miércoles, 23 de agosto de 2006

Estructura y prácticas de las policías en la Argentina. Las redes de ilegalidad*

Alicia Oliveira y Sofía Tiscornia

Documento de trabajo del Seminario Control Democrático de los Organismos de Seguridad Interior en la República Argentina, CELS Centro de Estudios Legales y Sociales, Buenos Aires, 7 y 8 de Abril de 1997

Introducción

Policía y redes de ilegalidades
El problema de la corrupción policial ha sido tratado, desde diferentes puntos de vistas, por numerosos autores[1]. Sin embargo, en nuestro país, es escasa la literatura sociológica o jurídica sobre el tema.
Como acertadamente señala Clifford Schearing[2] tradicionalmente se ha entendido la corrupción policial como aquellas conductas policiales que resultan en ganancias privadas, a expensas del público. Asimismo, la corrupción incluye una serie de abusos policiales típicos, tales como la fabricación de pruebas, el uso de la brutalidad para el combate contra la delincuencia, etc. Sin embargo, luego del conocido affaire de Watergate, esta tradición de análisis sociológico se ha redireccionado analizando la forma en que los abusos de autoridad y la corrupción están motivados y fomentados por objetivos propios de la organización policial. De esta forma, la corrupción, antes que definir conductas tendientes a la promoción de beneficios personales, aparece engarzada a los objetivos organizacionales.
Nos parece que esta línea de análisis es particularmente interesante, ya que está centrando el problema no en conductas individuales -la "tesis de la manzana podrida" o de los "malos policías"-sino en la forma en que la estructura organizacional y su vinculación con el poder político, se constituyen en determinaciones sociales de la corrupción y de la construcción de redes de ilegalismos. O sea, la corrupción, en estos casos, no es tanto una desviación de la estructura, resultado de una elección consciente de la gente involucrada en ella, como el resultado de una estructuración del trabajo policial y de las condiciones sociales en las que este se desarrolla. En una lectura rápida pareciera que este tipo de enfoque tiende, o bien a concluir muy rápidamente que toda policía e s esencialmente corrupta y, por lo tanto, solo es esperable su liquidación definitiva, o bien, a justificar todo exceso o acto de corrupción argumentando sobre las determinaciones sociales o la incidencia del contexto social.
Sin embargo, esto no es así. De serlo, no diferiría del tipo de argumentación que s e organiza alrededor de la "tesis de la manzana podrida"[3].
Antes bien, esta perspectiva no lleva a indagar acerca de cuáles han sido las condiciones histórico-sociales e histórico institucionales de emergencia, tanto de las organizaciones policiales en nuestro país, como de las leyes y reglamentos que las ordenan. Y, a centrar el análisis en las prácticas policiales concretas y cotidianas.
En esta línea, analizaremos, en primer lugar las dependencias jurisdiccionales de las policías en nuestro medio y las consecuencias que ello tiene para la estructuración concreta de la fuerza. En segundo lugar, nos centraremos en algunos aspectos claves de la organización policial, describiendo los reglamentos que legitiman conductas y las prácticas que sobre ellos se desarrollan. Finalmente, señalaremos las principales fuentes de corrupción policial, en nuestro país, en la actualidad.
Establecidas estas cuestiones, planteamos una serie de propuestas, tendientes a configurar formas factibles de control democráticos de las policías.
Acompañamos este trabajo con un anexo documental que incluye un listado de víctimas de la brutalidad policial y una cronología de los principales hechos de corrupción y delincuencia policial.
El propósito de este anexo es dimensionar, en forma clara y precisa, la gravedad de la situación con la que estamos enfrentados.

I. Ubicación institucional y recursos humanos y presupuestarios
I.1. Jurisdicción
En la República Argentina, cada una de las provincias que componen el estado federal gozan de autonomía política y jurídica. La ciudad de Buenos Aires, capital de la república, tiene autonomía política desde la reforma constitucional de 1994. Cada provincia organiza e instituye su propia policía, al igual que el Estado federal, quien, a través de la policía federal ejerce el poder de policía en los lugares en los que posee facultad de legislación exclusiva o en materias para las cuales las provincias han delegado la potestad de reglarlas. Además de las policías provinciales y la policía federal, existen otros organismos que cumplen, aunque en forma limitada, la función policial: la Gendarmería Nacional, que depende del Ministerio del Interior y actúa como policía de fronteras; la Policía Aeronáutica Nacional, que depende de la Fuerza Aérea, para el control del tráfico aéreo y aeropuertos y; la Prefectura Naval Argentina, dependiente también del Ministerio del Interior, para el control de ríos y puertos interiores.
Las policías argentinas dependen orgánicamente de los Poderes Ejecutivos. La policía Federal, a través del Ministerio del Interior y, las policías provinciales a través de los Ministerios de Gobierno de las respectivas provincias. Esta ubicación institucional -la fuerte dependencia de ministerios políticos- ha resultado en una policía instrumental para los regímenes políticos de turno, pero, paralelamente con una fuerte dosis de poder institucional autónomo.

I.2 Dimensiones, presupuesto y distribución
Según un informe del Ministerio del Interior, publicado en 1994[4], las policías provinciales cuentan con un total de 78.513 miembros, mientras que la Policía Federal, tiene 33.091 agentes. La Gendarmería Nacional, 18.588 agentes y la Prefectura Naval, ocupa a 16.257 personas. Ello conforma una fuerza de policía de 135.000 agentes, aproximadamente, para una población de 33 millones de personas.
Siempre según el mismo informe, la Policía Federal es la que recibe la mayor parte del presupuesto destinado a seguridad, con casi el 40% del mismo. Las policías provinciales insumen el 33%, la Gendarmería el 22% y la Prefectura Naval el 5%. El 81,19% del presupuesto se destina a gastos relativos al pago de salarios del personal policial; un 16% a un rubro denominado “funcional”, cuyo destino e s ambiguo, pero que posiblemente sea relativo a gastos también de salarios y viáticos y, un 2, 55% esta destinado a equipamiento[5]. De esta distribución es posible inferir un alto grado de burocratización de las fuerzas y una distribución poco equitativa del presupuesto respecto a las policías provinciales. Asimismo, es importante tener presente que, en el caso de la policía federal, la mayor parte del presupuesto no está destinado a tareas de seguridad y prevención. Un porcentaje considerable del personal esta destinado a actividades burocráticas administrativas tales como expedición de documentación, certificados de domicilio, de extravíos, actas de accidentes de tránsito, etc.
En el informe del Ministerio del Interior se señala, a manera de evaluación de la situación del área, la ausencia de coordinación y control de las diversas policías y políticas policiales, la obsolescencia y carencia de recursos materiales y deficiencias notables en las gestión administrativa de los recursos económicos, sin criterios homogéneos para minimizar los gastos de mantenimiento y operativos.
El presupuesto de la policía federal asciende a 1.100 millones de pesos, siendo el más alto de todas las fuerzas policiales. Es de destacar que es el único organismo del estado que no ha sufrido ajustes ni recortes en su presupuesto, ni racionalizaciones en sus áreas burocráticas, desde la implementación del plan de convertibilidad y, de la llamada segunda reforma del Estado[6]. La policía federal, según informes del Ministerio del Interior, cuenta en la actualidad con 33.257 efectivos en actividad y 45.400 jubilados[7].
La policía bonaerense cuenta con un presupuesto de 725 millones de pesos. Estos representan el 8,5 % del presupuesto total de la provincia. El número total de efectivos es de 48.500 hombres, constituyéndose en la mayor fuerza del país[8].
La policía de la provincia de Córdoba cuenta con 13.000 efectivos, según informa el Jefe de Policía de la provincia, Comisario Carlos Gighi[9].

II. Aspectos de organización y funcionamiento de la fuerza
Las policías de la República Argentina responden a una estructura organizativa militarizada. Si bien las leyes orgánicas que las rigen destacan que se trata de cuerpos de seguridad civiles[10], la normativa y la práctica las han estructurado como cuerpos con esquemas de autoridad militar, con jerarquías rígidas, con sistemas de control interno corporativos y poco transparentes. Esta militarización de las policías se ha debido, en buena medida, a las modificaciones impuestas durante las dictaduras militares.
En el caso de la policía federal, su actual estructura emana del decreto ley 333/58 ­presidencia dictatorial del General Pedro E. Aramburu- y de la ley 21.965. En el de la policía de la provincia de Buenos Aires, del decreto ley 9551/80 -gobierno dictatorial del gral. Saint Jean- y las modificaciones introducidas por ley provincial 10.272 y decretos leyes 10118/83 y 967/87. Es ilustrativo en este sentido lo ocurrido con la policía Federal. Esta se crea por decreto 17.750, en 1943. Durante el gobierno del general J.D. Perón, la policía adquiere un status especial que garantiza a sus miembros que solo podrán ser juzgados por sus pares. De esta forma se crean mecanismos que independizan a la fuerza del poder militar. Luego del golpe militar de 1955, la policía es reorganizada y se produce en ella una “captura general sin precedentes de la institución por los militares”[11], en la que los cargos jerárquicos, tanto en la Capital como en las delegaciones provinciales, son ocupados por militares. Este tipo de cooptación y “ocupación” de la fuerza, se reproduce en cada uno de los golpes de estado siguientes hasta su dependencia de las fuerzas conjuntas, durante la última dictadura militar.
La militarización y verticalización de la organización de las policías es, posiblemente, la principal barrera para encarar reformas democráticas dentro de las fuerzas. Esta forma de estructurar los cuerpos permea los reglamentos, los valores, las prácticas y las costumbres del personal policial. Establece la forma y las reglas de interacción con la comunidad y los estamentos administrativos y de gobierno. Contamina el vocabulario policial, así, y solo a modo de ejemplo, los órganos que componen la estructura se denominan “estados mayores”, tal como en las Fuerzas Armadas.
Finalmente ejerce un alto grado de presión sobre integrantes de las fuerzas, llegando en algunos casos a funcionar como un concreto “terrorismo administrativo”.
Asimismo, la estructura militarizada está asociada a la percepción del delincuente como un enemigo peligroso, contra quien debe librarse una guerra permanente. Esta percepción -cuyas raíces históricas son profundas- da sentido de existencia, en buena medida, a la fuerza. La categoría de delincuente no incluye solamente a aquellas personas que atentan contra la vida o propiedad de otras, sino también, llegado el caso, a opositores o disidentes políticos y sociales, a grupos que defienden sus derechos ciudadanos[12], a los jóvenes en general, a personas indocumentadas migrantes pobres de países vecinos, a homosexuales y travestis y, en general, a amplios sectores que ejercen, para la subsistencia, una serie de trabajos tales como venta ambulantes, puestos callejeros, etc.[13]
Así lo expresa, por ejemplo, el jefe de la policía bonaerense. Interrogado, por el diario Clarín, acerca de los hechos violentos protagonizados por la policía, responde “La función de la policía es muy difícil. En la fuerza tenemos una frase: ´Al ser los basureros de la sociedad, a veces nos manchamos con basura´”. Cuando el periodista le pide aclaración, responde: “Que al estar en contacto permanente con delincuentes, el policía corre el riesgo de contagiarse, de ponerse tan violento como él”[14].
También afirmó en una conferencia de prensa, el 8 de mayo de 1996 “Si a raíz de un delito, donde está en juego la vida de ciudadanos o policías, sobreviene un enfrentamiento armado, por ningún concepto me preocupa que muera un delincuente”[15].

Instrucción y preparación de las fuerzas policiales.
Como señaláramos más arriba, la mayoría de las policías provinciales y la policía federal se subdividen en dos grupos claramente diferenciados: los oficiales y los suboficiales o tropa. Estos dos grupos se definen como tales al ingreso a la carrera policial.
Para ingresar a las escuelas de oficiales de policía, se exige, a los hombres, una edad entre los 16 y los 23 años y para las mujeres, entre 18 y 23, ser soltero, tener completa la escuela secundaria o el cuarto año de la misma (los años restantes s e cursan en la escuela de policía, en estos casos), y ciertas condiciones físicas y psíquicas mínimas. El tiempo de duración de los cursos varía entre 2 y 3 años (3 años para la Policía Federal, 2 años y exigencia de estudios secundarios previos para la provincia de Mendoza, por ejemplo)
El ingreso al escalafón de suboficiales y tropa requiere haber aprobado el ciclo de estudios primarios, en la mayoría de las policías provinciales y tener entre 19 y 25 años, tanto para hombres como para mujeres. Asimismo se requiere tener ciertas condiciones psico-físicas mínimas, que en el caso de la policía bonaerense son particularmente taxativas. Los cursos de preparación duran de tres a seis meses y, en algunos períodos recientes se han hecho cumpliendo ya funciones operativas[16].
Según el Informe del Ministerio del Interior citado anteriormente, en todo el país, el 64,28% de los integrantes de las fuerzas de seguridad han completado los estudios primarios, pero no tienen estudios secundarios. El 31,73% ha completado el ciclo de enseñanza media y sólo el 3,60% tiene estudios terciarios (universitarios o escuelas superiores equivalentes).
La mayor parte de los casos de brutalidad policial son perpetrados por suboficiales con escasa instrucción, los que, por otra parte, son los destinados a tareas de calle.
A esta falta de instrucción se le agrega la escasa preparación técnica y la muchas veces improvisada participación en operativos. Al no existir una preparación formalizada, con un sistema equilibrado de evaluaciones y control, la mayor parte de la formación de los oficiales y suboficiales se hace directamente estando en actividad, en el trabajo cotidiano. Y, lo que en él se aprende es lo que el conocimiento informal imparte[17].
Según testimonios de agentes de policías, esta instrucción informal la imparten los suboficiales. Cuando un oficial joven llega a una comisaría, su contacto inmediato e s con éstos, la mayoría de las veces hombres con mucho tiempo en la institución y escasa formación profesional. Resulta así que un joven de 18 años recién egresado, tiene más jerarquía que un suboficial de 45 y con 20 años en la fuerza. Al no existir cursos formales, la instrucción es la práctica cotidiana y esta práctica cotidiana la imparte informalmente quienes tienen “más calle”.
Las diferencias estatutarias, tramadas en una organización verticalizada, reproduce los rasgos militarizados de las estructuras policiales.

Pases y ascensos
La estructura interna sigue el modelo militar. La escala jerárquica se divide entre el Personal Superior -que comprende a los oficiales superiores, oficiales jefes y oficiales subalternos-y, el Personal Subalterno -suboficiales superiores, suboficiales subalternos, agentes y aspirantes-[18]. Los alumnos de la escuela de Oficiales también forman parte de la escala jerárquica de la fuerza y, a partir del último año de estudio, revisten los grados de Sargentos y Sargentos 1ro., en el caso de la Policía Federal[19].
Cada cuerpo tiene su propio sistema de reclutamiento y enseñanza, así como una clara división de tareas dentro de la institución. Estas diferencias suponen distinciones de status muy marcadas. Así, por ejemplo, un policía provincial debe respeto a uno con cargo equivalente y, muchas veces inferior, de la policía federal. Aún cuando estas normas no figuren en reglamento alguno, son de uso y costumbres y reproducen modos verticalizados de actuación.
La estructura de las policías no contempla un régimen que profesionalice sus sistemas de pases o ascensos. Estos son resueltos por la jerarquía de cada fuerza, respetando los requerimientos de la estructura de mandos, a través de una Junta de Calificaciones. El ascenso se otorga siempre al grado inmediato superior y puede ser ordinario o extraordinario. El ascenso ordinario se confiere anualmente para satisfacer necesidades orgánicas de la fuerza. El extraordinario puede producirse por un acto destacado en servicio, por pérdida de las aptitutes físicas y/o psíquicas en cumplimiento del deber o por pérdida de la vida en las mismas circunstancias (postmorten)[20].
Las condiciones para los ascensos son la antigüedad en la categoría y no tener sumarios internos. Fuera de estas condiciones, en la mayoría de las policías provinciales, no hay tipo alguno de evaluación u obligación de seguir cursos especiales, según el tipo de actividad a la que se oriente el personal.
La policía federal exige para el ascenso a jerarquías superiores, el seguimiento de cursos en la Escuela Superior de Policía. Según relatos de oficiales[21], estos cursos duran seis meses y el nivel de los mismos es muy bajo. Para aprobarlos, basta tener buena asistencia y obedecer a los superiores[22].
También según relatos concordantes de oficiales de la policía federal, el “camino profesional” de un oficial desde que egresa de la escuela está condicionado, en buena medida a que este pertenezca a la “familia” policial o no. Al momento de egresar, los oficiales son destinados a una comisaría. Aquellos que tienen algún tipo de recomendación o grado de parentesco con personal de jerarquía tienen mas posibilidades de ir a comisarías poco problemáticas. Al cabo de dos años, y dependiendo fundamentalmente del tipo de vinculación que tengan dentro de la fuerza, son destinados, o bien a oficinas burocráticas o bien a comisarías. El primero de los destinos es el elegido por parientes o recomendados. Son tareas sin riesgo de vida y, también, sin riesgo de ser sumariados por faltas disciplinarias. Son destinos no operativos. Pero, pasado el tiempo reglamentario para lograr el ascenso a subcomisario, se invierte la elección de destinos: aquellos que no tienen recomendación son destinados a puestos burocráticos y aquellos que tienen recomendación a comisarías. Según explicación de los oficiales consultados ello e s así porque en las comisarías, con cargos altos “está el negocio”. Este "camino profesional" quedó al descubierto en la tramitación de la causa nro.119 "caso Milhome, Gorosito y Claro". Ninguno de los tres oficiales acusados falsamente de haber cobrado dinero a detenidos en la comisaría 35 de la Capital, tenían "padrinos" en la institución. No sucedió lo mismo con el ayudante de turno que había cubierto la guardia junto con los acusados. Este, al tener una relación de parentesco directa con el director general de comisarías no fue procesado, ni sospechado.
-Ascensos y discriminación por género
En los reglamentos de las diferentes policías se observan claras condiciones discriminatorias para el personal femenino. Para la policía de la provincia de Buenos Aires, por ejemplo, las mujeres oficiales sólo pueden alcanzar la jerarquía de Comisario Inspector (tercer grado en el escalafón de oficiales superiores), los oficiales femeninos se subordinan al personal masculino en procedimientos propios del servicio policial, salvo que ellos correspondan específicamente al personal femenino. Idéntica situación se produce en el escalafón de suboficiales y tropa[23]. Para la policía federal, el personal masculino tiene precedencia sobre el femenino del mismo grado y especialidad cualquiera fuera su antigüedad en el grado y años de servicio[24].
-Discriminación por actividad
La ley del personal de la policía de la provincia de Buenos Aires establece que los miembros de los cuerpos técnicos sólo pueden ascender hasta el grado de comisario inspector. Ello pone en evidencia la escasa importancia otorgada a las tareas de criminalística, fundamentales para la investigación policial.

Régimen disciplinario
El régimen disciplinario de las instituciones policiales es un claro reflejo de la organización militarizada y verticalizada de las mismas. Este régimen, en la práctica, desconoce que los miembros de la policía son, en primer lugar, ciudadanos con derechos.
Reglamentado en las leyes de personal de las policías, rige las faltas a la disciplina que no lleguen a constituir una infracción a las leyes penales y afectan al personal en actividad y en retiro. Por orden de gravedad son: a) apercibimiento; b) arresto; c) cesantía y, d) exoneración. Esta última significa la baja y la pérdida de todos los derechos que la institución da a sus miembros.
Las faltas las imponen los superiores a sus subordinados. En la provincia de Buenos Aires, el Jefe de policía goza de la facultad de indulto de sanciones durante las fechas patrias, el día de la policía o conmemoraciones análogas (art. 49)
Las faltas que resultan en sumarios pueden ser desde la falta de respeto a un superior, hasta connivencia comprobada con delincuentes. La lectura de las faltas consignadas en la ley del personal de la policía bonaerense es un claro ejemplo de la arbitrariedad, la discrecionalidad y la influencia de códigos militares en la policía. Así, por ejemplo, la falta de aseo; la irrespetuosidad; no saludar a un superior; dirigirse bromas en presencia de un superior; fumar, en presencia de un superior; ocurrir a un superior no inmediato sin observar la vía jerárquica correspondiente; son sancionadas con amonestación o arresto de hasta diez días (Cap.III, art.52). De aquí en más y en los artículos siguientes, las penas se agravan y las sanciones delimitan márgenes cada vez más acotados de autonomía y crítica. Por ejemplo, el inc.20 del art.54 “Formular o instigar a formular denuncias anónimas, aunque las imputaciones se prueben después en sumario”. O, art.58, inc.6 “hacer propaganda tendenciosa que pueda afectar la disciplina o el prestigio de sus superiores”, conducta sancionada con cesantía o separación de retiro.
Los oficiales son los únicos con facultad de aplicar sanciones disciplinarias y las aplican los superiores a los subalternos. Para las sanciones leves se hace una nota por cliché y en ella se consignan conceptualizaciones de la conducta, pero no se especifica la conducta en sí. Por ejemplo, se consigna “por falta de colaboración” pero no se especifica en que consiste la falta de colaboración. O “el inculpado no justificó su proceder” pero no transcriben la versión del inculpado. La instancia superior a quien se eleva no puede, entonces, evaluar ni la conducta ni el descargo. Solo ratifica lo que dice quien impone la sanción.
Las faltas graves requieren un sumario administrativo. Si se trata de un oficial, está a de investigaciones administrativas cargo -en el caso de la Policía Federal-. Si se trata de un suboficial, se gestionan directamente en la comisaría. Las investigaciones son secretas, incluso para los imputados.
La decisión de imponer faltas es arbitraria. Según testimonios de oficiales y suboficiales, en muchos casos dependen del humor del comisario o de la simpatía que tenga hacia sus subordinados. El oficial al que se le ha impuesto una falta, solo puede apelar ante quien se la impuesto o un superior a éste. Ello anula, prácticamente, la posibilidad de defensa, ya que quien le ha impuesto la falta, difícilmente esté dispuesto a discutirla y, de acudir el acusado a un miembro de mayor jerarquía de quien ha hecho de juez, sabe -por experiencia- que no encontrará defensa, ya que la estructura verticalizada de la fuerza, resulta en que si un superior da razón a un inferior en desmendro del juicio de su subordinado, está desautorizando a éste. En este tipo de organización se privilegia la obediencia al personal jerárquico, antes que la investigación de la verdad de los hechos.
El superior puede imponer la pena de arresto a sus subordinados. La misma s e cumple, en algunos casos, dentro de la misma comisaría y, en otros, se los envía a un cuerpo policial. Durante éste período, el agente o oficial no puede ver a su familia y debe permanecer en sede policial. Según han testimoniado diversos oficiales y suboficiales, los comisarios y superiores usan esta atribución de forma arbitraria para aquellos que discuten o cuestionan sus actos y, no admiten descargos ni defensa.
El sistema disciplinario torna casi imposible la denuncia de hechos ilícitos dentro de la institución. En la provincia de Buenos Aires, la ley del Personal prevee penas de hasta 45 días de arresto hasta 60 días de suspensión de empleo por “formular o instigar a formular denuncias anónimas, aunque las imputaciones se prueben después en el sumario”. El mismo artículo también establece las mismas penas por “proporcionar información a la prensa o particulares, sobre hechos ocurridos entre el personal de la Institución, cuyos detalles puedan perjudicar el buen nombre de la Institución”. Estos artículos reafirman y reproducen un perverso espíritu de cuerpo y encubrimiento, en el que se considera traidor a quien denuncia faltas o delitos. Ello está, a su vez, acrecentando por el espíritu verticalista de la fuerzas. El art. 248 de la misma ley especifica que “las faltas disciplinarias de los superiores no podrán ser denunciadas por los subalternos a menos que haya perjudicado o perjudiquen a estos en su persona, derecho o facultades o sean de suma gravedad”. Así, si un agente es testigo de un hurto cometido por un comisario no podrá denunciar el hecho y, si el agente pretende cumplir con su función y le manifiesta a la víctima que efectúe la denuncia, el agente puede ser sancionado por “instigar a formular denuncias[25]. Estas disposiciones reglamentarias contradicen el artículo 81 del Código de Procedimientos Penal que establece que los empleados de policía tienen obligación de denunciar todo hecho, cualquiera sea la forma en que hayan tomado conocimiento, pero, la legislación policial, sancionada durante la última dictadura militar, desconoce este hecho.
Similar situación ocurre en la policía federal si un oficial de baja graduación e s testigo de delitos cometidos por personal superior. En la causa “Airali, Hugo Roberto s/amenazas” (expediente 37.560, Juzgado criminal de instrucción nro. 33) en la que un oficial de la policía federal denuncia al jefe de la cria. 50 por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad reiterada, incumplimiento de los deberes de funcionario público, cohechos reiterados, amenazas reiteradas y otros delitos, el oficial denunciante relata cómo al expresar al comisario su disconformidad por algunas irregularidades, este, disgustado, comenzó a perseguirlo disciplinariamente. En la causa se relata cómo Airali es objeto de sanciones que, incluso, no están institucionalmente previstas en la Reglamentación de la ley para el personal de la policía federal, ni en su decreto reglamentario, tales como “la demora por seis, ocho o más horas, designación ociosa de servicios (recargo) de canchas de fútbol y otros actos multitudinarios”, o hacerse cargo de las multas que debían pagar, por contravención, personas demoradas que estaban bajo la protección del comisario, hasta sumas de $ 1.000, según se denuncia ante el juez. En esta causa, el denunciante fue finalmente declarado no apto para el servicio, como consecuencia de las sanciones disciplinarias impuestas por el comisario de la seccional, a quien acusaba de los delitos que caratulan la causa judicial, aún en trámite.
Este tipo de sanciones discrecionales resultan en una estructuración de organización interna que, en muchos casos, es funcional para resguardar y reproducir una metodología delictiva que se apoya en un “terrorismo administrativo”. Este consiste en producir sanciones administrativas sobre el personal de manera abusiva e indiscriminada, de forma de infundir temor entre los subordinados. Se evita así, cualquier tipo de oposición a la actividad ilegal de los superiores jerárquicos y se teje un sistema de encubrimiento y corrupción.
Existen también otras formas de sanciones encubiertas para el personal que, pese a una buena foja de servicios, intenta ejercer críticas democráticas a la forma de proceder de las jerarquías policiales. Estas sanciones encubiertas son, por ejemplo, enviar al oficial, al momento del ascenso de rigor a un destino de castigo, fuera de la Capital, en el caso de la policía federal, o a un pequeño pueblo de provincia, en el caso de las policías provinciales. Contra estas decisiones arbitrarias prácticamente no hay forma de denuncia, ya que los órganos superiores de la fuerza lo justifican como “razones operativas” y no implican disminución de rango para el destinado. Un caso ejemplar de este tipo de procedimientos quedó al descubierto en la causa tramitada en el Tribunal Oral nro.24 (causa nro.119). En la misma, un oficial principal de la comisaría 35 de la Capital denunció que fue trasladado a la provincia de Jujuy por haber denunciado por mala praxis a un cirujano del Hospital Churruca que tenía mayor jerarquía que el denunciante. Agravaba la situación que la víctima de mala praxis era la hija del denunciante.
La ley de personal de la policía bonaerense establece la estabilidad territorial de sus agentes durante un año, salvo que determinadas situaciones familiares hagan necesaria una extensión del plazo hasta dos años. Sin embargo, admite excepciones, por razones funcionales. Estas son utilizadas arbitrariamente para sancionar disidentes o para ampara a quienes gozan de poder suficiente para controlar territorios. A este respecto, vale recordar el caso del Comisario Gómez de Pinamar, sospechado en el asesinato del reportero gráfico José Luis Cabezas, y que ocupó el mismo destino durante siete años, con acuerdo explícito del poder político.

El estado policial y la obligación de portar armas
El personal superior y subalterno en actividad o retiro están en estado policial. Esto es una situación administrativa que resulta del conjunto de deberes, obligaciones y derechos que establecen las leyes y reglamentos para el personal policial. Según expresiones de las autoridades de la Policía Federal este es:
“El estado policial no es sociológicamente sólo lo que traducen las disposiciones policiales, concebidas como el conjunto de deberes y derechos que gozan los integrantes de la repartición. Es más que eso, es una forma de sentir, un modo de vivir. El policía lo es durante las 24 horas del día, no solamente durante las horas de servicio (_) (Párrafo extraído de un documento de la Policía Federal Argentina dirigido al Honorable Consejo Deliberante y citado en el Proyecto de Ley de Modificaciones a la ley 21.965 -Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, elevada al Senado y la Cámara de Diputados de la Nación)
Es el estado policial el que obliga a portar el arma las 24 horas del día y en toda circunstancia -aún cuando el agente o oficial esta de vacaciones con su familia- y lo obliga a “Arriegar la vida e integridad personal en defensa de las propiedad de las personas” según el inciso b) del art. 2do. de la Ley para el Personal de la Policía Federal. Pero es este mismo estado policial el que, como bien afirma el documento citado, promueve la estructura corporativa y, en definitiva, realimenta las raíces culturales del autoritarismo policial y coadyuva a legitimar la impunidad.
El número de muertes y lesiones provocadas por agentes francos de servicio y retirados -ambos en “estado policial”- es particularmente alarmante. Para el período julio 1995 / agosto 1996, el 42% de las muertes por brutalidad policial en manos de policías federales han sido cometidas por agentes en esta condición y, el 50% de los agentes muertos, en el mismo período, no estaban cumpliendo ninguna función específica.
La obligación de portar armas y poder utilizarla en cualquier circunstancia que el agente u oficial de policía considere pertinente, alimenta una subcultura de violencia e impunidad. Según relatos de oficiales de la policía federal y de la provincia de Buenos Aires, es común que agentes que cumplen tareas administrativas o técnicas, tales como cuidado de vehículos o recepción de denuncias, hagan, al momento de retirarse de la repartición, ostentación de armas de grueso calibre que pueden portar por la condición de policía que los ampara. Esto es particularmente grave si se toma en consideración que estos agentes no reciben instrucciones sistemáticas de tiro.
El ex - jefe de la policía de la provincia de Buenos Aires, crio. Pedro Klodczyc, declaró que “Cuando era comisario inspector, le descargué una pistola 45 a un tipo en pleno centro de Quilmes, a media tarde, con la calle repleta de gente, le bajé un cargador de 45. Todavía no sé como no maté a ninguno de los que pasaban. Y ya era un tipo grande, eh, jefe de la Brigada de Investigaciones. Pero me apretaron en la calle con una 9 mm para robarme, me pedían las llaves del auto y me puse loco_. Hay momentos en que uno pierde el equilibrio.”[26]
La declaración transcripta deja en claro la impunidad y las posibilidades de abusos y brutalidad que derivan de la propia reglamentación policial: ante un intento de robo, un miembro del personal jerárquico “vacía el cargador” de su arma particular (una pistola 45mm no es un arma reglamentaria) porque pierde el control sobre la situación. Ese personal con jerarquía se convierte luego en jefe de la policía bonaerense, es elogiado por el Gobernador Eduardo Duhalde como “el mejor policía de la historia de la institución” y relata naturalmente el hecho a una revista de divulgación, en el mismo momento que la opinión pública critica el accionar discrecional de la fuerza.
Paralelamente, hay que destacar que si un funcionario de la institución no actúa ante un ilícito, porque considera que está en notable inferioridad de condiciones o que pone en riesgo la vida de terceros (actuar, por ejemplo, dentro de un colectivo lleno de gente donde se perpetra un robo de menor cuantía) puede llegar a ser apartado del servicio, se le retira el arma y se le inicia un sumario administrativo por “debilidad moral”.
El “estado policial” y la obligación de portar armar tiene una serie de consecuencias importantes, directamente asociadas con el accionar cotidiano de la policía:
a) Determina que la pertenencia a la agencia policial no tiene el mismo status que la pertenencia a otros cuerpos profesionales. Plantea, así, a la policía como una corporación diferenciada del resto de la sociedad. Este concepto se encuentra en el discurso de las autoridades policiales que sostienen la necesidad de mantener este status argumentando, por una parte, acerca del peligro que corren los agentes policiales, aún no estando en funciones, si son reconocidos por delincuentes. Y, por otra, acerca de que resguardar la seguridad no es tanto una profesión o trabajo, como un estado o vocación permanente.
b) La mayoría de las muertes de integrantes de las fuerzas de seguridad en enfrentamientos se producen a causa de esta normativa que los obliga a reaccionar en situaciones muchas veces, objetivamente desventajosas. Esto provoca muertes y lesiones innecesarias del personal policial, en situaciones en que los bienes o derechos en juego son de menor importancia.
c) Como puede desprenderse de muchos de los casos transcriptos más arriba, la portación de armas por el personal policial posibilita la reacción violenta y armada de los mismos, frente a conflictos cotidianos de menor importancia.
Actividad y procedimientos prevencionales
La burocratización excesiva de determinados aspectos de la actividad de las fuerzas, es otra de sus características estructurales que redunda en el incremento de la violencia abusiva. Especialmente, la forma en que está organizada la elaboración de las estadísticas de delitos cometidos y esclarecidos por jurisdicción, y la forma en que se instruyen los sumarios en los que investigan los delitos denunciados o las acciones realizadas por los policías, en el caso de enfrentamientos con delincuentes.
El parámetro de medición de eficiencia y eficacia son las estadísticas. Estas s e elaboran teniendo en cuenta la cantidad de delitos denunciados y la cantidad de delitos esclarecidos. Pero estas se elaboran desde la perspectiva de una fuerza de choque que gradua, entonces, según los momentos políticos, la cantidad de “enemigos abatidos”. Dentro de esta lógica, la cantidad de detenciones y enfrentamientos se percibe, dentro de la fuerza, como demostración de la capacidad de trabajo y no como una violación de las garantías civiles. Así, en un informe elevado por la Policía Federal al Ministerio del Interior, en el que s e consignan la cantidad de personas detenidas por delitos y contravenciones en el período 1992 - 1er. semestre 1996, se resalta: “Detenidos por contravenciones: Para contener la marginalidad y el estado predilectual, se apeló a las contravenciones, con un récord histórico de detenidos (150.830 durante 1995) y en el 96 de mantienen esos valores”.
La posibilidad de efectuar detenciones arbitrarias está legitimada a través de dos figuras fundamentales: las faltas contravencionales y la detención por averiguación de identidad o antecedentes[27].
Pero, la demostración de la “capacidad de trabajo” también se manifiesta en el número de procedimientos violentos que efectúa una unidad regional o una comisaría. Estos procedimientos, son, en muchas ocasiones, “fabricados” por las brigadas de investigaciones penalizando a personas inocentes. O, son “ajustes de cuentas” con sectores de la delincuencia que dejan de actuar bajo el control policial.
a) Facultad de detener por faltas contravencionales y averiguación de identidad o antecedentes
Las policías tienen, según sus leyes orgánicas, dos funciones principales: policía de seguridad (prevención y represión del delito) y policía de investigación criminal. Esta segunda función la define como “auxiliar de la justicia”.
En general, las policías no cuentan con cuerpos especializados para cada una de estas funciones, ni con personal que reciba instrucción especial para una u otra. Aún cuando las “brigadas de investigaciones” son divisiones destinadas a la investigación y represión criminal, sus miembros no siguen una carrera específica y pueden ser destinados eventualmente a tareas de seguridad o tareas burocráticas en diferentes períodos de sus carreras.
En la primera etapa del procedimiento penal, las policías tienen una serie de facultades delegadas por el juez y que pueden manejar con una importante cuota de autonomía, tales como allanar domicilios con o sin autorización judicial, practicar requisas urgentes, detener personas en casos de flagrancia o cuasi flagrancia, interrogar testigos, interceptar correspondencia o comunicaciones, etc.
Las policías tienen, además, atribuciones que les permiten detener personas de forma arbitraria, a través del juzgamiento de faltas contravencionales y de la detención por averiguación de identidad o antecedentes. Estas facultades están sustentadas en la presunción de la existencia de un “estado pre -delictual” en amplios sectores de la sociedad y en la suposición que la policía tiene la capacidad de diagnosticar e intervenir sobre él.
Ello resulta en que esta función de vigilancia termina “contaminando” las tareas de investigación judicial, a la que aplican la arbitrariedad de los criterios utilizados para detener y demorar personas estereotipadas como “sospechosas”.
El ejercicio cotidiano de estas atribuciones y facultades policiales resulta en una de las mayores causas de violaciones a los derechos humanos.

a.1 Edictos policiales y faltas contravencionales:
La aplicación de Códigos Contravencionales y de Faltas son facultades de la mayoría de las policías de país. Pero, es en la Capital Federal donde el ejercicio de este poder punitivo se ejerce en forma más discrecional y masiva y donde también el aumento del número de detenciones ha sido alarmante. (35.350 personas en 1992; 106.275 en 1994 y 160.830 en 1995, solo para la Capital Federal)
La principal característica de este uso abusivo de la fuerza pública es que es la misma policía la encargada de recolectar y evaluar la “prueba”, acusar y, juzgar la falta cometida. Todo ello sin respetar básicas garantías procesales como, por ejemplo, la defensa en juicio.
Los edictos constituyen un ilimitado muestrario de adjetivaciones personales más que de conductas prohibidas, de categorías que propician y amparan la persecución de clases de personas sin importar demasiado cual es la conducta sancionada y de las cuales resulta imposible deducir, en muchos casos, cual es el daño que la detención y la condena intentan prevenir, evitar o castigar.
En teoría existe la posibilidad legal de que la condena policial aplicada sea revisada por un juez, para lo cual se debe apelar en un plazo no mayor de 24 hs. Pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual composición, ha entendido que las condenas recaídas en virtud de los edictos policiales no son inconstitucionales, pues quedaría asegurado el control judicial suficiente. En la práctica y más allá de la carencia de datos estadísticos precisos para el año 1995, la apelación judicial no s e acerca ni al 0,5% de las condenas, repitiéndose los índices de años anteriores.
Pero, las razones del extremadamente reducido índice de apelaciones presentadas no sólo deben buscarse en la brevedad del plazo permitido para la apelación ni en el más reducido del ordenamiento procesal escrito, sino también en toda una serie de razones que convierten la posibilidad de apelación en un hecho circunstancial y anecdótico. Ellas son:
La persona condenada no tiene derecho a algún tipo de asistencia técnica antes de la condena y, aunque es cierto que dicha asistencia no es necesaria para presentar las apelaciones. El desconocimiento de tal posibilidad es fuertemente restrictivo para el ejercicio normal de los derechos civiles. Y es esta una cuestión sobre la cual opera la policía. Según una disposición interna de la Policía Federal (Memorandum nro. 2 de la Superintendencia de Asuntos Judiciales del 17 de febrero de 1964) s e recomienda a los funcionarios que, aún en casos de condenas en serie (cuando se detiene a varias personas por la misma causa y en el mismo hecho), las notificaciones sean hechas en forma individual a fin de evitar que, ante alguna eventual impugnación, otros imputados repitan tal acción.
Una parte importante de los sectores victimizados por el sistema contravencional son grupos particularmente vulnerables, o bien por el tipo de actividad que desempeñan, o bien por su situación legal coyuntural. Tal el caso de los vendedores ambulantes, los dueños de hoteles y pensiones de baja categoría, las prostitutas, los migrantes de países limítrofes, etc.). Periódicamente, dichas personas son detenidas y condenadas por edictos o establecimiento de identidad. Estos procedimientos policiales están destinados tanto a demostrar que en el distrito o comisaría se mantiene un grado considerable de control, como a exigir cánones más alto para el desarrollo de determinada actividad ilegal o, incluso, para completar las estadísticas mensuales, en tanto estos procedimientos son la base de la demostración de eficacia del trabajo policial. Así la práctica de la detención periódica por parte de la policía termina transformándose, junto al pago de “cánones” para ejercer distintas actividades, en un componente común y habitual de ciertos oficios. La apelación, entonces, no es evaluada como la táctica de defensa más adecuada por estos grupos sociales que viven de profesiones “controladas” exclusiva e informalmente por la policía, en jurisdicción de cada comisaría. Antes bien, puede ser considerada como un enfrentamiento directo con la agencia policial que puede hacer peligrar el desarrollo normal de la actividad.
El control jurisdiccional es siempre tardío pues la persona ya ha sido privada de s u libertad, y porque la revocación de la condena, no sienta ningún tipo de precedente que evite arbitrarias detenciones posteriores. Además, salvo que la detención derive en la comisión de algún delito grave por parte de algún integrante de la agencia policial y que el mismo adquiera notoriedad pública, no suele iniciarse por parte de los jueces o fiscales la investigación sobre la responsabilidad de los agentes de la institución policial.
Además, aún cuando el tribunal revoque la condena impuesta por la policía, no s e reconoce tipo alguno de reparación económica para la víctima de una detención injusta.
La agencia policial no se siente afectada por los resultados de una apelación en sede judicial. Así, que algunos fallos reconozcan el derecho de los detenidos por edictos a tener su abogado so pena de nulidad de todo lo actuado o, que algún tipo contravencional y aún todo el procedimiento sea declarado nulo o inconstitucional, no implica que, más allá de la nulidad del proceso o la revocación de la condena judicial para ese caso concreto, en la comisaría o sede policial se modifique la manera de operar.
Si la condena policial es revocada por la justicia, el antecedente contravencional queda eliminado. Pero, ello no resulta de mayor importancia para quien no va ser habitualmente detenido por la policía (aquel que ha sido detenido casualmente). Y, para aquellos que son habitualmente detenidos, la revocación judicial tampoco tiene influencia alguna. La poca importancia que la policía atribuye al escaso control judicial en materia de contravenciones también se patentiza en que, en la mayoría de los casos los asesores legales policiales no se presentan a la audiencias ni se corrigen las cuestiones de procedimiento, de pruebas o de falta de garantías que provocan una revocación final de la condena.

Frente a una institución como la policía, caracterizada por un alto grado de cohesión interna, los jueces contravencionales presentan una estructura diametralmente diferente que resulta en actitudes no homogéneas. Sin embargo, ello no obsta para que, en la mayoría de los casos prefieran confirmar las sentencias policiales y, reproduzcan, de esta manera la burocratización del sistema. Un caso ejemplar, a este respecto el ocurrido en el año 1980 cuando fueron detenidos y sancionados con penas privativas de libertad un grupo de madres y padres de desaparecidos. Al fundar el recurso de apelación los abogados solicitaron se declarara inconstitucional las normas contravencionales aplicadas. El juez, no solo confirmó lo actuado por la policía, sino que sancionó a una de las letradas con la explicación que no podía pedir la inconstitucionalidad, habiendo sido ella misma juez contravencional.

a.2 La detención por establecimiento de identidad o averiguación de antecedentes
Similares consideraciones merece la facultad policial de detención por averiguación de antecedentes que tienen la Policía Federal y casi la totalidad de las policías provinciales. En el caso de la Policía Federal esta facultad fue discutida en el Congreso de la Nación en el año 1991, a raíz de la muerte de Walter Bulacio (el joven de 17 años murió en una comisaría de la Capital Federal, a causa de los golpes recibidos, luego de haber sido detenido en un recital de rock). Como resultado de esta discusión, el plazo de detención se redujo de 24 a 10 hs. y se modificaron algunos de los requisitos que habilitaban la misma.
El análisis de los textos legales no permite aclarar demasiado respecto a esta facultad. Antes bien, ponen de manifiesto que la intención clara es facultar a la policía a realizar detenciones sin control judicial. Un análisis de la operatoria concreta de este tipo de detenciones dará mayor claridad a esta afirmación.
Las detenciones efectuadas por personal de las comisarías se realizan en la gran mayoría de los casos aduciendo que la persona "No justifica su permanencia en el lugar” o que está “merodeando por la intersección en actitud sospechosa” o que “no puede acreditar su identidad" o bien que “demuestra actitudes de nerviosismo / intranquilidad, intentando pasar desapercibido ante la presencia policial” según constan en los libros de los juzgados. En todos los casos se trata de jóvenes reunidos en las esquinas con amigos, parejas en plazas, personas de condición humilde esperando colectivos, etc. O sea, situaciones que el vocabulario policial y judicial no duda en clasificar dentro del "estado pre-delictual" o “estado de sospecha”.
En el caso de las detenciones llevadas a cabo por Brigadas del Departamento Central de Policía, el artículo en cuestión les permite proceder durante las "razzias" a la detención grupal de personas, en bares, lugares bailables, manifestaciones de protesta, etc. bajo la causa de "no acreditar su identidad".
Una de las principales razones esgrimidas para defender el uso de esta facultad de detención es que permite detener personas sobre las que existen órdenes de captura. Sin embargo, el porcentaje de personas demoradas que resultan prófugos de la justicia es mínima según datos de la propia policía.
Estas detenciones se producen sin cubrir mínimas formas que garanticen derechos al demorado, con menores garantías y requisitos que las detenciones ordenadas por un juez y en la práctica sin control judicial alguno. Las notificaciones al juez Correccional de turno, que exige por ejemplo la ley 23.950, en la práctica resultan comunicaciones tardías, luego de algunos días de liberada la persona, sin que sea necesario expresar los motivos de la detención y cuyo destino final es ser encarpetada por algún empleado que, en el mejor de los casos, constatará que dicho formulario deje expresamente aclarado que el detenido ya recuperó su libertad.
Con total ausencia de actas firmadas por el detenido o el agente interventor, sin testigos y con asientos informales que sólo son útiles a quien los lleva, una detención que comienza motivada para establecer la identidad de una persona puede transformarse, sin mayores dificultades, en una detención o condena a un edicto de policía, si fuera el caso que, por algún inconveniente, se superó el máximo de horas de retención permitidas por la primera figura.
Así junto con las detenciones y condenas por faltas contravencionales, la facultad de detención por averiguación de identidad y/o antecedentes generan todo un circuito de arrestos y condenas paralelos e informales. Simultáneamente con los sistemas de los Códigos Penales y Procesales penales, funciona un mecanismo no público, informal, doméstico, “casero” y reservado casi exclusivamente a las agencias policiales.
Estas facultades policiales posibilitan el fortalecimiento de un poder articulado por la posibilidad de arrestar arbitrariamente, sin causas y sin responsabilidades. Confiere a su vez a la agencia policial la capacidad de autorizar y mediar en actividades legalmente prohibidas o no. Le permite asimismo, desgastar, a través de la presión constante que supone la detención y el alojamiento en malas condiciones, a pequeños delincuentes o a personas estereotipadas por la policía como molestas (mendigos, migrantes ilegales, etc.). De hecho y en gran cantidad de casos, las detenciones por edictos o averiguación de identidad constituyen un mecanismo de control zonal que actúa sobre las personas no sólo estigmatizándolas a través del armado de prontuarios policiales sino también como estrategias de agotamiento mediante sucesivas detenciones, que en muchos casos y dependiendo de la situación del detenido, puede ir acompañado de apremios y torturas.

III. Fuentes de corrupción
Lo descripto en los puntos anteriores permite demostrar que, la corrupción policial, en nuestro país está tramada en una serie importante de reglamentaciones y prácticas cotidianas. En este sentido, las conductas policiales delictivas son el resultado de políticas concretas, antes que de voluntades personales aviesas.
Es de público conocimiento que el control del juego clandestino y la prostitución han sido y continúan siendo, importantes fuentes de recursos para las policías provinciales y para la policía federal. Sobre este control se edifican los cuerpos de informantes y buchones, los dominios territoriales, el intercambio de favores con los punteros políticos barriales, y, en definitiva, una parte considerable del armazón de la seguridad urbana. Así las cosas, pareciera que deja de tener sentido continuar hablando de "actividades para -legales" cuando más bien pareciera que, sin ellas, las policías dejarían de tener los objetivos institucionales que hoy cumplen.
Sin embargo, la presencia de un nuevo actor en estos últimos años está transformando, incluso, la estructuración del control de los ilegalismos en las policías. Nos referimos al narcotráfico y al protagonismo que los cuerpos especializados de las fuerzas de seguridad tienen a este respecto.
Sin duda estamos asistiendo a las múltiples fracturas que, en el gobierno de las corporaciones policiales, la competencia por el poder territorial del narcotráfico provoca. La autonomía con la que parecen actuar diferentes grupos dentro de las policías, está cambiando, peligrosamente, las ya históricas relaciones peligrosas entre el poder político y el poder policial[28].
Frente a esta situación, queremos, finalmente, plantear una serie de medidas para comenzar a construir posibilidades ciertas de control ciudadano de las policías. Tal como están planteadas, son materias de debate y discusión, antes que afirmaciones taxativas.

IV. Recomendaciones y propuestas
IV.1. Recomendaciones a corto plazo
a. Creación de una comisión parlamentaria pluripartidaria para el seguimiento del problema de la brutalidad policial.
b. Preparación y entrenamiento del personal policial
c. Régimen disciplinario
d. Promoción y ascensos
e. Uso restringido de armas
f. Revisión de la facultad policial de detener personas por averiguación de identidad por Edictos policiales.
g. Prohibición de delegación del sumario en las fuerzas policiales de cualquier medida, en los casos en que la policía esté sospechada.

IV.2.Recomendaciones para ser implementadas en el mediano y largo plazo
h. Creación de juzgados de menor cuantía que atienden conflictos vecinales, ajenas a la función policial específica.
i. Descentralización administrativa: Traspaso a la administración pública nacional de la emisión de pasaportes y documentos personales, para evitar la concentración de poder burocrático, ajena a la función específica policial.
j. Formación de una policía destinada a la prevención de la seguridad urbana, descentralizada y local; de una policía de investigación dependiente del poder judicial o del ministerio público y de cuerpos especializados o de elite.


a. Creación de una comisión parlamentaria pluripartidaria para el seguimiento del problema de la brutalidad policial

Varias iniciativas se han presentado a este respecto. Sin embargo, las comisiones creadas o las propuestas realizadas no han logrado resultado importantes.
La comisión que se propone debe tener facultades instructorias (citar testigos, oficiar organismos públicos y del poder judicial, allanar y secuestrar pruebas a través de la autorización judicial, etc.)

La comisión deberá elevar en un plazo breve un informe de sus actividades y esta será dada a publicidad en los medios de comunicación.
b. Preparación y entrenamiento del personal policial
Exigencia de haber completado la escuela media, en instituciones educativas públicas para el ingreso a la carrera de suboficial o oficial de policía.
Hasta 1994, sólo el 31,74 % del personal policial había completado la escuelasecundaria.
Por lo tanto sería recomendable que:

-el personal policial sin estos estudios completos, los concluya en escuelas públicas o privadas para adultos, en un plazo no mayor de cinco años. En el caso que los estudios se completen en escuelas privadas serán exigibles requisitos específicos a los fines de asegurar la transparencia del títulos.
Recordamos que, según testimonios de policías en actividad, en la policía federal, durante los primeros años de democracia y, ante la iniciativa del poder político de mejorar la instrucción policial, se diplomó a gran cantidad de oficiales (muchos de ellos comisarios) sin que hayan cumplidos los requisitos que cualquier ciudadano debe cumplir para obtener el título secundario.
- Los nuevos ingresantes deberán haber completado el ciclo de enseñanza media. Se suprimirán los cursos equivalentes a los 4tos. y 5tos. años del ciclo medio común, de las escuelas e institutos policiales. Ello contribuirá a la desmilitarización de las fuerzas y a socializar a los policía como trabajadores civiles. Los institutos y escuelas policiales deberán propender al régimen de alumnos externos, reservando el régimen de internados sólo para los aspirantes del interior del país o de localidades del interior de las provincias.
Los títulos otorgados por las escuelas policiales serán equivalentes a las de los institutos terciarios y universitarios -según los casos-.
Modificación de los planes de estudios de las escuelas e institutos policiales:
Los planes de estudios de las escuelas e institutos policiales deberían tender a la especialización de los cuerpos, de forma de distinguir claramente entre las funciones de prevención y seguridad; las funciones de investigación y; los cuerpos especiales o de élite.
-La planificación de la currícula de las escuelas de policías deberá ser evaluadas por comisiones de expertos, integradas por profesionales policías idóneos y por profesionales y académicos de las universidades públicas en las áreas de derecho, sociología, antropología, psicología, ingeniería y medicina.

-Los cargos de profesores e instructores de policía deberían ser llamados a concursos públicos -tal como sucede en las universidades e institutos terciarios nacionales y provinciales-. Los jurados de estos concursos deberán estar integrados por profesores de las escuelas de policía y por académicos de las universidades públicas nacionales.
c. Régimen disciplinario
En el corto e inmediato plazo: Deberán establecerse garantías judiciales en el régimen administrativo, asegurando la defensa y la sustentación del sumario para todo tipo de sanciones, así como la revisión judicial.
Deberán eliminarse las sanciones por peticiones colectivas.
A mediano y largo plazo: El régimen disciplinario interno de las policías debería contemplar mecanismos de control por fuera de la fuerza.
Deberá establecerse un sistema de sanciones y penas similar a las de la administración pública nacional y provincial.
Deberá asegurarse la publicidad de los actos de las entidades encargadas del control disciplinario.
Los miembros de las fuerzas policiales deben tener derecho, como cualquier ciudadano y profesional a la defensa en juicio y a la defensa por la imposición de faltas administrativas.
Deberá prohibirse la existencia de sumarios secretos y de imposición de faltas que no consignen clara y distintamente la conducta penada. En esta sentido deberá modificarse en forma inmediata las actuales causales de sanción.
El ingreso como profesional al departamento jurídico deberá ser hacerse por concurso público con jurados integrados por miembros de los colegios profesionales y de la universidad pública.
d. Promoción y ascensos
-Creación de una Junta ética. Las Juntas de Calificaciones de las policías deberían tener la obligación de dar a publicidad los nombres y el curriculum de aquellos que van a ser ascendidos a cargo jerárquicos, para dar lugar a impugnaciones.

Las impugnaciones podrán estar a cargo de una Junta ética, quien se encargará de dar a publicidad los datos. Esta Junta debería estar integrada por legisladores; ONGs; universidad; colegios de profesionales.
Un dictamen negativo de la junta ética es vinculante y solo será recurrible por vía judicial.
Los límites y atribuciones de esta Junta serán los que emanan de la Convenciones internacionales.
Serán revisables las conductas que hayan estado amparadas por algún tipo de legalidad extraordinaria (leyes de impunidad, decretos presidenciales, etc.) o algún tipo de legalidad excepcional.

-El actual régimen de ascensos por antigüedad y legajo interno debería ser reformado. Los ascensos dentro de la fuerza deberían deberían ser el resultado de concursos internos en la diferentes especialidades -no se exigen las mismos requisitos para el ascenso de un policía dedicado a tareas de seguridad que a uno dedicado a la investigación de delitos-.
Las Juntas de Calificaciones deberán tener en cuenta, prioritariamente, el resultado de estos concursos.
- Eliminación de todo tipo de discriminación al personal femenino. Jerarquización del personal técnico.

e. Uso restringido de armas

Sin duda que la raíz del problema relativo a la obligación de portación de armas, radica, no tanto en la portación en sí, como en la impunidad y el riesgo que el uso indiscriminado permite. Por ello, con el objeto de tender a la disminución de civiles y policías muertos y, con el objetivo a largo plazo de transformar un cultura policial violenta se propone:
Sólo portarán armas los policías que cumplen funciones que así lo requieren y, sólo cuando esta cumpliendo estas funciones.

El uso de armas largas debiera centralizarse y autorizarse sólo en circunstancias excepcionales y por personal entrenado a tal efecto.
El personal fuera de servicio y retirado no podrá portar armas ni estar obligado a cumplir funciones policiales. Solo portarán armas fuera de servicio el personal designado especialmente a tal efecto, por la índole de las tareas que desarrolla. Este personal deberá acreditar periódicamente, entrenamiento especial.
f. Revisión de la facultad policial de detener personas por averiguación de identidad o por Edictos policiales.

Estas facultades, antes que prevenir el delito, son utilizadas para controlarlo en beneficio propio.
Deben ser reformadas las formas de evaluación del trabajo de las comisarías. La forma de elaboración de las estadísticas de delitos deben tender a servir de instrumentos para el mapeamiento de los problemas barriales. Nunca como demostración de la capacidad de trabajo de la comisaría -como sucede hasta ahora. Un trabajo serio a este respecto resultaría inmediatamente en una disminución notable de la cantidad de personas detenidas por conductas que no configuran delito.
La policía sólo podrá detener personas cuando existan sospechas fundadas de que se haya cometido o sea inminente la comisión de un delito. Debe estar debidamente contemplada la revisión judicial inmediata de la detención y las sanciones pertinente en los casos en que esta haya sido arbitraria (indemnización, nulidad de lo actuado con posterioridad, sanción punitoria para el agente en ciertos casos)
En el caso de la ciudad de Buenos Aires, existen ya en la Constitución pautas claras que definen las garantías ciudadanas que deberán ser respetadas al momento de elaborar el nuevo Código Contravencional y de Convivencia.
g. Prohibición de delegación del sumario en las fuerzas policiales, de cualquier medida, en los casos en que la policía este sospechada. Esta recomendación no solo refiere a la actual situación de la policía bonaerense. Debiera ser considerada su implementación, con vigencia para los próximos por los menos cinco años, de forma de asegurar que la investigación de casos en los que la policía está sospechada de participación en delitos, son investigados en forma independiente.

Recomendaciones para ser implementadas en el mediano y largo plazo.
h. Creación de juzgados de menor cuantía que atienden conflictos vecinales, ajenas a la función policial específica.
Ello permitirá que la policía cese de actuar como árbitro en conflictos barriales,reproduciendo modos autoritarios de interacción social.
i. Descentralización administrativa:
Traspaso a la administración pública nacional de la emisión de pasaportes ydocumentos personales, para evitar la concentración de poder burocrático, ajena a la función específica policial.
j. Formación de una policía destinada a la prevención de la seguridad urbana,descentralizada y local; de una policía de investigación dependiente del poder judicial o del ministerio público y de cuerpos especializados o de elite.


ANEXO I
POLICÍAS INVOLUCRADOS EN DELITOS Y CASOS DE CORRUPCIÓN POLICIAL 1996[29]

Mes de Marzo
• 1/3/96. Dos policías de la comisaría de las Rosas de la ciudad de Rosario, dieron apoyo a dos detenidos en esa sede para atracar el minimercado de la estación de servicio que los agentes custodiaban. Los presos fueron trasladados a la Unidad Penitenciaria de Coronda y los dos policías fueron detenidos.
• 21/3/96. Dos policías de la comisaría 1º de la ciudad de La Plata fueron procesados por el robo de expedientes de causas penales que se tramitaban en esa seccional. El juez penal César Melazzo inició una causa por “falsificación de instrumento público y ocultamiento de pruebas” en la que están acusados el oficial ayudante Angel Alberto Casella y la suboficial Mónica Maldonado. Los agentes estuvieron detenidos una semana durante el mes de enero pero posteriormente fueron excarcelados. Los funcionarios policiales tendrían conexiones con abogados platenses a quienes habrían cobrado por la desaparición de causas.
La policía bonarense inició un sumario administrativo y los funcionarios fueron puestos en disponibilidad preventiva hasta que finalice la investigación judicial, que se inició hace dos años.
• 27/3/96. El agente de la Policía Federal Nelson Gustavo Albarracín se encuentra procesado por encubrimiento y por incumplimiento de los deberes del funcionario público, luego de que se encontrara en su casa el arma con la que un menor, presuntamente conocido suyo, asesinara a una joven de 16 años, Lorena Maidana. La causa tiene sede en el juzgado de criminal y correccional de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Emilio Villamayor.

Mes de Abril
• 18/4/96. Los Colegios de Abogados de San Isidro y de Campana denunciaron que existen comisarías bonarenses en las que a cambio de tarifas tipificadas y estandarizadas se reclutan clientes para estudios jurídicos. Se trata, en general, de víctimas de accidentes de tránsito. La operatoria de este tipo de arreglos es la misma en todos los casos, tal como señaló el presidente del Colegio de Abogados de San Isidro, Guillermo Sagués, “de acuerdo con la gravedad de las lesiones el abogado paga para que le entreguen la causa para promover juicio por daños y perjuicios. Las sumas van entre 9000 y 10.000 pesos para casos de homicidios, a 3500 o 4000 cuando hay que extirpar un riñón, a 6000 cuando perdió un ojo”.
Los representantes de todos los Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires ya habían denunciado esa práctica ante funcionarios provinciales a fines de 1995. En Campana, donde hay cuatro causas abiertas por este tema y fue allanada la comisaría local, el Colegio de Abogados fue atacado por desconocidos. A raíz de la publicidad que tomaron estos hechos, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Eduardo Duhalde lamentó la difusión de los hechos porque, en su opinión, “eso perjudicará las investigaciones para detener a los culpables”. El Secretario de Seguridad, Alejandro Pérez Cárrega por su parte, señaló que “para que exista un caso de coima debe haber alguien que corrompe...no conozco ningún caso de un abogado que haya sido sancionado por los tribunales de disciplina. Sin embargo, la Policía Bonaerense separó a 2600 agentes por estar involucrados en hechos irregulares”. Por su parte, el entonces jefe de la policía provincial, Pedro Klodczyk dijo “vergüenza ajena” por el caso. Eduardo Mogarelli, el compañero de la abogada Silvia Tomatis quien fuera una de las denunciantes de los “arreglos” de sumarios por accidentes de tránsito, fue secuestrado, golpeado y sometido a un simulacro de fusilamiento.
El juez en lo Criminal y Correccional Nº6 de San Isidro, Juan Makintach declaró que “la licitación de causas por parte de la policía no es un problema circunscripto a la provincia de Buenos Aires : existe la misma posibilidad de que se de ese delito en la capital federal, porque allí también las primeras diligencias procesales están a cargo de las comisarías”.
El jefe de policía de la Provincia de Buenos Aires, dispuso relevar a los 15 oficiales de la plana mayor de la comisaría de Campana y declaró que la medida fue tomada para dar mayor claridad a la investigación que lleva adelante la justicia provincial.
Según el presidente Carlos Menem, la coima “es normal en todos los países de la tierra...aquí nos hemos comprometido a combatir abiertamente la corrupción y lo estamos haciendo...lo bueno es que la misma policía es la que toma cartas en el asunto y profundiza día a día las investigaciones”. El titular de la Unidad Regional Tigre, Mario Naldi, de quien dependen las comisarías de la zona norte dijo que la investigación sobre la connivencia entre abogados y policías “viene desde hace mucho tiempo” pero aceptó que se el escándalo no se hubiera hecho público, el comisario de Campana Carlos Del Vito seguiría en su puesto. Del Vito no fue suspendido sino trasladado como jefe de turno a una Unidad Regional de la provincia de Buenos Aires.

El titular del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, Juan Carlos Abud, denunció que en su zona también se registran casos de corrupción entre policías y abogados. Así a los casos que se investigan en Campana a cargo de la jueza Liliana Delzazo y el juez Hipólito Penzotti, así como al que investiga en la ciudad de La Plata el juez César Melazzo, se sumó el juez Hugo Van Schilt que investiga el accionar policial y de abogados en el distrito judicial a su cargo.
Al 24 de abril de 1996, la Suprema Corte de Justicia Bonarense comenzó a investigar la participación de funcionarios de los juzgados penales como cómplices de la “mafia jurídica” que hasta ahora involucra a funcionarios policiales y abogados. La investigación se inició a partir de la denuncia de un particular que involucra al juez en lo criminal y correccional Rodolfo Boero Mansilla.
El 26 de abril, el comisario Carlos Del Vito, el oficial Santo Brossio y el cabo Norberto Casas fueron detenidos imputados por los delitos de “asociación ilícita, tentativa de defraudación y extorsión, incumplimiento reiterado de los deberes de funcionario público y violación de documento”, encontrándose prófugos un policía de apellido Bustamante de la misma dependencia y el abogado Mario Pablo La Rocca, en cuyo estudio jurídico, que fuera allanado un mes y medio atrás, s e secuestraron dos sumarios policiales que deberían haber estado en la comisaría de Campana.
El juez en lo criminal y correccional de Campana Hipólito Penzotti, a cargo de la investigación que involucra a la comisaría de la misma localidad reconoció haber recibido amenazas para que se aleje del caso al mismo tiempo que el detenido comisario Carlos Del Vito pidió la recusación del magistrado por “enemistad manifiesta”. La presunta enemistad se habría originado hace dos años cuando el entonces comisario no respetó una disposición del juez, que lo sancionó por eso.
El 7 de mayo fue nuevamente secuestrado Eduardo Modarelli, el compañero de la abogada Silvia Tomatis. El Jefe de la Unidad Regional Tigre, Mario Naldi, desestimó la versión de un nuevo secuestro señalando que Modarelli “venía de joda”. Naldi sostuvo que Modarelli “tenía antecedentes por tenencia y tráfico de drogas”. Cuando Modarelli fue hallado en la noche del 8 de mayo la policía le secuestró un pañuelo en el que los peritos de narcóticos hallaron restos de cocaína. La abogada Tomatis acusó a la policía de “haber puesto ese pañuelo” y dijo que a su marido “lo secuestraron los mismos policías que la vez pasada y le dijeron que yo tenía que parar de revocar poderes”.
• 20/4/96. El oficial de policía de la provincia de Santa Fe, subinspector Pedro Roque Rodríguez fue condenado a 9 años de prisión por asaltar parejas, encerrar a los hombres en los baúles de sus automóviles y llevarse de rehén a las mujeres.
Mes de Mayo
• 5/5/96. Los policías de la provincia de Santa Fe, comisario José Espinoza, el cabo primero César Cappanari y el agente Norberto Cáceres, de la comisaría 6º del barrio de Barranquitas fueron detenidos por el juez Rubén Saurín. Los tres funcionarios están acusados de extorsión, se encuentran detenidos y según trascendidos serán exonerados de la institución. Los policías le habrían exigido a un comerciante que instalara un prostíbulo y a cambio de una “cuota” de 200 pesos mensuales ellos le garantizaban “seguridad y tranquilidad para trabajar”. Espinoza tenía 20 años de antigüedad en la fuerza y había asumido su cargo en la comisaría 6º hacía 15 días, antes se había desempeñado como segundo jefe de la comisaría 10º de Santa Fe, considerada como la jurisdicción más importante de la ciudad.
• 8/5/96. Tres suboficiales del Comando Radioeléctrico fueron detenidos por orden del juez Pedro Federico Hooft por aparecer prima facie, involucrados en un reciente asalto a un camión blindado en el mes de abril en la ciudad de Mar del Plata.
• 11/5/96. Un oficial subinspector de la Policía de la Provincia de Buenos Aires fue detenido, sumariado y separado de la fuerza al ser descubierto intentando robar elementos de los automóviles que chocaron en cadena en el acceso norte de la Panamericana, en Pilar.
• 22/5/96. El jefe de la seccional de Santa Rosa, Provincia de La Pampa fue denunciado por un travesti por intento de coimas y amenazas. El juez de instrucción Carlos Flores entiende en la causa originada a partir de la denuncia del travesti Alejandro Rodríguez. Rodríguez denunció al funcionario policial que le solicitó 100 pesos a cada uno de un grupo de travestis y prostitutas para dejarlos desarrollar sus actividades y que ante la negativa del grupo los amenazó de muerte.
• 31/5/96. En Mendoza, los ex policías condenados y procesados, Pablo David Zalazar Castro y Fabián Aristóbulo Funes Montaño, que estaban detenidos en un organismo policial por razones de seguridad eran autorizados salir de compras y de paseo en sus propios vehículos. La jueza Iris Guarna de Romano, de la primera Cámara del Crimen de Mendoza puso en conocimiento de la anomalía al fiscal de turno y envió una nota al jefe de policía, comisario general Jorge Olguín a fin de que adopten las medidas disciplinarias que correspondan. Se inició un sumario administrativo y los ex policías fueron trasladados a un pabellón de máxima seguridad del penal provincial.
Mes de Junio
• 14/6/96. Dos policías de Chasicó, población rural a 70 km. De Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, el cabo primero Abel Ernesto Hoyos y el agente José Armando Muñoz, fueron detenidos a fines de mayo por policías de la comisaría Tornquist acusados de intimidación pública y falso testimonio. Los policías fueron excarcelados bajo caución por el juez Enrique Montinori, a cargo de la causa y al mes de junio se encontraban separados de sus cargos.
Los policías, quienes habían sido destinados a Chasicó en marzo de 1996 en “mérito a sus buenos antecedentes”, simularon robos y procedimientos, en uno de ellos fraguaron un procedimiento baleando el patrullero en el que s e desplazaban. Uno de los blancos del accionar de los policías fue la escuela de educación media nº 1 de Chasicó, cuya directora recibió amenazas telefónicas por parte de los policías simulando un atentado. Hoyos y Muñoz amenazaron a los policías de Tornquist para que no intervinieran en la investigación de los hechos.
Los policías, además de la causa judicial están sujetos a un sumario administrativo y podrían ser separados de la fuerza. Mientras tanto el destacamento de Chasicó está a cargo del personal de Tornquist. La publicidad de los hechos provocó que el comisario Osimi se reuniera con los vecinos de Chasicó para aclarar lo ocurrido. La población demandó que se profundizaran las investigaciones.
• 21/6/96. El subjefe de la policía de Rio Negro, Orlando Bustamante aparece como el oficial más comprometido en la irregular importación de prendas de vestir, repuestos de automóviles y otras mercaderías, compradas en Israel por esa fuerza de seguridad provincial. Bustamante fue quien ordenó la compra de esos elementos en febrero de 1994, cuando era jefe de logística de la institución, y en junio de 1996, al llegar el cargamento desde el puerto de Buenos Aires, ordenó a la plana mayor que no diera cuenta de la novedad al jefe de policía, según reveló a la prensa el titular de la fuerza, Rubén Elosegui.
También fueron separados de sus cargos el comisario Oscar Quinteros, que cumplía funciones en el área Logística y otro oficial de menor rango.
Al mes de junio, el titular de la policía rionegrina señaló que se estaba estudiando si a Bustamante “corresponde aplicarle una sanción o relevarlo del cargo”.
• 25/6/96. El agente de la policía de la provincia del Chaco, Luis Ricardo Benítez fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Sáenz Peña acusado del delito de “hurto de automóvil y favorecimiento de fuga”. Benítez habría facilitado el patrullero de la dependencia donde prestaba servicio al detenido Luis Alberto Barbetti.
• 25/6/96. Un cabo 1º del Comando de Patrulla de Lomas de Zamora y un agente del Comando de patrulla de Ezeiza fueron detenidos en la ciudad de Mar del Plata luego de asaltar a mano armada a dos panaderías de esa ciudad. Los detenidos quedaron a disposición del juez en lo Criminal y Correccional de turno en el departamento de Mar del Plata, Reinaldo Fortunato.
• 27/6/96. Un agente de la Policía de la provincia de Buenos Aires fue inhabilitado por 6 meses para ejercer su cargo y a pagar una multa de mil pesos por utilizar un automóvil robado.
• 28/6/96. La justicia provincial de Santa Fe procesó y dictó prisión preventiva al suboficial de la policía santafesina, cabo primero Eduardo Rabufetti, numerario de la subcomisaría 11º de Nueva Pompeya, acusado de extorsión, por exigir dinero a un hombre a quien le prometió solucionarle una denuncia penal en s u contra. La medida fue adoptada por el juez de Instrucción de la segunda nominación, José Manuel García Porta.
Rabufetti fue detenido el 14 de junio de 1996 luego de recibir una suma de dinero de una persona, quien realizó la denuncia y afirmó que el agente lo presionó y le exigió dinero y documentos a cambio de arreglarle el sumario y lo extorsionó con una supuesta orden de arresto si no le pagaba la suma exigida.
El Juez García Porta enfatizó que Rabufetti “aprovechando su posición de policía, su experiencia y la falta de preparación de la víctima, lo intimidó”.
• 28/6/96. Los cabos Daniel Intilli, Rubén Amaya y la agente Alejandra Guevara de la policía de la provincia de Córdoba fueron detenidos por su presunta vinculación con un asalto ocurrido el 3 de febrero de 1996 a un importante supermercado de la capital cordobesa.

Mes de Julio
• 12/7/96. 13 policía fueron detenidos por el juez Galeano en el marco de las investigaciones acerca del atentado a la AMIA. (Buscar en fotocopias AMIA)
• 20/7/96. El comisario de la División Narcotráfico Zona Sur de Quilmes, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Miguel Angel Canelo, el subcomisario Osvaldo Calzolaio y cinco hombres a su cargo fueron pasados a disponibilidad por haber sido acusados de vender droga y protección a otros traficantes de la zona a cambio de dinero. Canelo además es investigado por el delito de enriquecimiento ilícito. La investigación está a cargo del juez Federal de San Martín, Martín Suárez Araujo.
Al 27 de julio los subinspectores Carlos Reynoso y Walter Fragueiro y el sargento Froilán Torres que trabajan en la División Narcotráfico Zona Sur de Quilmes, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires recuperaron su libertad por orden del juez federal que entiende en la causa, al no contar con pruebas suficientes que los vinculen con la causa que investiga. Quedaron detenidos con prision preventiva, el subcomisario Roberto Calzolaio, el oficial Julio Giménez y el sargento Mario Florentín. El denominado escándalo de los “narcopolicías”, denunciado en Canal 13, generó que la cúpula de la Policía Bonarense relevara de su puesto a treinta policías de la División Narcotráfico Zona Sur. La causa pasó, por una cuestión jurisdicción, al juzgado federal de Morón.
Al 31/8/96 la Sala II de la Cámara Federal de San Martín confirmó el procesamiento y la prisión preventiva del subcomisario Roberto Calzolaio y del sargento ayudante Mario Florentín en tanto que revocó el procesamiento y dispuso la libertad del oficial inspector Julio Giménez. El ex jefe de la División, el comisario Miguel Angel Canelo, involucrado en una causa por enriquecimiento ilícito- y que inicialmente fuera pasado a disponibilidad y sumariado- fue exonerado de la Policía Bonarense. Canelo tenía 20 años de servicio en la policía bonarense y una foja de servicios “impecable”.
• 24/7/96. Un suboficial de la policía de la provincia de Mendoza que s e desempeñaba en la subcomisaría de El Algarrobal, del distrito de Las Heras era uno de los tres miembros de una banda de asaltantes. La detención del agente se produjo el 23 de julio.
• 30/7//96. El agente de la policía de la provincia de Catamarca, Luis Ernesto Vega fue detenido y pasado a disponibilidad una vez que fue arrestado por violar y golpear a una mujer en Tinogasta.
Mes de Agosto
• 11/8/96. El ex agente de policía Julio Santander Jofré, condenado a 12 años de prisión por matar a balazos a un vecino se fugó del Escuadrón de Caballería de la ciudad de Mendoza donde cumplía su condena debido a la escasa vigilancia con que contaba.
• 11/8/96. Los suboficiales de la policía bonaerense Miguel Córdoba, Héctor López y José Schell que cumplen funciones en la comisaría 2º están siendo investigados por la presunta comisión del delito de exacciones y apremios ilegales contra un vecino de Bahía Blanca.
• 13/8/96. Un oficial de la policía bonaerense, de la comisaría 6º de Merlo que colaboró en la fuga de cuatro detenidos de la dependencia en donde cumplía la guardia se encuentra prófugo de la justicia.
• 13/8/96. El agente de la policía de Santa Fe, Ramón Salinas acusado de hurto calificado con el objeto de evitar su detención -en la sede de la jefatura de policía­tomó como rehén a su compañera y se fugo.
• 18/8/96. El juez penal de La Plata, Juan Carlos Bruni, allanó el Comando de Patrullas de esa ciudad y las comisarías 1º y 10º en la causa que investiga la presunta sobrefacturación en el cobro del servicio de policía adicional a la municipalidad. La investigación se inició tras la denuncia efectuada ante el juez por el cabo primero de caballería José Rafael Fernández, quien señaló que existiría una organización en esa dependencia que sobrefacturaba el servicio de policía adicional. Las pericias intentan determinar si existió defraudación de parte de unos cien policías.
• 25/8/96. Un sargento 1º del Comando Patrulla de Lanús, en el Gran Buenos Aires fue detenido acusado de vender cocaína en su domicilio en la localidad bonaerense de Monte Chingolo.
• 29/8/96. Trece oficiales y suboficiales de la División Defraudaciones y Estafas (Martínez) Zona Norte de la Policía Bonarense, entre ellos su jefe, fueron detenidos acusados de extorsionar a empresarios para ocultar documentos de prueba en causas por evasión impositiva.
La investigación se había iniciado en el mes de julio por la Fiscalía Federal de Morón a cargo de Mariano Kiguel. A ello se sumó la denuncia del interventor del Mercado Central a raíz de la demanda de comerciantes y empresarios sobre presiones policiales para cobrar coimas durante sorpresivos allanamientos en sus puestos por posibles infracciones a la ley penal tributaria. La denuncia del Interventor del Mercado Central, Ricardo Re, fue radicada en el juzgado federal Nº1 de Morón a cargo de la Dra. Raquel Morris Dooglatz.
Los policías fueron detenidos e incomunicados y la causa que se les sigue ha sido caratulada “asociación ilícita, extorsión, incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica y de documento público”. Uno de los policías, el oficial principal Alejandro Boris Chacón se encuentra prófugo, los detenidos son el comisario Juan Carlos Lago, los oficiales principales Ricardo Yacanta y María Teresa Torres, los oficiales inspectores Carlos Fernández Some, Oscar Eduardo Cañete y Fernando Daniel Rodríguez, el oficial subinspector Ramón Ariel Giménez, el oficial contador público Alberto Antonio Marina, y los oficiales ayudantes Sergio Semper, Cristian Daniel Rojas, Carlos Gabriel Etchézar, Silvia Karina Fagundez y Claudio Norberto Alvarez. El decimocuarto detenido es el abogado de los consignatarios Norman Quevedo.

Caso AMIA - 1996
19 de Marzo: El jefe de la policía bonaerense, comisario Pedro Klodczyk, ordena que se abra un sumario administrativo para determinar la posible participación en el atentado contra la sede de la AMIA de los oficiales Diego Barreda y Mario Norberto Bareiro, pertenencientes a la División Sustracción de Automotores de la policía provincial. (Pág.12 )
9 de Mayo: Personal de Gendarmería detiene en Puerto Iguazú a dos ciudadanos brasileros y tres argentinos que transportaban un arsenal. Entre los argentinos figura Juan Carlos Bassi, oficial exonerado de la Prefectura Naval. El Juez Galeano viaja a Misiones, los detenidos podrían estar vinculados con el atentado contra la AMIA. (La Nación)
29 de Junio: El Juez Galeano denuncia a la División de Protección del Orden Constitucional (POC) de la Policía Federal por la desaparición de elementos secuestrados en un procedimiento que vincularía a Alejandro Monjo, quién tendría fluídos contactos con altos oficiales de la Policía Federal. (La Nación)
14 de Julio: Galeano ordena la detención de doce policías bonaerenses entre los cuales están: el comisario inspector Juan José Ribelli, Jefe de la Div. Sustracción de Automotores; el comisario Alejandro Burguete; los subcomisarios Anastasio Irinéo Leal, Jorge Horacio Rago, Raúl Idilio Ibarra, José Miguel Arancibia, Bautista Alberto Huici; los principales Oscar Eusebio Bacigalupo y Marcelo Gustavo Albarracín; el inspector Claudio Walter Araya; el subinspector Daniel Emilio Quinteros y el Sargento Ayudante Víctor Carlos Cruz. También fueron detenidos los ex inspectores Mario Norberto Barreiro y Diego Enrique Barreda. El comisario mayor Jorge Guzmán, jefe de la Brigada de Investigaciones de San Martín; subcomisario José Aurelio Ferrari y el comisario mayor Mario Naldi fueron llamados a declarar, sospechados de participar en la conexión con Monjo y Telleldín para suministrar la trafic que provocó el estallido. (Clarín, Página/12, La Nación)

15 de Julio: Galeano llama a declarar en calidad de testigos obligatorios al sargento primero Argentino Gabriel Lasala, el sargento Eduardo Diego Toledo, el sargento ayudante Manuel Enrique García, el cabo Marcelo Darío Casas y al cabo primero Walter Alejandro Castro (Clarín)
16 de Julio: Los policías detenidos se negaron a declarar ante Galeano.(Clarín)
1ro. de Agosto: Galeano procesa y dicta prisión preventiva contra el comisario Juan José Ribelli, los subcomisarios Raúl Idilio Ibarra y Anastasio Irineo Leal y el agente exonerado de la fuerza Mario Bareiro, por sus vinculación directa con el atentado contra la AMIA, al considerarlos “partícipes necesarios” en el ataque contra la mutual israelita. Estos policías habrían sido la conexión local para la obtención de la Tráfic que estalló en la puerta de la sede.(Clarín, Página 12 y La Nación)
3 de Agosto: El diputado nacional justicialista Mario Cámara, denunció la posible vinculación de ex comisario inspector Carlos Forgione con los policías detenidos por el atentado. El legislador aseguró que el ex oficial “aparentemente sabía” que personal a su cargo estaba implicado en el ataque terrorista. El comisario acusado fue jefe de la Brigada de Investigaciones de Vicente López desde junio de 1993 hasta noviembre de 1994, la camioneta Tráfic que voló la AMIA se entregó a policías bonaerenses en Villa Ballester zona bajo la influencia de esa Brigada. Forgione pide licencia luego de las detenciones de los policías implicados en el atentado.(Clarín)
8 de Agosto: En conversación interceptada por agentes de la SIDE, el 18 de Julio, entre el suboficial Juan Carlos Nicolau (allegado a Ribelli) y Juan Ionno (amigo personal de Ribelli) sobre el destino de la Tráfic, se desprende que fue hacia la zona de Tigre, por lo que se sospecha que el comisario Mario Naldi tuvo alguna participación en el hecho ya que es el hombre fuerte de la zona.(Clarín y Pag. 12)
9 de Agosto: Amenazan de muerte a la abogada Marta Parascandalo, que defiende al comisario Alejandro Burguete, único policía detenido que está dispuesto a declarar en la causa.(Pág. 12) 22 de Agosto: El comisario Bautista Huici rompe el pacto de silencio y declara que la confesión de dos supuestos delincuentes que involucran a Telleldín (sospechoso de entregar la Tráfic para el atentado) fue inventada y que había procedido así por expresa orden de Ribelli. “El tenía contactos con la jefatura de la fuerza y tenía el poder de arruinarle la carrera a uno. Por eso accedí”, dijo el comisario.(Pág. 12)

5 de Septiembre: Los abogados de los comisarios Irineo Leal y Raúl Ibarra recusaron a María Luisa Riva Aramayo, integrante de la Cámara Federal que debe revocar o confirmar la prisión preventiva de los policías acusados. Los abogados defensores cuestionan a la magistrada por la entrevista que tuvo con Telleldín dentro de la cárcel. De esta visita la jueza obtuvo la confesión que favoreció la detención de los policías involucrados en el atentado. (Pag. 12 - Crónica)
17 de Septiembre: La Cámara Federal ratificó el procesamiento de cuatro de los oficiales de la policía bonaerense detenidos. La medida alcanza a Juan José Ribelli, Raúl Ibarra, Anastasio Leal y Mario Bareiro y está firmada por los doctores Juan Pedro Cortelezzi y Horacio Vigliani.(La Nación, Pág. 12, Crónica)
10 de Octubre: La defensa de los policías acusados plantean que sus clientes son víctimas de un supuesto plan contra el gobernador Duhalde. Alegan que la camioneta Tráfic no existió y es una estrategia para desprestigiar el gobierno provincial.(Pág. 12)
9 de Diciembre: El juez Federal Arnaldo Coraza procesó a los funcionarios policiales: comisario mayor Bianchi, director de Investigaciones de la policía bonaerense; comisario mayor Sosa, subdirector de Investigaciones; comisario mayor Marambio y comisario inspector Machuca, por permitirles a sus pares procesados por el atentado, usar sus teléfonos celulares desde la cárcel, rompiendo la restricción de incomunicación que les impuso el juez Galeano.(Página 12)
11 de Diciembre: El jefe de la policía bonaerense, comisario general Adolfo Vitelli, confirma la exoneración de los cuatro oficiales investigados y procesados por el atentado.(Pág. 12 y La Nación)
19 de Diciembre: El ex ministro de economía, Domingo Cavallo, declaró ante el juez Galeano “que una asociación ilícita” integrada, entre otros por miembros de la Fuerza Aérea y por el secretario de Migraciones, Hugo Franco, “pudo haber provisto algún tipo de apoyo logístico” al atentado contra la AMIA. (Página 12).

ANEXO II

LISTADO DE VICTIMAS CIVILES MUERTAS, HERIDAS Y TORTURADAS POR FUNCIONARIOS POLICIALES Y DE FUERZAS DE SEGURIDAD

NOMBRE LUGAR FECHA
Carrizo, Alberto Gran Buenos Aires 23 de agosto de 1986
Herlán, Gonzalo Capital Federal 27 de febrero de 1987
Pastine, Manuel Capital Federal 16 de marzo de 1987
Olivera, Agustín Ing.Budge - Gran Bs. As. 8 de mayo de 1987
Aredes, Oscar Ing.Budge - Gran Bs. As. 8 de mayo de 1987
Argañaráz, Roberto Ing.Budge - Gran Bs. As. 8 de mayo de 1987
Lapolla, Omas Capital Federal 13 de marzo de 1988
Sotelo, Javier Gran Buenos Aires 6 de junio de 1988
Sotelo, Agustín Gran Buenos Aires 6 de junio de 1988
Rajoy, Luis Antonio Gran Buenos Aires 5 de abril de 1989
Galeano, Ramón Gran Buenos Aires 5 de abril de 1989
Sommi, Pablo Capital Federal 23 de diciembre de 1989
Sosa Moyano, E. Mendoza 30 de agosto de 1989
Castañeda, Roberto E. Mendoza 8 de septiembre de 1989
Sandez, Luis Pcia. de Buenos Aires 18 de marzo de 1990
Alberto Delgado, Carlos Pcia. de Buenos Aires 22 de marzo de 1990
Garrido, Adolfo Mendoza 18 de abril de 1990
Baigorria, Raúl Mendoza 18 de abril de 1990
Cardozo, Marcelo Gran Buenos Aires 23 de abril de 1990
Gómez Yardez, Mario Mendoza 27 de julio de 1990
Díaz, Fernando Mendoza 25 de agosto de 1990
Díaz, Carlos Mendoza 25 de agosto de 1990
Nuñez, Andrés Pcia. de Buenos Aires 28 de septiembre de1990
Araoz, Luis Mendoza 2 de noviembre de 1990
González, Domingo Mendoza 2 de noviembre de 1990
Abrego, Reynaldo Mendoza febrero de 1991
Tapiz, Ernesto C. Mendoza 12 de marzo de 1991
Molina Toledo, Pedro Mendoza 16 de marzo de 1991
Bulacio, Walter Capital Federal 19 de abril de 1991
Schiavini, Sergio Gran Buenos Aires 29 de mayo de 1991
Palleres, Luis Mendoza 12 de diciembre de 1991
Alberto Neme, Armando Raúl Mendoza 15 de febrero de 1992
Ross, Carlos Alberto Mendoza 15 de febrero de 1992
Lencina, Omar Andrés Gran Buenos Aires 19 de febrero de 1992
Torres, Julián Mendoza 20 de marzo de 1992
Parolari, Marta Edith Gran Buenos Aires 9 de mayo de 1992
Rodríguez Aguilar, P. Mendoza 12 de mayo de 1992
Guardatti, Paulo Mendoza 24 de mayo de 1992
Durán, Sergio Gran Buenos Aires 6 de agosto de 1992
Cuta, Adrián Gustavo Gran Buenos Aires 10 de agosto de 1992
Larrain, Eduardo Omar Mendoza 10 de agosto de 1992
Pérez, Gabriel Gran Buenos Aires 23 de septiembre de 1992
Bordón, Emila Paola Mendoza 10 de octubre de 1992
Arce, Juan Marcelo Mendoza 27 de diciembre de 1992
Velázquez, Ceferino Mendoza 1993
Velázquez, José Luis Mendoza 1993
Benedetti, Ariel Santa Fe 16 de enero de 1993
Béliz, Gustavo Córdoba 18 de enero de 1993
Videla, Patricia Gran Buenos Aires 29 de enero de 1993
Figueredo, Jorge Santa Fe 5 de febrero de 1993
Valle, Rubén Darío Pcia. de Buenos Aires 12 de febrero de 1993
Bianchi, Mirco Entre Ríos 3 de marzo de 1993
Díaz, Martín Entre Ríos 7 de marzo de 1993
Tello, Carlos Córdoba 9 de marzo de 1993
Molina, Pablo Córdoba 16 de marzo de 1993
Homman, Aldo Santiago del Estero 20 de marzo de 1993
Fuentes, Gabriel Córdoba 22 de marzo de 1993
Ahumada, Juan Carlos Córdoba 22 de marzo de 1993
Botto, Rubén Gran Buenos Aires 14 de abril de 1993
Aguiar, Rafael Neuquén 18 de abril de 1993
Campos, Jorge Gran Buenos Aires 2 de junio de 1993
Fernández, Sergio Santa Fe 8 de junio de 1993
Romero, Juan Salvador Mendoza 26 de junio de 1993
Coronel, Fernando A. Gran Buenos Aires 3 de julio de 1993
Ulluoa, Héctor Neuquén 11 de julio de 1993
Maccarini, Sergio D . Gran Buenos Aires 18 de julio de 1993
San Marco, José G. Gran Buenos Aires 18 de julio de 1993
Nobili, Cristian Santa Fe 27 de julio de 1993
Balmaceda, Carlos Santa Fe 27 de julio de 1993
Villagra, Walter Gran Buenos Aires 30 de julio de 1993
Rotundo, Carlos E. Gran Buenos Aires 1 de agosto de 1993
Pozo, Orlando Alfredo Gran Buenos Aires 1 de agosto de 1993
Pozo, Julio Efraín Gran Buenos Aires 1 de agosto de 1993
Iriarte de la Colina, W. Gran Buenos Aires 2 de agosto de 1993
Díaz, Matias Gran Buenos Aires 3 de agosto de 1993
Boerín, Juan Gran Buenos Aires 5 de agosto de 1993
López (padre e hijo) Gran Buenos Aires 6 de agosto de 1993
Beliardo, J. Gran Buenos Aires 15 de agosto de 1993
Bru, Miguel Pcia. de Buenos Aires 17 de agosto de 1993
Ponce, R. Santa Cruz 5 de septiembre de 1993
Giménez, Clara Mendoza 13 de septiembre de 1993
Montes de Oca Mendoza 22 de septiembre de 1993
Andrada, Jorge Ariel Mendoza 3 de octubre de 1993
Santucho, Juan José Tucumán 17 de octubre de 1993
Azdarián, H. Gran Buenos Aires 19 de noviembre de 1993
Cicuttín, Norberto Gran Buenos Aires 10 de enero de 1994
Corbo, Norberto Gran Buenos Aires 10 de enero de 1994
Bielza, Héctor Gran Buenos Aires 10 de enero de 1994
Mendoza, Gustavo Gran Buenos Aires 10 de enero de 1994
Galeano, Walter Gran Buenos Aires 12 de enero de 1994
Del Valle, Carlos J. Santa Fe 17 de enero de 1994
Gómez, Luis E. Mendoza 27 de enero de 1994
Rodríguez Laguens, D. Jujuy 19 de febrero de 1994
Boronovich, Jorge D.l Neuquén 6 de mayo de 1994
Basualdo, Martín Entre Ríos 16 de junio de 1994
Gómez, Héctor Entre Ríos 16 de junio de 1994
Silva, José Luis Pcia. de Buenos Aires 25 de junio de 1994
Rodríguez, Miguel A. Córdoba 21 de julio de 1994
Peralta, Claudio Mendoza 11 de noviembre de 1994
Cardoso Coronel, Juan Gran Buenos Aires 8 de diciembre de 1994
Luna, Cristian Eduardo Gran Buenos Aires 10 de diciembre de 1994
Aidfra, Jesús Gran Buenos Aires 14 de diciembre de 1994
Silveiro Rojas Pérez, Javier O. Gran Buenos Aires 23 de julio de 1995
Aguirre, San Víctoria Corrientes septiembre de 1995
Pérez, Sergio Córdoba 4 de octubre de 1995
Cendra, Juan Chaco 6 de diciembre de 1995
Rosales, Luis Andrés Mendoza 8 de febrero de 1996
Represión estudiantil La Plata- Pcia. Bs.As. 20 de febrero de 1996
Mirabete, Alejandro Capital Federal 20 de febrero de 1996
Zubarán, Néstor Gran Buenos Aires 21 de febrero de 1996
Roldán, Ramón R. Gran Buenos Aires 22 de ferbrero de 1996
Campos, Cristian Pcia. de Buenos Aires 2 de marzo de 1996
Lencina, Clarisa Gran Buenos Aires 10 de marzo de 1996
Divarano, Mauro Gran Buenos Aires 11 de marzo de 1996
Villasuso Buteler (hermanas) Capital Federal 12 de marzo de 1996
Ramírez, Jorge Pcia. de Buenos Aires 14 de marzo de 1996
Saavedra, Cristian Gran Buenos Aires 21 de marzo de 1996
Carrizo, Belindo H. Capital Federal 23 de marzo de 1996
Martinez Monzón, J. Gran Buenos Aires 29 de marzo de 1996
Martínez Monzón, R. Gran Buenos Aires 29 de marzo de 1996
Cicovicci, Cristian J. Pcia. de Buenos Aires 19 de abril de 1996
Tolosa, Verónica Gran Buenos Aires 27 de abril de 1996
Familia Mercatante Capital Federal 5 de mayo de 1996
Lastra, Ariel Córdoba 29 de junio de 1996
Vatteone, Leonardo Gran Buenos Aires 1 de julio de 1996
Aguirre, Pedro Salvador Corrientes 5 de julio de 1996
Roldán, Edgar Córdoba 22 de julio de 1996
Lohaiza, Mario Santiago del Estero 27 de julio de 1996
Machione, Pablo H. Gran Buenos Aires 31 de julio de 1996
Ramoa Paredes, G. Capital Federal 5 de agosto de 1996
Jaime, Julio Eulogio Gran Buenos Aires 24 de agosto de 1996
Romagnoli, Hugo A. Mendoza 31 de agosto de 1996
Pellegrino, Aníbal R. Santa Fe 6 de septiembre de 1996
Flecha, Raúl Santa Fe 6 de septiembre de 1996
Jack, Guillermo Capital Federal 22 de septiembre de 1996
Paéz de Fitipaldi, Elida Córdoba 29 de septiembre de 1996
Medina, Hilario José Corrientes 3 de noviembre de 1996
Benítez, Erminio Corrientes 3 de noviembre de 1996
Benítez, Marcos Corrientes 3 de noviembre de 1996
Sanabria, Walter Gran Buenos Aires 6 de diciembre de 1996
Lopenzino, Lorena Gran Buenos Aires 10 de diciembre de 1996
Mammani, Eleuterio Capital Federal 15 de diciembre de 1996
Molina, Hugo Alberto Gran Buenos Aires 15 de diciembre de 1996

Fuente: diarios Clarín, La Nación, Página 12 y Crónica

[1] Sin pretender ser exhaustivas, las líneas de investigación mas sugerentes nos parecen, en la sociología canadiense, las llevadas adelante por el Centro de Criminología de la Universidad de Toronto; en la antropología y sociología brasilera, los trabajos de Roberto K. de Lima, en especial "A policia da cidade do Rio de Janeiro. Seus dilemas e paradoxos", PMERJ, resultan particularmente interesantes para trabajos comparativos con nuestro país. Asimismo, los trabajos de Antonio Luiz Paixao, Luiz Eduardo Soares y Roberto DaMatta,marcan caminos de investigación novedosos sobre estos temas.
[2] Shearing, Clifford: Organizational Police Deviance. Its structure and control. Butterworths, Toronto; 1981.
[3] Es interesante señalar la forma en que los jefes policiales sostienen, al mismo tiempo ambos tipos de argumentación cuando miembros de la fuerza se ven involucrados en hechos de corrupción o abusos. Los dos topos argumentales son: hay un grupo minúsculo de malos policías (caso narcopolicías; caso asesinato del Sr. Roldán o de Cristian Campos) o, la policía solo es un reflejo de una sociedad sin valores.
[4] Citado en: “Situación de los Derechos Humanos en Argentina. Año 1994”. Centro de Estudios Legales y Sociales / Universidad de Buenos Aires, Facultad de Filosofía y Letras. Secretaría de Extensión Universitaria, Serie Extensión Universitaria Nº5.
[5] De la composición del gasto público por finalidades y funciones, acumulado al 4º trimestre de 1994 se desprende que, en ese año, el presupuesto destinado a seguridad asciende a un 3.15% del total de gasto público. Con fines comparativos resulta de interés señalar que el sector Judicial participa de un 1.82% del gasto público, Ciencia y Técnica del 1.37%, el sector Salud de un 2.7%, mientras que Educación y Cultura del 5.56%. Fuente: Anuario Estadístico de la República Argentina, Año 1995; Instituto Nacional de Estadística y Censos, Secretaría de Programación Económica, Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
[6] Diario Clarín, 3/6/96.
[7] Diario Clarín, 4/6/96.
[8] Diario La Nación, 17/3/97.
[9] Revista: Desafíos Urbanos, año 2, nro.9: dic.1995 / enero 1996; págs. 15-19.
[10] El art.1 de la ley orgánica de la policía bonaerense establece: “La policía de la Provincia de Buenos Aires, es una institución civil armada que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público, colaborando en la obtención de la paz social”.
[11] Kalmanowiecki, Laura:" Reflexiones sobre la Policía y la Política en América Latina: Algunas consideraciones sobre el caso Argentino: 1910-1955". En: Coloquio Internacional: Historia del delito y la justicia en América latina, Universidad T. Di Tella, Bs.As. 17-19 de octubre de 1996.
[12] La intensificación de prácticas policiales destinadas al espionaje, la invasión de la vida privada de los ciudadanos, el ejercicio de la coerción por motivos políticos y la creación de divisiones especiales para estos fines, tales como la División de Orden Político puede remontarse al gobierno de Justo, en la década del ’30.
[13] Ver: Oliveria, A.O y Tiscornia, S.: La construcción social de imágenes de guerra. CELS, Bs.As.,1992; Palmieri, G.:" Derechos humanos y detenciones arbitrarias y discrecionales", En: Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina - 1995, CELS.; Tiscornia, Sofía: “La seguridad ciudadana y la cultura de la violencia” En: Encrucijada, Revista de la Universidad de Buenos Aires; 1997; Tiscornia, Sofía “Violencia policial. De las prácticas rutinarias a los hechos extraordinarios”. En: Segundas Jornadas de Sociología de la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Ciencias Sociales; Bs. As. 11 al 13 de noviembre de 1996.
[14] Diario Clarín, 17 de marzo de 1996.
[15] Diario La Nación y diario Página 12 del 8 de mayo de 1996.
[16] La crisis que en estos últimos meses se ha desatado en las policías, principalmente en la policía bonaerense como consecuencia de su involucramiento directo en diversos delitos, ha provocado una serie importante de propuestas de cambio a este respecto, entre ellas la exigencia de haber completado el ciclo secundario para el ingreso a la fuerza.
[17] Es importante recordar que este aprendizaje incluye muchas veces el uso de la tortura para lograr el esclarecimiento de delitos. Al carecer de formación técnica científica apropiada, la conformación del cuerpo de informantes (buchones) y el uso de la tortura se convierten en procedimientos privilegiados para solucionar casos cuando la presión política o los intereses sectoriales, así lo demandan.
[18] La ley orgánica de la policía bonaerense, por ejemplo, establece dieciocho jerarquías entre losescalafones de oficiales y suboficiales.
[19] Ley 21.965. Reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Título II,Capítulo II, art.93 y Anexo I, Escala Jerárquica del Personal Policial, de la misma ley.
[20] Ley 21.965. Reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Título II, Capítulo XIII, arts.292 a 315.
[21] Los oficiales de la policía federal que nos han dado esta información han solicitado la reserva de sus identidades ya que están prestando servicio. Dos son los principales impedimentos para que un miembro de la fuerza haga público su nombre al dar este tipo de información. En primer lugar, debe solicitar autorización a la superioridad para hablar sobre la institución a terceros (periodistas o investigadores) y, en segundo lugar, hablar públicamente sobre la fuerza con miembros de organizaciones de derechos humanos se considera, al interior de la institución, una traición o “buchonear”. En todos los casos, los oficiales y suboficiales con los que hemos hablado han dejado sentado muy claramente y en primer lugar que no era intención de ellos desprestigiar a la institución, sino todo lo contrario, colaborar en hacer públicos los problemas con el objetivo de contribuir a una mayor democratización de la policía.
[22] Según comunicaciones personales de abogados que han dictado cursos especiales para la policía, al personal que asiste a estos cursos se les recomienda que no realicen preguntas a quien los dicta, porque esto sería una prueba de “ignorancia”. Las preguntas deben hacerse luego y aparte, a los oficiales superiores.
[23] Decreto 1675. Reglamentación de la ley del personal policial, Título IV, Capítulo I, art. 127.
[24] Ley 21.965. Reglamentación de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina. Título II, Capítulo III, art. 56.
[25] Ley 9550. Ley del Personal Policial, Título II, Capítulo III, art. 54.
[26] Revista Noticias, 27 de abril de 1996, pag.114.
[27] En el análisis de estas dos facultades policiales hemos seguido, glosándolo, el trabajo de Gustavo F. Palmieri: "Derechos humanos y detenciones arbitrarias y discrecionales", En: Informe anual sobre la situación de los derechos humanos en Argentina - 1995, CELS, Bs.As.
[28] Casos demostrativos han sido, en estos últimos meses, los de los narcopolicías, el involucramiento de altos jefes de la provincia de Buenos Aires en la tramitación del caso Cóppola; la fuerte sospecha acerca del apoyo brindado al terrorismo responsable de las bombas en la AMIA, etc. (ver Anexo).
[29] Este anexo forma parte de Informe sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina ­1996 CELS (en prensa).

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