pueden hacer circular libremente este mensaje a otras personas
Estamos emocionados de anunciar el próximo lanzamiento de los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual y la identidad de género.
Estos principios fueron desarrollados en una reunión que tuvo lugar en Yogyakarta, Indonesia, en noviembre pasado, entre expertos de todo el mundo en materia de derechos humanos. Los anfitriones de dicha reunión fueron la Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional de Derechos Humanos, en representación de una coalición de organizaciones de derechos humanos. Los Principios identifican las normas vinculantes de derechos humanos que los gobiernos deben cumplir y han sido adoptados por jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de los órganos de los tratados, y ONGs, entre otros.
Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de cuestiones de derechos humanos a propósito de las cuestiones de orientación sexual e identidad de género en todo el mundo -trátese del cuestionamiento de las leyes penales coloniales en la India, la propuesta de ley discriminatoria en Nigeria, el asesinato de un activista transgénero en Argentina, la respuesta a los abusos policíacos en EEUU, la violencia contra métis en Nepal, la prohibición de la marcha del Orgullo en Rusia, la exclusión de las cuestiones de orientación sexual e identidad de género de las materias de las escuelas en Europa, la llamada violación sexual "correctiva" y violencia punitiva contra lesbianas en todo el mundo y donde los perpetradores quedan impunes- los Principios dejan en claro que estos son abusos a los derechos humanos que violan las leyes internacionales y que por ello la comunidad internacional debe responder.
Los Principios serán formalmente lanzados el lunes 26 de marzo, inmediatamente después de la sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Habrá eventos paralelos al Consejo que permitirán la discusión y análisis de los Principios y su aplicación a cuestiones de orientación sexual e identidad de género en el mundo.
Nota informativa:
Sobre los Principios de YogyakartaEste documento ofrece breve información sobre los Principios de Yogyakarta y sus antecedentes.Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.
¿Qué son los Principios de Yogyakarta?
Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Los Principios ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente, donde todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, podrán ejercer ese precioso derecho adquirido al momento de nacer.
¿Por qué son necesarios?
La violación a los derechos humanos de las personas por su orientación sexual e identidad de género, real o percibida, constituye un patrón global arraigado que nos preocupa gravemente. Entre esas violaciones a los derechos humanos podemos mencionar: los asesinatos extralegales, tortura y maltrato, ataques y violaciones sexuales, invasión a la privacidad, detenciones arbitrarias, negar las oportunidades de empleo y educación, y grave discriminación en relación al goce de otros derechos humanos.
Los mecanismos fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas han ratificado la obligación de los Estados de garantizar la efectiva protección de todas las personas contra toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género. No obstante, la respuesta internacional ha sido fragmentaria e inconsistente, lo que crea la necesidad de explicar y comprender de manera consistente el régimen legal internacional de derechos humanos en su totalidad y de cómo éste se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Esto es lo que hacen los Principios de Yogyakarta.
¿Cómo se llegó a estos Principios?
Los Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un distinguido grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, un ex Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU, los Procedimientos Especiales de la ONU, miembros de órganos de los tratados, ONGs y otros. El profesor Michael O'Flaherty, Relator del proceso, hizo importantes contribuciones al redactar y revisar los Principios de Yogyakarta.
Un evento clave para desarrollar los Principios fue un seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, y en donde participaron muchos de los expertos en leyes mencionados. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y leyes de derechos humanos existentes. ¿Qué cubren estos Principios?
Los Principios de Yogyakarta se refieren a una amplia gama de derechos humanos y cómo se aplican en cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Entre otros, se incluyen: ejecuciones extralegales, violencia y tortura, acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y una variedad de otros derechos.
¿Cómo pueden estos derechos ser implementados?
Los Principios ratifican la obligación primordial que tienen los Estados de implementar los derechos humanos. Cada uno de los Principios va acompañado de recomendaciones detalladas a los Estados. Los Principios también subrayan, no obstante, que todos los actores tienen responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos. Por tanto, se hacen recomendaciones adicionales dirigidas al sistema de derechos humanos de la ONU, a instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios, a las organizaciones no gubernamentales y a otras instancias.
Nota informativa:
Los Principios de Yogyakarta - Resumen
Los Principios de Yogyakarta son una serie de principios sobre cómo se aplican los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Aquí se ofrece un pequeño resumen de los Principios y algunos ejemplos de su aplicación.
Favor de consultar los Principios directamente para comprender a detalle el texto.Preámbulo: en el Preámbulo se reconocen las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; se establece un marco de trabajo legal y pertinente y se definen términos clave.
El Derecho al Goce Universal de los Derechos Humanos, a la No Discriminación, y a la Personalidad Jurídica: en los Principios 1 al 3 se describe el principio de universalidad de los derechos humanos y el de su aplicación a todas las personas sin discriminación, así como el derecho de toda persona a ser reconocida ante la ley.
Ejemplo:
* Las leyes que penalizan la homosexualidad violan el derecho internacional de no discriminación (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU).El Derecho a la Seguridad Humana y Personal: los Principios 4 al 11 abordan varios derechos fundamentales: derecho a la vida, a vivir sin violencia y sin tortura, a la privacidad, al acceso a la justicia y a no ser detenido/a arbitrariamente.
Ejemplos:
* La pena de muerte se sigue aplicando a casos de actividad sexual consensuada entre adultos del mismo sexo, a pesar de que las resoluciones de la ONU subrayan que la pena de muerte no podrá imponerse por "relaciones sexuales consensuadas entre adultos".
* Once hombres fueron arrestados en un bar gay y se les mantuvo detenidos por un año. El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU concluyó que la detención de estos hombres violaba la ley internacional y agregó con pesar que "uno de los detenidos murió a causa de la detención arbitraria".
Derechos Económicos, Sociales y Culturales: los Principios 12 al 18 establecen la importancia de la no discriminación en cuanto al goce de los derechos económicos, sociales y culturales; esto incluye la no discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda, a la seguridad social, a la educación y a los servicios de salud.
Ejemplos:
* Las lesbianas y mujeres transgénero están en un creciente riesgo de sufrir discriminación, de carecer de vivienda y de sufrir violencia (informe del Relator Especial de la ONU sobre vivienda adecuada).
* Las niñas que expresan afecto por otras niñas son discriminadas y expulsadas de las instituciones educativas (informe del Relator Especial de la ONU sobre el derecho a la educación).
* La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por las leyes que "prohiben la cirugía de reasignación de sexo para transexuales o que obligan a las personas intersexo a someterse a ese tipo de cirugías contra su voluntad". Derechos de Expresión, Opinión y Asociación: los Principios 19 al 21 subrayan la importancia de la libertad de expresarse, expresar la propia identidad y la propia sexualidad, sin interferencia del Estado sin importar la orientación sexual y la identidad de género; esto incluye el derecho a participar en asambleas y eventos públicos pacíficos y a asociarse en comunidades con otras personas.
Ejemplo:
* Una reunión pacífica para promover la igualdad de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género fue prohibida por las autoridades, al tiempo que los participantes eran acosados e intimidados por la policía y por conciudadanos extremistas que gritaban cantaletas como "Vamos a por los maricones" y "Les vamos a hacer lo que Hitler hizo a los judíos". (informe del Relator Especial de la ONU sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia).
Libertad de Movimiento y derecho a recibir Asilo: los Principios 22 y 23 subrayan los derechos de las personas a solicitar asilo en caso de padecer persecución por su orientación sexual e identidad de género.
Ejemplo:
* La protección y estatus de Refugiado deberá otorgarse a personas que enfrentan fundados temores de ser perseguidos por su orientación sexual (Pautas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados).
El Derecho a Participar en la Vida Cultural y Familiar: los Principios 24 al 26 versan sobre el derecho de las personas a participar en la vida familiar, en los asuntos públicos y en la vida cultural de su comunidad, sin discriminación por su orientación sexual o identidad de género.
Ejemplo:
* Los Estados tienen la obligación de no discriminar entre parejas de sexo diferente y parejas del mismo sexo al otorgar los beneficios de la sociedad conyugal, por ejemplo, al otorgar pensión al sobreviviente de una pareja (fallo del Comité de Derechos Humanos de la ONU). Derechos de los Defensores de Derechos Humanos: el Principio 27 reconoce el derecho a defender y promover los derechos humanos sin discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como la obligación de los Estados de garantizar protección a los defensores de derechos humanos que trabajan estos temas.
Ejemplos:
* En todo el mundo, los defensores de derechos humanos que trabajan con cuestiones de orientación sexual e identidad de género "han recibido amenazas, asaltos a sus casas y oficinas, ataques, torturas, abusos sexuales, tortura con amenaza constante de muerte, e incluso la muerte. Lo que más preocupa a este respecto es la casi total falta de seriedad con que estos casos han sido tomados por las autoridades responsables" (informe del Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Defensores de Derechos Humanos). El Derecho a Recursos legales y Reparaciones y la Responsabilidad Penal: los Principios 28 al 29 ratifican la importancia de responsabilizar penalmente a los violadores de derechos y de garantizar que se otorguen reparaciones legales apropiadas a las personas cuyos derechos han sido violados.
Ejemplo:
* La Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU expresó preocupación por la "impunidad en crímenes violentos contra personas LGBT" y señaló que es "responsabilidad del Estado el hacer extensiva la protección efectiva" a estos grupos. La Alta Comisionada señala que "excluir a las personas LGBT de estas protecciones claramente viola la legislación internacional sobre derechos humanos y los estándares de humanidad que nos definen a todos/as". Recomendaciones adicionales: en los Principios se incluyen 16 recomendaciones adicionales dirigidas a instituciones de derechos humanos, organismos profesionales, patrocinadores, ONGs, a la Alta Comisionada de Derechos Humanos, a las instancias de la ONU, a los órganos de los tratados, a los Procedimientos Especiales, y a otros agentes.
Ejemplo:
* A modo de conclusión, se reconoce que hay una responsabilidad compartida entre una serie de actores de promover y proteger los derechos humanos y de integrar estos estándares en su labor. Una declaración conjunta presentada el 1º de diciembre de 2006 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU por 54 Estados de 4 de las 5 regiones de la ONU, por ejemplo, insta al Consejo de Derechos Humanos a "dar la debida atención a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género" y elogia la labor de la sociedad civil en esta área, además de hacer un llamado a "todos los Procedimientos Especiales y órganos de los tratados a que continúen incluyendo las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género dentro de sus mandatos pertinentes". Como se reconoce en dicha declaración y se ratifica en los Principios de Yogyakarta, la protección efectiva de los derechos humanos es verdaderamente responsabilidad de todos.
martes, 20 de marzo de 2007
Los Principios de Yogyakarta sobre la orientación sexual y la identidad de género!
© 2007 All Rights Reserved. Gustavo Diaz Fernandez a la/s 6:42:00 p. m.
sábado, 17 de marzo de 2007
Con un beso se acabaron 30 siglos de intolerancia
Ayer entró en vigor la Ley de sociedad de convivencia en el Distrito Federal
Con un beso se acabaron 30 siglos de intolerancia: Sabina Berman
Ahora, las ancianitas de rebozo podrán "aterrarse ante lo nuevo", dice la dramaturga
Varias parejas acudieron a las delegaciones a dar validez jurídica a su relación de años
AGUSTIN SALGADO , JOSEFINA QUINTERO

Un fugaz contacto de labios, cuyos protagonistas fueron Antonio Medina y Jorge Cerpa, lograron, a decir de Sabina Berman, desplomar 30 siglos de intolerancia.
Ahora, afirmó la dramaturga, serán las ancianitas de rebozo, que sin importar su edad o género, pero sí su facilidad para "aterrarse ante lo nuevo", se persignarán mil veces al ver reproducida la imagen y nunca entenderán que lo que anuncia el ósculo es "un país con un poco más de igualdades, un poco más de libertades y un poco menos de hipocresía".
Además del consabido aumento del erotismo, lo que a decir de la escritora mexicana, ya "es una ganancia llena de luz y alegría".
En Iztapalapa fueron Antonio y Jorge, pero en Venustiano Carranza la caricia la protagonizaron Alejandro y Rafael; en Azcapotzalco, Rosa María y Guadalupe; en Benito Juárez, Emilio Carballido y Héctor Herrera, y así muchos más.
"Ha sido un beso con significado histórico, porque no se han besado en una alcoba a puerta cerrada y sin testigos o en la luz roja de un antro culposo exclusivo para hombres, ni en la angustiosa esquina de una calle, mientras ruegan a Dios que un policía no pretenda subirlos a una patrulla por faltas a la moral.
"En cambio, se han dado un beso en una estancia del Estado Mexicano, ante la presencia de una funcionaria pública que los ha convivenciado -que horrible neologismo, pero en fin- se han besado ante una multitud de invitados y algún policía, tal vez perplejo de estar, a partir de este momento, para proteger su beso y no para encarcelarlo", dijo la dramaturga.
Entre los invitados había familiares, pero también quienes no lo eran: estaban la madre y las hermanas del colaborador de Letra S, pero también mujeres y hombres ajenos a los convivientes.
"La foto en la portada de algún diario, del diario oficial quién sabe, aparecerá multiplicado por los kioscos del país y ante cada kiosco una ancianita de rebozo se persignará mil veces llena de espanto.
"Una ancianita de rebozo es cualquier ser humano que se aterra ante lo nuevo sin importar su género o edad. Hay ancianitas que son señores empresarios, las hay que son líderes religiosos, las hay intelectuales y las hay de izquierda o de derecha. Aunque ser una ancianita de derecha es algo connatural y ser una ancianita de izquierda es una contradicción", aseveró Sabina Berman.
Fue un acto de tolerancia, donde las amenazas y el encono que se vivió en las escalinatas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el día que se votó en el pleno la Ley de sociedad de convivencia, no se repitieron y al término de la jornada la Maldita Vecindad tocó en el Jardín Cuitláhuac.
En Venustiano Carranza, Alejandro Díaz García y Rafael Ramírez Arana, después de tres años de vivir juntos, le dieron validez jurídica a su relación.
Alejandro, de 27 años, reconoció que aún hay sectores que rechazan este tipo de relaciones e inclusive pronosticó que recibirá algunas críticas por haber hecho pública su unión: "Habrá quienes me critiquen, pero para todos tengo una respuesta, porque históricamente lo que hicimos hoy fue derribar una barrera de las muchas que faltan".
Para realizar el convenio, Alejandro y Rafael presentaron acta de nacimiento, identificaciones, testigos, comprobante de domicilio y un formulario de solicitud que previamente le fue entregado en la oficina de jurídico y gobierno.
La ceremonia, que no duró ni un cuarto de hora, simbolizó para los convivientes el triunfo de una lucha de muchos años que no fue únicamente con la sociedad, sino también con ellos mismos para reconocer su preferencia.
A la Ley de sociedad de convivencia se puede acoger cualquier ciudadano, sin embargo, ayer sólo hubo registros de parejas homosexuales, por ello las autoridades aclararon que la ley es para todo el Distrito Federal, ya que subsana una laguna legal que actualmente tiene el Código Civil y se garantizan los derechos sucesorios, patrimoniales y de alimentos a personas que no tienen una relación como cónyuges o concubinos.
© 2007 All Rights Reserved. Gustavo Diaz Fernandez a la/s 3:11:00 p. m.
viernes, 16 de marzo de 2007
LA “PENITENCIA PERPETUA” IMPUESTA A JON SOBRINO.
UN CAPITULO MAS EN UNA DOLOROSA HISTORIA QUE YA ES LARGA
Por Eduardo Hoornaert.
En el día 15 de marzo, la Congregación Vaticana para la Defensa de la Fe procede a la promulgación de una “ penitencia” inflingida al padre jesuita Jon Sobrino, nacido en 1938 en Bilbao, España, y residente desde 1958 en El Salvador, donde fue teólogo de Don Oscar Romero. La penitencia consistirá en el “silencio más absoluto” del teólogo, no en aquel” silencio de un año” impuesto a Leonardo Boff, sino en un silencio perpetuo, en el apagar “per saecula saeculorum” una voz que incomoda. ¿Cuál es la razón de tan severo procedimiento? ¿Dónde fue que Sobrino tuvo un traspié? El texto del Vaticano explicita; “El teólogo no afirma abiertamente la conciencia divina de Jesús histórico”, “El oculta la divinidad de Jesús”.
He aquí un capítulo más de una historia que ya cubre diversos siglos y no está cerca de tener un fin próximo. Ella comienza exactamente en un cuarto simple de la ciudad de la Haya, en Holanda en 1670, cuando Spinoza contesta la primera vez la autoría de los primeros cinco libros de la biblia (Pentateuco) por Moisés, supuestamente inspirado por Dios. Para Spinoza, el Pentateuco es una colección de narrativas populares antiguas y prescripciones sacerdotales reunidas por Esdras y otros intelectuales después del retorno de las elites judaicas del exilio babilónico en el siglo V aC, por tanto siete siglos después de la muerte de Moisés. Las palabras de Spinoza cayeron como una bomba, no solo sobre la cultura del Occidente (cristianos y judíos), sino igualmente sobre el mundo islamita. Desde entonces, los temblores causados por Spinoza (y colegas) se alargaron y no dejaron más en paz a las autoridades religiosas cristianas, judaicas e islamitas. Pues Spinoza fue ganado adeptos siempre más numerosos en el decorrer de últimos tres siglos. Los exegetas pasaron a estudiar las lenguas bíblicas (hebreo, arameo y griego), ensayaron una lectura de la Biblia en consonancia con los dictámenes de la ciencia moderna y enfrentaron con coraje obstáculos eclesiásticos. Gracias a la progresiva introducción de la idea de tolerancia en el decorrer del siglo 18, tanto en Francia como en Alemania, nadie más fue quemado vivo por emitir opiniones contrarias a las autoridades, como todavía aconteció con Giordano Bruno, en 1600. Las ideas humanitarias triunfaron con la Revolución Francesa de 1789.
El instituto eclesiástico siempre reaccionó de forma muy nerviosa delante de cualquier tentativa de meterse con los antiguos dogmas y nunca permitió que se discutiese la manera con que la extraordinaria riqueza de metáforas, símbolos, parábolas y visiones de la biblia quedó siendo bloqueada en fórmulas dogmáticas. Nadie podía ni de lejos meterse con el símbolo de la fe cristiana, promulgado por la asamblea episcopal de Nicea (325) Fue ahí que las sugestivas imágenes religiosas del evangelio de Juan (la palabra de Dios desciende del cielo a la tierra, divulga el mensaje de un Dios padre y vuelve al cielo, después de haber dejado en la tierra al Espíritu Santo) fueron traducidas en dogmas.
Incluso así, muchos continuaron afirmando que era “intocable” y de ahí surgió un laberinto tan intrincado de explicaciones, controversias, hipótesis y condenaciones, que es prácticamente imposible seguir todo (1). Solo quiero recordar que los Papas católicos siempre quisieron colocar un dique contra la invasión del espíritu científico en un área que les parecía privativa, pero en vano. El embate hizo muchas victimas, entre las cuales se destaca el sacerdote francés Alfred Loisy (1857-1940), cuyo libro “El evangelio y la Iglesia” (L´Evangile et l´Eglise) publicado en 1902, defendía la tesis (ya sustentada por intelectuales del imperio romano, como Porfirio) de que los evangelios no corresponden fielmente a la historia de Jesús. Pero no solo en el mundo católico los estudios “modernos” causaron problemas, el mundo protestante también fue afectado. Adolfo Von Harnack, gran estudioso protestante alemán encontró también fuerte oposición por parte de la Iglesia luterana.
Pero todo eso no paró el movimiento. En el siglo XIX nace la egiptología, la asiriología, la epigrafía semita, etc. En el siglo XX entran la filología y la arqueología bíblica, provocando sucesivos sustos en los que creen en las “eternas verdades” de la biblia. Al mismo tiempo, se avanza en la configuración de un universo religioso imaginario común a todos los pueblos que mantuvieron contacto con el pueblo hebreo, no solo la Mesopotamia sino también el Egipto. Se percibe que las grandes imágenes bíblicas son comunes al imaginario religioso del Oriente medio: el cielo (Dios Creador), la tierra (expulsión del paraíso terrestre), el aire (ascensión), el soplo animador (Espíritu Santo). Incluso los utensilios agrícolas de cada día como el azadón, el arado, la pala, el torno (Dios tornero), la fragua (infierno) sirven como símbolos religiosos. En el infierno viven demonios, monstruos y otras amenazas, en el cielo actúan los ángeles, protectores de la vida. Se habla de “hijos de Dios” (título dado a los faraones del Egipto) y de vírgenes que generan dioses. Estudiosos como Sir James George Frazer (2) abren campo para un estudio de los imaginarios religiosos en escala planetaria (3).
Se va diluyendo siempre más la idea de que “la biblia tenía razón” (4), así como la referencia absoluta a la formulación del Concilio de Nicea (325). Ya en el siglo XIX, estudiosos alemanes lanzan dudas sobre el valor histórico del evangelio de Juan, base del dogma de Nicea. En torno de 1900 ya hay consenso que los evangelios de Mateo y Lucas asimilan mucha cosa del imaginario popular, en cuanto se recompone un evangelio Q (de los años 50), que no diviniza a Jesús. El evangelio de Tomás, gran estrella del descubrimiento de Nag Hamadi (1945), hace su entrada en el rol de los evangelios cuyo estudio se impone a quien quisiera pesquisar los orígenes cristianos. En el cambio del siglo XXI, la lingüística (Ricoeur, Bakhtin, Wittgenstein, Frege, Habermas, Gadamer) entra a su vez en los estudios bíblicos y demuestra la necesidad de que se estudie la mediación literaria para llegar al Jesús de la historia. Así la perspectiva de Bultmann (1926) (que decía que no se puede decir prácticamente nada sobre Jesús a partir de los evangelios) es revertida y los especialistas están de acuerdo que podemos conocer a Jesús, pero no en la forma con que él está siendo presentado por la tradición de las iglesias. El problema es Nicea, no son los evangelios.
La cuestión de fondo, que aparece en la condenación de Jon Sobrino, está en la terquedad que caracteriza a grandes instituciones. Resistiendo a cualquier tentativa de reformulación de sus fórmulas (siempre pasajeras), ellas se precipitan a la muerte. La historia ya comprobó suficientemente que grandes imperios se destruyen a sí mismos, por un proceso que el historiador inglés Toynbee llamó “hibris” (autoconfianza exagerada, falta de percepción de la realidad, prepotencia). Fue lo que aconteció sucesivamente con el imperio babilónico, el imperio persa, el imperio romano y recientemente el imperio soviético. La prepotencia del Vaticano queda patente en las palabras usadas para apartar a Jon Sobrino de la enseñanza eclesiástica. Tenemos que reconocer que imperios de fuerte impregnación en el imaginario popular pueden demorar siglos antes de entrar en un colapso definitivo. De ese modo es posible que muchas personas no lleguen a percibir el problema, ni perciban que todo se está desmoronando a su alrededor. Los líderes, por su parte, pierden contacto con la realidad vivida y se van cerrando en su concha. Ellos se agarran a volátiles aclamaciones populares y mediáticas (el papa en Aparecida), sin conseguir investigar a fondo lo que está aconteciendo. Entretanto, nadie entiende más el símbolo de Nicea ni presta atención a lo que está diciendo cuando recita formalmente el “símbolo de la fe” en la liturgia de la misa. Esas palabras llegan a ser reliquias muertas, pero, incluso así, muchos creyentes prefieren morir con ellas a colaborar en la elaboración de un cristianismo renovado. Una institución que condena estudiosos como Jon Sobrino, precipita su propia caída. Pues él lucha por la vida del cristianismo, contrariamente a lo que su condenación por el Vaticano hace creer. Los que más parecen defender a la iglesia son los que la condenan a muerte, mientras que los que la critican quieren su vida. En este momento, tenemos que felicitar al teólogo Sobrino por su compromiso con la vida.
(1) Quien quisiera profundizar en ese asunto leerá con provecho el libro de Spong J.S., Um Novo Cristianismo para um Novo Mundo, Verus, Campinas, 2006.
(2) Frazer, J.G., El Folklore en el Antiguo Testamento, Fondo de Cultura Económica, México, 1986.
(3) Vea también los estudios del profesor americano Joseph Campbell, por ejemplo: Mitologia na Vida moderna, Ed. Rosa dos Tempos, Rio de Janeiro, 2002.
(4) Hoy nadie defiende más la tranquila premisa todavía asumida en 1936 por Joseph Hertz, promotor de una famosa edición hebrea de la biblia, que “entre todas las crónicas orientales sólo la biblia merece el nombre de historia”.
Ver: Ouakin, M-A, O Deus dos Judeus, en: “A mais Bela Historia de Deus”, Difel, Rio de Janeiro, 2001, 51-109.
*Traducción y edición Movimiento También Somos Iglesia-Chile. Marzo de 2007
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