propone al personal de los nosocomios designar al paciente con el nombre que haya elegido.

MARCO LEGAL INTERNACIONAL

Derecho a no ser discriminada/o y derecho a la igualdad ante la ley: Protegidos por Artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; Artículo 2 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículos 2 y 26 del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; Artículos 1 y 24 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas afirmó en su decisión sobre el caso Toonen c/Australia (1994) que las protecciones ya existentes contra la discriminación en los artículos 2 y 26 del PDCP se deben leer como incluyentes de la orientación sexual en cuanto categoría protegida (incluida dentro del concepto de "sexo"). El Comité de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos y Sociales (2000) ha formulado una observación similar en su Comentario General 14 sobre el derecho a la salud - aplicable a todos los derechos económicos, sociales y culturales. Numerosos mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han condenado la discriminación por orientación sexual.

Derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental: Pacto DESC (Artículo 12.1)

En términos de derechos sociales, económicos y culturales vale la pena señalar que el artículo 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos compromete a los estados firmantes a "adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americano" (que básicamente incluye los derechos protegidos por el Pacto DESC).

Derecho a la libre expresión: Artículo 19 de la DUDH, Artículo 19 del PDCP y Artículo 13 de la CIDH.

El Artículo 75.22 de la Constitución Argentina establece la precedencia de los tratados internacionales ratificados por el país por sobre la legislación nacional. El Artículo 16 de la misma Constitución protege el derecho a la igualdad ante la ley.

Argentina ratifició ambos Pactos en 1986, la CIDH en 1984. La DUDH se considera parte de la legislación consuetudinaria internacional y de cumplimiento obligatorio para todos los estados miembros de Naciones Unidas, como lo es Argentina.

En ciudades de EEUU como West Hollywood (1998), Ann Arbor (1999) y Chicago (2002), así como en el estado de Connecticut (2004) existen provisiones que protegen contra la discriminación por "identidad de género". En la ciudad de Boston (2002) y en los estados de Kentucky, Michigan y Ohio desde 2004 existen provisiones que protegen contra la discriminación por "identidad y expresión de género". Se entiende por "expresión de género", la forma en que las personas expresan la percepción que tienen de sí mismas en términos de género, a través de la vestimenta y la conducta.

Agradecemos a Paula Ettelbrick del IGLHRC el envio de esta informacion.

No hay comentarios.: